TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º


SOLICITANTE(S):MARIBEL DURÁN RIVAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad NºV- 15.031.785, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NILDA MARÍA ROJAS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.035.529, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°80.934, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIBEL DURÁN RIVAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.031.785, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NILDA MARÍA ROJAS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.035.529, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°80.934, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GILBERT JOSÉ NAVA DURÁN, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de veinticuatro (24) años de edad, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-26.765.653, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), ubicado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintiuno (2.021), según copia fotostática del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 043, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), a la ciudadana MARIBEL DURÁN RIVAS, antes identificada, en su condición de progenitora (madre) y al ciudadano GILBERT JOSÉ NAVA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.803.897, domiciliado en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de progenitor (padre), tal como se desprende de la copia fotostática del acta de defunción, copias fotostáticas de las actas de nacimiento, copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal, ( Rif) y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia fotostática del acta de defunción del causante GILBERT JOSÉ NAVA DURÁN, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 043, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), (folios 03 al 05 con sus vueltos). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia fotostática del Acta de nacimiento de la ciudadana MARIBEL DURÁN RIVAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº S/N, vuelto del folio N° 34, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1.980), (folio 08 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


TERCERO: Copia fotostática del Acta de nacimiento del ciudadano GILBERT JOSÉ NAVA SALAZAR, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 33, folios 54-55-56, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976) (folio 12 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copias fotostáticas del Registro Único de Información Fiscal (Rif), de los ciudadanos MARIBEL DURÁN RIVAS y GILBERT JOSÉ NAVA SALAZAR, (folios 09 y 11). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los GILBERT JOSÉ NAVA DURÁN, MARIBEL DURÁN RIVAS y GILBERT JOSÉ NAVA SALAZAR (folios 06, 07 y 10). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos JOSÉ EDUARDO ANGULO y MARISOL VERA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.028.237 y V- 9.479.474, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles,quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha tres (03) de octubre de dos mil veintidós(2.022), insertas a los folios 16 y 17, respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha tres (03) de octubre de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana MARIBEL DURÁN RIVAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.031.785, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de progenitora (Madre), y al ciudadano GILBERT JOSÉ NAVA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.803.897, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de progenitor (Padre), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GILBERT JOSÉ NAVA DURÁN, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de veinticuatro (24) años de edad, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-26.765.653, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), ubicado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (1°) de marzo de dos mil veintiuno (2.021), según copia fotostática del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 043, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 05, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Sria.