TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2.022).-

212º y 163º


SOLICITANTE(S): ELISABETH RUÍZ RAMÍREZ y OLIVO DE JESÚS RUÍZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda la primera y el segundo divorciado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.038.951 y V.- 3.036.214, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.485.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.748, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos ELISABETH RUÍZ RAMÍREZ y OLIVO DE JESÚS RUÍZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda la primera y el segundo divorciado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.038.951 y V.- 3.036.214, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.485.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.748, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA GRACIELA RAMÍREZ DE RUÍZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de noventa y siete (97) años de edad, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-864.584, quien falleció AB-INTESTATO, en la Urbanización Carrizal B, de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2.022), según copia fotostática del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 4306510, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), a los ciudadanos ELISABETH RUÍZ RAMÍREZ y OLIVO DE JESÚS RUÍZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda la primera y el segundo divorciado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.038.951 y V.- 3.036.214, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificada de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA GRACIELA RAMÍREZ DE RUÍZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº4306510, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), (folio 03). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELISABETH RUÍZ RAMÍREZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 586, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y seis (1.946), (folio 04 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano OLIVO DE JESÚS RUÍZ RAMÍREZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 160, folio 74, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y cuatro (1.944), (folio 05). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUSTO PASTOR RUÍZ CASTILLO y MARÍA GRACIELA RAMÍREZ ROMERO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 54, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y tres (1943), (folios 12 y 13 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELISABETH RUÍZ RAMÍREZ, OLIVO DE JESÚS RUÍZ RAMÍREZ y MARÍA GRACIELA RAMÍREZ DE RUÍZ, (folios 06, 07 y 08). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ PEÑA, EMIRO GREGORIO CHIRINOS CÓRDOVA y ZORAIDA CAMACHO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.087.814, V- 5.295.423 y V-4.486.340, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles,quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2.022), insertas a los folios 17, 18 y 19, respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuados en fecha veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos, ELISABETH RUÍZ RAMÍREZ y OLIVO DE JESÚS RUÍZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda la primera y el segundo divorciado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.038.951 y V.- 3.036.214, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA GRACIELA RAMÍREZ DE RUÍZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de noventa y siete (97) años de edad, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-864.584, quien falleció AB-INTESTATO, en la Urbanización Carrizal B, de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2.022), según copia fotostática del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 4306510, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 16, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Sria.