REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 40.777, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN NUEVE (09) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2.022).-

212° y 163°

Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 693, Exp. N° 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, presentado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LÓPEZ RANGEL y RAQUEL SARAI NOGUERA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 23.305.596 y V- 25.475.553, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, Ibera, 1987, piso 4, departamento B, con numero de celular Nº 91133214102 y correo electrónico antoniolopi09@gmail.com y la segunda en la República Árabe Siria 3018, piso 8 departamento B, numero de celular Nº 91133214135 y correo electrónico raquelsarae.e@gmail.com, y civilmente hábiles, a través de su apoderada Judicial abogada en ejercicio ARIANNYS DE JESÚS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.034.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.302, de este domicilio y jurídicamente hábil, carácter que consta en documento poder debidamente Registrado ante la Embajada de Buenos Aires, República Argentina, en fecha once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022), inserto bajo el Nº 379, folios 420 del libro de Poderes Protestos y otros Actos, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y la citada jurisprudencia. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del escrito de solicitud, auto de admisión y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.-
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 8802, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud, auto de admisión y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste.
SRIA.