En el día de hoy jueves, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia de Juicio, tal como fue prorrogada en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022), de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente Nº 8584, conforme al artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, se da inicio a la misma y se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la presencia del Juez Temporal abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, la Secretaria Temporal abogada GÉNESIS CAROLINA HERRERA y el ciudadano Alguacil DIONNY ALBERTO SUÁREZ ARAQUE. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria Temporal procedió a certificar la presencia de las partes, al efecto se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante abogada MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.022.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.900, de este domicilio y jurídicamente hábil, del mismo modo, se confirma la presencia de los apoderados judiciales de la parte demandada los abogados CARLOS JOSÉ CASTILLO y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.848.535 y 15.242.047, en su orden respectivo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 169.080 y 105.378, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles. Verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, con indicación de la síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho para declarar:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por la Empresa EDMUNDO IZARRA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, inscrita en fecha dieciséis (16) de junio de 1.994, bajo el Nº 58,Tomo A-3, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.022.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.900, de este domicilio y jurídicamente hábil. En consecuencia se ordena a la parte arrendataria hacer efectiva la entrega del inmueble en cuestión libre de personas, animales y cosas; a saber un inmueble constituido por: A) Un local comercial signado con el No. 1, con un área de 107,20 mts2, ubicado en la primera planta del edificio denominado “SAN ANTONIO”, situado en la Avenida 3 Independencia con calle 15 Piñango, Municipio Libertador del Estado de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Con la avenida 3 Independencia; POR EL COSTADO IZQUIERDO: con el Local Comercial N° 2; POR EL COSTADO DERECHO: con la calle 15 Piñango y POR EL FONDO: con escalera de acceso a la segunda planta y B) Un espacio con un área de 7,50 mts2 ubicado en el volado externo del mismo edificio (Edificio San Antonio), específicamente situado sobre la entrada del edificio, igualmente a restituir dicho inmueble a su estado original. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente este Juzgador procederá a publicar el texto íntegro del presente fallo dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ

LOS…

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. CARLOS JOSÉ CASTILLO

ABG. MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.