REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Telemática, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 001-202 de fecha 16 de junio de 2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de practicar la citación del demandado ciudadano WUISTON EDUARDO CORONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.061.560, residenciado en Barrio Puerto Rico, Miradores de la UIS, Bucaramanga, República de Colombia y civilmente hábil, en el expediente civil signado con el Nº 8769, DEMANDANTE(S): MOLINA DE CORONA BERTHA MARISELA, asistida de abogadas.- DEMANDADO(S): CORONA BRICEÑO WUISTON EDUARDO.- MOTIVO: DIVORCIO 185 (Sentencia Vinculante N° 1070). Se encuentra constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Sala de Audiencias Telemática, se encuentran presentes en este acto el ciudadano Juez Temporal Abg. ARMANDO JOSÉ PEÑA, la ciudadana Secretaria Temporal Abg. GÉNESIS HERRERA y el ciudadano Alguacil DIONNY SUÁREZ. Igualmente se encuentra presente en este acto la abogada en ejercicio ELIDE DEL CARMEN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.094.052, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.978, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante. En este estado se procedió a indicarle a la coapoderada judicial de la parte actora, el número de ID y el código para ingresar a la videollamada a través de la plataforma ZOOM. En este estado, la coapoderada judicial de la parte accionante, procede a realizar llamada telefónica a la parte demandada ciudadano WUISTON EDUARDO CORONA BRICEÑO antes identificado, a los fines de indicarle el número de ID y el código para realizar la videollamada antes indicada. La misma no fue lograda vía ZOOM, por lo que se le indicó a la coapoderada judicial de la parte demandante abogada ELIDE DEL CARMEN MARCANO, a realizar la llamada vía WhatsApp desde el equipo Móvil de su propiedad con las siguientes características: Marca: Xiaomi Redmi Modelo: M2006C3LG, al número telefónico +57 315 6625516 perteneciente al demandado ciudadano WUISTON EDUARDO CORONA BRICEÑO antes identificado, llamada que se realizó efectivamente a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) siendo atendida por el ciudadano WUISTON EDUARDO CORONA BRICEÑO quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito, identificándose con su pasaporte e indicando su número de cedula de identidad N° V- 21.061.560. En este estado, el Alguacil procedió a citarlo legalmente sobre la solicitud de divorcio 185 con sentencia vinculante N° 1.070 interpuesta por su cónyuge BERTHA MARISELA MOLINA DE CORONA, plenamente identificada en autos. Igualmente, el Alguacil le indicó al demandado que manifestara si estaba de acuerdo o no con la solicitud de Divorcio hecha por su cónyuge, a lo que el ciudadano WUISTON EDUARDO CORONA BRICEÑO antes identificado, manifestó: “Sí, estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio hecha por mi cónyuge”. Es todo. En tal sentido, este Tribunal, deja expresa constancia que fue cumplida la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en la Resolución N° 001-202 de fecha 16 de junio de 2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal deja constancia que la llamada culminó a las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.). Una vez cumplida la presente formalidad, este Tribunal dictará sentencia en la presente causa al TERCER (3°) DÍA HÁBIL de despacho siguiente al de hoy. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


ABG. ELIDE DEL CARMEN MARCANO


EL ALGUACIL


DIONNY SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA