REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy Martes, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2.022), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), previo el traslado y la habilitación correspondiente, se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en los inmuebles contiguos distinguidos con los números 25-46 y 25-58, ubicados en la avenida Tulio Febres Cordero (avenida 5 zerpa), con esquina de la calle 26, Viaducto Campo Elías, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de realizar la Inspección Judicial solicitada por la representación judicial de la parte demandante y acordada por ante el Tribunal por auto de fecha 20 de octubre de 2022. Se encuentra presente en este acto la representación judicial de la parte actora abogado en ejercicio LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.306, de este domicilio y jurídicamente hábil, representando en este acto a la parte demandante en el expdiente N° 7710, DEMANDANTE: AVENDAÑO ANGOLA GLADYS GUILLERMINA.- DEMANDADO: ANGARITA GONZÁLEZ LEOPOLDO.- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES.- Se encuentra presente la abogada en ejercicio MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.959.604, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.976, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderada y asistente de los terceros interesados. Constituido el Tribunal en el lugar antes indicado, el Tribunal manifestó sobre su misión, en este estado, este Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los siguientes ciudadanos Yajaira Castillo Dugarte titular de la cédula de identidad N° V- 16.199.446 en su condición de inquilina; Magda de Jesús López Vega titular de la cédula de identidad N° V- 11.460.544 en su condición de arrendataria; Kederly Bethania Oliveros Rincón titular de la cédula de identidad N° V- 25.643.867 en su condición de arrendataria; Yusmary del Valle Becerra Castro titular de la cédula de identidad N° V- 20.706.060 en su condición de inquilina ; de Carlos Guillermo Cárdenas; Maritza Yudith Lizcano Castillo titular de la cédula de identidad N° V- 22.664.627 en su condición. En este estado, se hico presente la abogada en ejercicio MARLY GIODEMY ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.347, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de coapoderada de los terceros interesados. Se encuentra presente la ciudadana Obdulia Patricia Miranda Quimis, titular de la cédula de identidad N°( V-) E-83.909.569; Miriam Oliveros Camacho, titular de la cédula de identidad N° V- 15.032.647; Jesús Yoel Rojas Marquez titular de la cédula de identidad N° V-15.620.766; Luis Adolfo Vergara Laguna titular de la cédula de identidad N° V- 26.371.245; Yon Jairo Sierra Becerra titular de la cédula de identidad N° V- 14.867.757; Fernando Gómez Prado titular de la cédula de identidad N° 18.964.957; Yoel Omar Rangel Colmenares titular de la cédula de identidad n° v- 19.144.784. Igualmente este Tribunal deja constancia que se encuentran presentes las ciudadanas Melissa Parra Cortez titular de la cédula de identidad N° V- 150.049.222 en su condición de inquilina las mencionadas ciudadanas no tienen asistencia técnica legal en este acto. En este estado, se hicieron presentes las ciudadanas Yusmery Aurora Escalona Sánchez titular de la cédula de identidad N° V- 19.422.580 y Yuletzi Esther Varela Zerpa titular de la cédula de identidad N° V-20.197.863, asistidas en este acto por las abogadas arriba plenamente identificadas. En este estado, se procede a desarrollar los particulares solicitados que rielan en el folio 89 del Mandamiento de Ejecución del Expediente N° 7710. Particular primero: El Tribunal deja constancia que del recorrido que se realizó en las inmediaciones del inmueble objeto del presente juicio (inspección judicial) se observó que el mismo cuenta con cuatro (4) entradas de acceso, igualmente se observa que existen dos (2) baños con sus respectivas instalaciones sanitarias que se encuentran en estado regular, igualmente se observa con instalaciones eléctricas, pisos de cerámica en buen estado, cuenta con servicio de agua, techos de láminas de zinc en estado regular, igualmente este Tribunal deja constancia que existe un cubículo con una cama donde pernocta el vigilante del referido inmueble, así