TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2.022).-
211º y 162º
SOLICITANTE(S): MARIO FRANCISCO TORRES PALACIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.499.785, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANK REINALDO VERA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.105.918, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.436, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano MARIO FRANCISCO TORRES PALACIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.499.785, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANK REINALDO VERA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.105.918, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.436 , domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante STELLA PALACIOS DE TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de setenta y dos (72) años de edad, natural del Armenia Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.034.977, quien falleció AB-INTESTATO, en su último domicilio ubicado en la Avenida Los Próceres, calle Zulia, Quinta La Conejera, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha ocho (08) de octubre de dos mil (2.022), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 860, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), al ciudadano MARIO FRANCISCO TORRES PALACIO antes identificado y MARIA GUADALUPE TORRES PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.715.852, en su condición de hijos respectivamente, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante STELLA PALACIOS DE TORRES, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 860, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022) (folio 03 y 04 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada de partida de la partida de nacimiento del ciudadano MARIO FRANCISCO TORRES PALACIO antes identificado, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2308, Folio Nº 363, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976) (folio 06). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA GUADALUPE TORRES PALACIOS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2.308, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972) (folio 07). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos STELLA PALACIOS DE TORRES MARIO, FRANCISCO TORRES PALACIO y MARIA GUADALUPE TORRES PALACIOS (folios 05). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Declaraciones de testigos, MANUEL VLASDIMIR MARTOS CANDELAS y YELITZA VALESKA UZCATEGUI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.717.462 y V- 14.131.116, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2.022), insertas a los folios 10 y 11 respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadano MARIO FRANCISCO TORRES PALACIO y MARÍA GUADALUPE TORRES PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.499.785 y V-, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante de la causante STELLA PALACIOS DE TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de setenta y dos (72) años de edad, natural del Armenia Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.034.977, quien falleció AB-INTESTATO, en su domicilio en la Avenida Los Próceres, calle Zulia Quinta La Conejera, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha nueve (09) de octubre de dos mil veintidós (2.022), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 860, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años 211º de La Independencia y 162º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (10:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 10, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIA.
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