REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, tres (03) de octubre de dos mil veintidós (2022).-

212º y 163º

Vista la demanda presentada por la ciudadana XIOMARA ELENA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-10.104.949, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio YENY CAROLINA VILLAMIZAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.524.698, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.456, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, para que conforme al ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE se le declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadano RENY JOSÉ CASTILLO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V- 10.108.046, teléfono 0412-0769932, domiciliado en el Barrio 23 de enero, calle Ayacucho, casa Nº 20-20 C, Caracas Distrito Capital y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Para el emplazamiento personal de la parte demandada, compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación ordenada.- Para la emisión de los recaudos de citación se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.