TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022).-

212° y 163°

Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandante:
PRIMERO: Respecto a la prueba documental que riela a los folios 04 y 05, del presente expediente promovida por la parte demandada, este Juzgador luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dicho elemento posee plena conexión con lo hechos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegal o impertinente es por lo que se ADMITE cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, debiéndose proceder a su evacuación y valoración.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 22 y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Srio.