TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2.022).-

211º y 163º



SOLICITANTE(S): ERNESTINA CASTILLO FERREIRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.446.389, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ERNESTINA CASTILLO FERREIRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.446.389, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GONZAGA GUILLÉN TORO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de setenta y un (71) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.990.812, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio Urbano I, Tienditas del Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2.021), según consta en la copia fotostática del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 9, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021), a la ciudadana ERNESTINA CASTILLO FERREIRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.446.389, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de concubina y a los ciudadanos: ALIX COROMOTO GUILLÉN CASTILLO, ROMELIA GUILLÉN CASTILLO, ANA ZORAIDA GUILLÉN CASTILLO, ANA LUCIA GUILLÉN DE ALDANA, LUIS JAVIER GUILLÉN CASTILLO y CARLOS ENRIQUE GUILLÉN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y la cuarta casada en su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.958.267, V- 12.348.928, V- 13.097.298, V- 18.619.585, V- 14.588.803 y V- 12.348.167 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia fotostatica del acta de defunción, copia fotostatica del acta de unión estable de hecho, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
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CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia fotostática del acta de defunción del causante LUIS GONZAGA GUILLÉN TORO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 9, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021), (folio 08 con su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia fotostatica del acta de unión estable de hecho de los ciudadanos LUIS GONZAGA GUILLÉN TORO y ERNESTINA CASTILLO FERREIRA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 41, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016), (folios 04 y 05 con su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia fotostatica de la partida de nacimiento de la ciudadana ALIX COROMOTO GUILLÉN CASTILLO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 84, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1.971) (folio 17). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia fotostatica de la partida de nacimiento de la ciudadana ROMELIA CASTILLO GUILLÉN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 42, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1.974) (folio 20). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia fotostatica de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA ZORAIDA GUILLÉN CASTILLO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 234, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976) (folio 23). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copia fotostatica de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA LUCIA GUILLÉN CASTILLO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2021, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1.986) (folio 26). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SÉPTIMO: Copia fotostatica de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS JAVIER GUILLÉN CASTILLO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1.906, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.986) (folio 29). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

OCTAVA: Copia fotostatica de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE GUILLÉN CASTILLO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Pinto Salinas, Municipio Antonio Pinto Salinas, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 429, Folio 282, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972) (folios 32 al 35). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

NOVENA: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS GONZAGA GUILLÉN TORO, ERNESTINA CASTILLO FERREIRA, ALIX COROMOTO GUILLÉN CASTILLO, ROMELIA GUILLÉN CASTILLO, ANA ZORAIDA GUILLÉN CASTILLO, ANA LUCIA GUILLÉN DE ALDANA, LUIS JAVIER GUILLÉN CASTILLO y CARLOS ENRIQUE GUILLÉN CASTILLO (folios 02, 12, 15, 18, 21, 24 y 30). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

OCTAVO: Declaraciones de testigos, ciudadanos OLIVER VLADIMIR ALDANA HERNÁNDEZ y FELIZ ROMELIO GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 14.268.863 y V- 8.045.016, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuadas en fecha once (11) de octubre de dos mil veintidós (2.022), insertas a los folios 38 y 39 respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuadas en fecha once (11) de octubre de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos ERNESTINA CASTILLO FERREIRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.446.389, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de concubina y a los ciudadanos: ALIX COROMOTO GUILLÉN CASTILLO, ROMELIA GUILLÉN CASTILLO, ANA ZORAIDA GUILLÉN CASTILLO, ANA LUCIA GUILLÉN DE ALDANA, LUIS JAVIER GUILLÉN CASTILLO y CARLOS ENRIQUE GUILLÉN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y la cuarta casada en su orden respectivo, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.958.267, V- 12.348.928, V- 13.097.298, V- 18.619.585, V- 14.588.803 y V- 12.348.167 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GONZAGA GUILLÉN TORO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de setenta y un (71) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.990.812, quien falleció AB-INTESTATO, en el Ambulatorio Urbano I, Tienditas del Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2.021), según consta en la copia fotostática del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 9, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG.ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIA.