TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).

212º y 163º

Vista la demanda intentada por el Abogado en ejercicio ALFREDO ENRIQUE PAREDES CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.321.178, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.747, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas INES CARRILLO DE ALVAREZ, NORA JOSEFINA ALVAREZ CARRILLO y BEATRIZ MARGARITA ALVAREZ CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.799.359, V- 6.503.233 y V- 6.503.235 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, carácter que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil diez (2010) inserto bajo el N° 44, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la ciudadana BELKIS COROMOTO PÉREZ ALBORNOZ venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.035.368, domiciliada en la urbanización los Sauzales, vereda 4, N° 7, y civilmente hábil, y el ciudadano RAMÓN ALFONSO PÉREZ SÁNCHEZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, es por lo que este Juzgado antes de providenciar sobre la admisibilidad o no de la misma, requiere previamente hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Señala la parte demandante en el libelo de demanda en el Capítulo V De la Citación:


“Solicito, que sean citados los ciudadanos para la contestación de la presente demanda de Cumplimiento de contrato de opción a compraventa, la Dra. Belkis Coromoto Pérez Albornoz, por ser la misma, sucesora y apoderada de un grupo de los sucesores de Luis María Pérez y María Celsa Sánchez De Pérez, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.035.368, domiciliada en la urbanización los sauzales, vereda, 4 N° 7, telf. 0412-7657214 tal y como se evidencia del presente poder el cual anexo letra “K”, Ramón Alfonso Pérez Sánchez, por hallarse residenciado en los Estados Unidos de Norte América, desde hace más de 10 años, solicito que el mismo sea citado mediante vía telemática al abonado N° 0584161047130, por ser el mismo herederos y apoderado de los sucesores vendedores; Betty Josefina Pérez Nahr, residenciada en la urbanización Bellavista, entrada de Santa Elena, vereda 2, Casa n° 2, del municipio Libertador del estado Mérida;…Omissis”.

SEGUNDA: Consecuentemente, el Tribunal a los fines de providenciar sobre la admisibilidad de la demanda, considera conveniente exhortar a la parte demandante, mediante DESPACHO SANEADOR del Juez, en atención a lo establecido en el artículo 10 y 340 del Código de Procedimiento Civil, a que indique con precisión los nombres, apellidos, números de cédulas de identidad, domicilios de los demandados. Y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, EXHORTA a la parte demandante la corrección del libelo de la demanda, en el sentido indicado en el particular segundo del presente fallo, dentro de los TRES DIAS (03) DÍAS DE DESPACHO siguientes al de hoy, y vencido el lapso se emitirá pronunciamiento de admisibilidad de la solicitud. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, En la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de octubre de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA…
SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las doce del mediodía (12:00 m) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Sria.