REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En horas de despacho del día de hoy diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am) previo el traslado y habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la denominación comercial “Rey de la Montaña”, propiedad del demandado, ubicado en el sector la Mata, entre la Estación de Servicio “Madusa” y el Centro Comercial “Naranjos”, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de proceder a la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha ocho (08) de agosto de dos mil veintidós (2022), en la Comisión signada con el N° 12.571, nomenclatura propia de este Tribunal DEMANDANTE (S): JORGE ALEXANDERCONTRERAS.- DEMANDADO (S): REINALDO ALEXIS QUIÑONEZ SALCEDO.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. (MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO).- Se constituyó este Tribunal con el ciudadano Juez Temporal abogado Armando José Peña, la Secretaria Temporal abogada Génesis Herrera y el Alguacil Dionny Suarez. Encontrándose presente el ciudadano JORGE ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 13.842.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 278.507, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en este acto en su propio nombre y representación, en su carácter de parte demandante, se encuentran presentes los funcionarios policiales Supervisor JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.431.977 y Oficial Jefe ÁLVARO GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V- 18.310.610, pertenecientes al Cuadrante de Paz N° 2 adscrito a la Unidad de Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial Mérida. Una vez constituido Tribunal en el lugar antes indicado, este Tribunal deja constancia que fuimos atendidos por la ciudadana LISBETH ALEXANDRA LA CRUZ MENDEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.997.988, en su condición de asesora de ventas de la denominación comercial Rey de la Montaña. Este Tribunal deja constancia que no se hizo presente la parte intimada demandada. En este estado, se concede un lapso de diez minutos a los fines de que la parte demandada llame por teléfono a la parte demandante para llegar a un acuerdo. En este estado este Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESUS ALEXIS QUIÑONES ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° V- 3.199.849, y la ciudadana KARINA DESIREE QUIÑONEZ SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.793.620, quienes son padre y hermana respectivamente de la parte demandada ciudadano REINALDO ALEXIS QUIÑONEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.660.021, de este domicilio y civilmente hábil. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS antes identificado , en su carácter de aparte demandante y concedido el mismo, expuso: “ En virtud de la constitución de este Tribunal para la ejecución de la medida de embargo preventiva y en razón de las conversaciones por vía telefónica con la parte demandada ciudadano REINALDO ALEXIS QUIÑONEZ SALCEDO, parte ejecutada en esta medida de embargo preventivo, en donde propuso llegar a un acuerdo de pago por el Cobro de Bolívares Vía Intimatoria por ante el Tribunal Comitente en donde propuso pagar una parte en dinero en efectivo que cubre la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($ 3000,00) los cuales recibe la parte demandante en este acto, y los mismos equivalen a la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 25.134,00) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de la ejecución de la presente medida de embargo preventivo de Bs. 8.378 Ocho con trescientos setenta y ocho bolívares por dólar americano y que la parte ejecutante de esta medida acepta y recibe, y la cantidad restante consistente en bienes muebles descritos a continuación: Siete (07) Pailas de aceite marca HYTEC Auto-motive G-Plus Gear Oil, de 5 Gal/19L, y una (01) batería Liberty Plus Duncan 1000Amp., igualmente solicito que como hemos llegado a un acuerdo que no es cantidad total que contiene esta medida de embargo preventivo, pero que he aceptado la propuesta realizada por la parte ejecutada, solicito que una vez que estas actuaciones sean remitidas al Tribunal Comitente, que el presente acuerdo al que hemos llegado en este acto sea debidamente homologado y dejo constancia que acepto los términos del acuerdo propuesto y dejo constancia que con el presente acuerdo nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto y una vez que el Tribunal de la causa homologue el presente acuerdo , solicito se archive el expediente, es todo”. Este Tribunal visto lo expuesto por la parte actora ejecutante, suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, dado el acuerdo llegado por las partes. Este tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. Igualmente este Tribunal deja constancia que por esta actuación no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. El tribunal regresa a su sede original siendo las dos de la tarde (02:00pm). Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.- Igualmente este Tribunal deja constancia que se anexan copias fotostáticas del pago efectuado tanto del dinero en efectivo y de los bienes muebles entregados como pago en dos (02) folios útiles. Es todo.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSE PEÑA

LA PARTE DEMANDANTE
ABG. JORGE ALEXANDER CONTRERAS

LISBETH A. LA CRUZ M.
(Asesora de Ventas)

JESUS ALEXIS QUIÑONEZ
(Padre del Demandado)
KARINA D QUIÑONEZ S
(Hermana del demandado)

FUNCIONARIOS POLICIALES
JOSÉ SÁNCHEZ
ALVARO GUILLÉN
Supervisor
Oficial Jefe

EL ALGUACIL
DIONNY SUAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS C. HERRERA