mismo, este Tribunal deja constancia que dentro del inmueble objeto del presente juicio se encuentra dividido en 31 cubículos de diferentes dimensiones con sus respectivas vidrieras y puertas de seguridad y su fin es comercial, los mismos se encuentran ocupados por ropa, maniquíes, vitrinas. Igualmente, este Tribunal deja constancia que la fachada del inmueble se encuentran en estado deteriorado tanto en material como pintura. Es todo. Particular segundo: Este Tribunal deja constancia que este particular fue desarrollado en el particular anterior. Es todo. Particular tercero: Este Tribunal deja constancia que las personas que se encuentran en el inmueble fueron identificados en el encabezamiento de la presente acta, en este estado, solicita el derecho de palabra la coapoderada judicial de las personas que se encuentran en el inmueble, abogada Marly Altuve, anteriormente identificada y concedido el mismo, expuso: “ De conformidad con lo establecido en artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, hago las siguientes observaciones sobre los particulares desarrollados en la presente inspección judicial en los siguientes términos: Mis representados y asistidos son los terceros que ocupan el inmueble objeto de la presente inspección haciendo la observación que las estructuras y mejoras que se encuentran dentro del inmueble han sido fomentadas y construidas por los mismos y que la medida de desalojo que se contrae al Mandamiento de Ejecución referido a la causa N° 7710 está dirigida al ciudadano Leopoldo Angarita Gonzalez quien en ningún momento ocupa o ha ocupado el inmueble, a tales efectos consigno acuse de recibo de copia certificada de escrito de informes con ocasión a oposición formulada en la referida causa y que actualmente se encuentra pendiente por decidir por el Tribunal de Alzada que se menciona en dicha copia constante de 12 folios, y me reservo en nombre de mis representados y asistidos el derecho y las acciones a que hubiere lugar con motivo de la ejecución Es todo”. En este estado, solicita el derecho de palabra el coapoderado judicial de la parte actora, abogado LUIS SILVA y concedido el mismo, expuso: “Consigno en 9 folios útiles y sus vueltos copia fotostática certificada de la Sala Sentencia emanada de la Sala Constitucional el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de agosto de 2022, donde se declaró extinguido el procedimiento de amparo que suspendía la práctica de este Mandamiento de Ejecución, como consecuencia de ello, solicito a este Tribunal me fije día y hora para la práctica del mismo. Así mismo, y en nombre de mis representados expresamente desconozco la condición o título que se abogan los ocupantes del inmueble que fueron identificados en el encabezamiento de la presente acta, es todo”. Este Tribunal, visto lo solicitado por el coapoderado de la parte actora, por auto separado se procederá a fijar día y hora para la práctica del presente mandamiento. Es todo. No habiendo más particulares que desarrollar, este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. Igualmente este Tribunal deja constancia que por esta actuación no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratividad de la justicia. El Tribunal a su sede original siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m). Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA (fdo). EL COAPODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE ABG. LUÍS SILVA (fdo). COAPODERADAS Y ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA ABG. MARVIS ALBORNOZ (fdo). ABG. MARLY ALTUVE (fdo). OCUPANTES DEL INMUEBLE CIUDADANOS YAJAIRA CASTILLO (fdo). MAGDA LOPEZ (fdo). KEDERLY OLIVEROS (fdo). MIRIAM OLIVEROS (fdo). JESÚS YOEL ROJAS MARQUEZ (fdo). JHON JAIRO SIERRA BECERRA (fdo). YUSMARY DEL VALLE BECERRA CASTRO (fdo). OBDULIA PATRICIA MIRANDA QUIMIS (fdo). YUSMERY AURORA ESCALONA SÁNCHEZ (fdo). LUIS ADOLFO VERGARA LAGUNA (fdo). FERNANDO GOMEZ PRADO (fdo). YULETZI ESTHER VARELA ZERPA (fdo). PERSONAS OCUPANTES SIN ASISTENCIA DE ABOGADO. MELISSA PARRA CORTEZ (fdo). La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal, deja constancia que la ciudadana ANA MERY TORRES GUILLÉN, se retiró del acto sin firmar la presente acta. EL ALGUACIL DIONNY SUÁREZ (fdo). LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. GÉNESIS C. HERRERA (fdo).