TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de octubre de dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º
SOLICITANTE(S): JOSÉ ALEJANDRO QUINTERO BARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.653.534, domiciliado en Timotes de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por los abogados en ejercicio ciudadanos LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.044.879 y V- 16.535.156, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 42.306 y 129.022, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO QUINTERO BARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.653.534, domiciliado en Timotes de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por los abogados en ejercicio ciudadanos LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.044.879 y V- 16.535.156, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 42.306 y 129.022, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBÉN DARIO QUINTERO ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta y cuatro (64) años de edad, natural de la Parroquia Timotes, Municipio del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-5.494.866, quien falleció AB-INTESTATO, en el Centro Médico Los Ilustres C.A. Valera estado Trujillo, en fecha veinte (20) de agosto de dos mil veintidós (2.022), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 87, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), a la ciudadana NILVIA ROSA BARONE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.170.939, domiciliada en la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ALEJANDRO QUINTERO BARONE y RUBÉN DARIO QUINTERO BARONE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 16.653.534 y V- 16.653.533, respectivamente, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las actas de nacimiento, copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante RUBÉN DARIO QUINTERO ACOSTA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 87, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), (folios 03 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO QUINTERO BARONE, inserta ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 359, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), (folio 04 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RUBÉN DARIO QUINTERO BARONE, inserta ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 171, folios 54-55-56, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976) (folio 05 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RUBÉN DARIO QUINTERO ACOSTA y NILVIA ROSA BARONE GONZÁLEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, bajo el Nº 14, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985) (folio 06 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos HELKYS RENE QUINTERO MONALVE y MARÍA FERNANDA LÓPEZ BARONE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.933.853 y V- 19.997.380, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles,quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha cinco (05) de octubre de dos mil veintidós(2.022), insertas a los folios 11 y 12, respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana NILVIA ROSA BARONE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.170939, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO QUINTERO BARONE y RUBÉN DARIO QUINTERO BARONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- V-16.653.534 y V- 16.653.533, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBÉN DARIO QUINTERO ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta y cuatro (64) años de edad, natural de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-5.494.866, quien falleció AB-INTESTATO, en el Centro Médico Los Ilustres C.A. Valera estado Trujillo, en fecha veinte (20) de agosto de dos mil veintidós (2.022), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 87, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Sria.
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