TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2.022).
212º y 163º



SOLICITANTE(S): OSCAR ALIRIO ORTEGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 8.007.064, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la ciudadana abogada en ejercicio NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.408, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano OSCAR ALIRIO ORTEGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 8.007.064, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la ciudadana abogada en ejercicio NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.408, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a su favor del ciudadano OSCAR ALIRIO ORTEGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 8.007.064, en virtud de que expone haber que desde hace aproximadamente cincuenta años (50) años, está ocupando y usando con su familia como propio un lote de terreno propiedad del Estado, situado en el sitio denominado sector la pueblita, calle san Antonio, casa 1-13 del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y sobre parte de este terreno, con área total de SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (6.127 mts2), construyó las mejoras consistentes en una casa para habitación, unifamiliar, de una planta con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. Sobre un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (296,65 mts) FRENTE: Del P.1 AL P.2 en extensión de TRES METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (3.44 MTS2) con calle San Antonio. FONDO: En línea recta partiendo del P10 al P11 en extensión de SEIS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (6.55 MTS2), COSTADO DERECHO: En línea quebrada partiendo del P2 al P.3, en extensión de CINCO METROS (5MTS) DEL P3 al P5 extensión de tres metros con veintitrés centímetros (3.23 MTS2) del P6 al P7 en extensión de DOS METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (2.24MTS) Y luego en línea recta del P8 al P10 con DOCE METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (12.17MTS2) pasando por el P9 al P10 CON ONCE METROS CON OCHENTA Y DOS (11.82 MTS2) para un total de TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (34.46MTS2) con propiedad de Iris Ortega. COSTADO IZQUIERDO: Partiendo del P1 al P1 en extensión de TREINTA Y TRES METROS CON QUINCE CENTIMETROS (33.15 MTS2) con propiedad de JUANA ROJAS. Se admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2.022), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos EDGAR ENRIQUE RIVAS LÓPEZ y ELTON MARINO CALDERÓN SULVARAN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.038.079 y V- 18.620.164, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano OSCAR ALIRIO ORTEGA RUIZ, anteriormente identificado, que les consta que el ciudadano OSCAR ALIRIO ORTEGA RUIZ ha venido ocupando como propietario el lote de terreno y la casa sobre el construida ubicado en el sector La pueblita, Calle San Antonio, casa Nº 1-13, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que construyó las mejoras con dinero de su propio peculio, con pisos de cemento, paredes de bloque, y cemento, techos de aceroli, con tres habitaciones, sala cocina y comedor, porche, baño de área, que le consta que el señor OSCAR ALIRIO ORTEGA RUIZ, ha dispuesto el inmueble ubicado en el sector La pueblita, Calle San Antonio, casa Nº 1-13, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida de manera exclusiva, que es cierto que el lote de terreno esta ubicado en el sector La pueblita. Calle San Antonio, casa Nº 1-13, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de manera exclusiva ha ejercido el uso, goce, disfrute y ocupación junto a su esposa y sus hijos por cincuenta (50) años, que les consta que el ciudadano OSCAR ALIRIO ORTEGA RUIZ, a ordenado el acceso a los obreros para la construcción del inmueble, igualmente les consta que el señor OSCAR ALIRIO ORTEGA RUIZ, ha venido invirtiendo durante todo este tiempo en la construcción de su casa, y dichas mejoras están valoradas en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) aproximadamente. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como de la constancia emitida por el Consejo Comunal La Pueblita, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida de fecha 09 de agosto de 2022, el informe técnico suscrito por el Ingeniero Frank Rivas, plano topográfico, copia fotostática del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano OSCAR ALIRIO ORTEGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 8.007.064, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO OSCAR ALIRIO ORTEGA RUIZ en virtud de que expone que desde hace aproximadamente cincuenta años (50) años, está ocupando y usando con su familia como propio un lote de terreno propiedad del Estado, situado en el sitio denominado sector la pueblita, calle san Antonio, casa 1-13 del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y sobre parte de este terreno, con área total de SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (6.127 mts2), construyó las mejoras consistentes en una casa para habitación, unifamiliar, de una planta con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. Sobre un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (296,65 mts) FRENTE: Del P.1 AL P.2 en extensión de TRES METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (3.44 MTS2) con calle San Antonio. FONDO: En línea recta partiendo del P10 al P11 en extensión de SEIS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (6.55 MTS2), COSTADO DERECHO: En línea quebrada partiendo del P2 al P.3, en extensión de CINCO METROS (5MTS) DEL P3 al P5 extensión de tres metros con veintitrés centímetros (3.23 MTS2) del P6 al P7 en extensión de DOS METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (2.24MTS) Y luego en línea recta del P8 al P10 con DOCE METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (12.17MTS2) pasando por el P9 al P10 CON ONCE METROS CON OCHENTA Y DOS (11.82 MTS2) para un total de TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (34.46MTS2) con propiedad de Iris Ortega. COSTADO IZQUIERDO: Partiendo del P1 al P1 en extensión de TREINTA Y TRES METROS CON QUINCE CENTIMETROS (33.15 MTS2) con propiedad de JUANA ROJAS. Que el precio de dichas mejoras es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) aproximadamente. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años de la Independencia 212 y 163° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-


Sria.