REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy lunes, tres (03) de octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Telemática, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 001-202 de fecha 16 de junio de 2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de practicar la citación del demandado ciudadano WUISTON EDUARDO CORONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.061.560, residenciado en Barrio Puerto Rico, Miradores de la UIS, Bucaramanga, República de Colombia y civilmente hábil, en el expediente civil signado con el Nº 8769, DEMANDANTE(S): MOLINA DE CORONA BERTHA MARISELA, asistida de abogadas.- DEMANDADO(S): CORONA BRICEÑO WUISTON EDUARDO.- MOTIVO: DIVORCIO 185 (Sentencia Vinculante N° 1070). Se encuentra constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Sala de Audiencias Telemática, se encuentran presentes en este acto el ciudadano Juez Temporal Abg. ARMANDO JOSÉ PEÑA, la ciudadana Secretaria Temporal Abg. GÉNESIS HERRERA y el ciudadano Alguacil DIONNY SUÁREZ. Igualmente se encuentra presente en este acto la abogada en ejercicio ELIDE DEL CARMEN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.094.052, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.978, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante. En este estado se procedió a indicarle a la coapoderada judicial de la parte actora, el número de ID y el código para ingresar a la videollamada a través de la plataforma ZOOM. En este estado, la coapoderada judicial de la parte accionante, procede a realizar llamada telefónica a la parte demandada ciudadano WUISTON EDUARDO CORONA BRICEÑO antes identificado, a los fines de indicarle el número de ID y el código para realizar la videollamada antes indicada. Este Tribunal deja constancia que dicha llamada fue infructuosa dado que el número +573156625516 perteneciente al demandado ciudadano WUISTON EDUARDO CORONA BRICEÑO antes identificado, se encuentra temporalmente fuera de servicio, razón por la cual este Tribunal suspende el presente acto. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


ABG. ELIDE DEL CARMEN MARCANO


EL ALGUACIL


DIONNY SUÁREZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA