REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212° y 163°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITUD Nº 00762.

SOLICITANTE: OMAIRA RODRÍGUEZ DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.429.123, domiciliada en Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 22 de Septiembre del 2022, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la Ciudadana OMAIRA RODRÍGUEZ DE MIRANDA, anteriormente identificada, asistida por la Abogada en Ejercicio BELKIS ALBARRÁN DE BASTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.021.509, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 38.278.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló lo siguiente:

• Que el ciudadano ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN, falleció ab-intestato, el día 06 de Agosto del 2020, en Chinácota, Norte de Santander República de Colombia, según se evidencia de Registro de Defunción número 08913671 expedido por la Registradora Nacional del Estado Civil de la República de Colombia Chinácota, Departamento Norte de Santander, de fecha 06 de agosto de 2020, cuya inserción se encuentra Registrada en la República Bolivariana de Venezuela en el Acta de Defunción número 31, de fecha 12 de Julio de 2022 por ante el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que procreo tres hijos con el causante ANTONIO MARIA MIRANDA ESTUPIÑAN de nombres WALDER OMAN MIRANDA RODRÍGUEZ, ORLY LUCIANA MIRANDA RODRÍGUEZ, HEMERSON ANTONIO MIRANDA RODRÍGUEZ, cuya filiación se desprende de las partidas DE Nacimiento Nros. 28, 2194, 529, de los año 1974, 1979 y 1982, en su orden, emitidas la primera por la Prefectura Civil del Municipio Córdoba estado Táchira, la segunda por la Prefectura Civil de la Parroquia Concordia estado Tachita y la tercera por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista el Municipio San Cristóbal estado Táchira.
• Que el causante ANTONIO MARIA MIRANDA ESTUPIÑAN, procreo tres hijos en una relación extramatrimonial que llevan por nombres JOSE DANIEL MIRANDA OLMOS, LUIS DAVID MIRANDA OLMOS Y LUCIMAR DEL VALLE MIRANDA OLMOS, cuya filiación se desprende de las partidas de nacimientos números 216, 217 y 19, de los años 1998, 1998 y 1994, en su orden, emitidas las dos primeras por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio Trujillo estado Trujillo, y la tercera por la Prefectura Cruz Carillo, Municipio Trujillo estado Trujillo.
• Solicitó que sean declarados como únicos y universales herederos del causante ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN, a su persona OMAIRA RODRIGUEZ DE MIRANDA en su condición de cónyuge y a sus hijos WALDER OMAN MIRANDA RODRÍGUEZ, ORLY LUCIANA MIRANDA RODRÍGUEZ, HEMERSON ANTONIO MIRANDA RODRÍGUEZ, JOSE DANIEL MIRANDA OLMOS, LUIS DAVID MIRANDA OLMOS Y LUCIMAR DEL VALLE MIRANDA OLMOS.
• Promovió testigos para su evacuación.
• Fundamento su solicitud en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consta del folio 03 al 20, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Mediante auto de 26 de Septiembre del 2022, que obra a los folios 22 y 23, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley.

Riela del folio 28 y 29, actos de declaración de las testigos Ciudadanas MARÍA NERIA RIVAS Y OLIDA MARÍA TORRES ALBARRÁN, de fecha Siete (07) de Octubre del 2022.

Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la Ciudadana OMAIRA RODRÍGUEZ DE MIRANDA, anteriormente identificada, en su carácter de cónyuge del causante ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN en virtud de la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto a ella como a sus hijos anteriormente identificados, en consecuencia, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto este Tribunal observa:

La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:

1. Acta de Defunción indicativo serial 08913671, de fecha 06 de Agosto de 2020, del causante ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN, expedida por el Registro Civil Colombia Norte de Santander Chinacota.

Consta al folio 07, copia certificada del acta de defunción indicativo serial 08913671 del causante ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN, expedida por el Registro Civil Colombia Norte de Santander Chinacota, quien falleció el día 06 de Agosto del 2020; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

2. Copia certificada del acta de defunción número 31, del causante ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 12 de julio de 2022.

Consta al folio 09, copia certificada de la inserción del acta de defunción Nº 31 del causante ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 12 de julio de 2022; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

3. Copia certificada del acta de matrimonio número 13, de los ciudadanos ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN Y OMAIRA RODRIGUEZ SANCHEZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani, de fecha 23 de enero de 1978.

Consta al folio 8 con su vuelto, copia certificada del Acta de matrimonio número 13, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani, de fecha 23 de enero de 1978. en consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que los ciudadanos ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN Y OMAIRA RODRIGUEZ SANCHEZ, estaban casados. Y así se declara.

4. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos WALDER OMAN MIRANDA RODRÍGUEZ, ORLY LUCIANA MIRANDA RODRÍGUEZ, HEMERSON ANTONIO MIRANDA RODRÍGUEZ, JOSE DANIEL MIRANDA OLMOS, LUIS DAVID MIRANDA OLMOS Y LUCIMAR DEL VALLE MIRANDA OLMOS., cuya filiación se desprende de las partidas de nacimientos números 28, 2194, 529, 216, 217 y 19 de los años: 1974, 1979 y 1982, 1998, 1998 y 1994, en su orden, emitidas la primera por la Prefectura Civil del Municipio Córdoba estado Táchira, la segunda por la Prefectura Civil de la Parroquia Concordia estado Tachita, la tercera por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista el Municipio San Cristóbal estado Táchira, la cuarta y quinta por la Prefectura Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio Trujillo estado Trujillo, y la sexta por la Prefectura Cruz Carillo, Municipio Trujillo estado Trujillo.

Obra a los folios 10, 12, 14, 16, 18 Y 20, copias certificadas de las Actas de Nacimiento Números 28, 2194, 529, 216, 217 y 19 de los años: 1974, 1979 y 1982, 1998, 1998 y 1994, en su orden, emitidas la primera por la Prefectura Civil del Municipio Córdoba estado Táchira, la segunda por la Prefectura Civil de la Parroquia Concordia estado Tachita, la tercera por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista el Municipio San Cristóbal estado Táchira, la cuarta y quinta por la Prefectura Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio Trujillo estado Trujillo, y la sexta por la Prefectura Cruz Carillo, Municipio Trujillo estado Trujillo, en las cuales se desprende que el ciudadano ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN, presentó a los niños WALDER OMAN MIRANDA RODRÍGUEZ, ORLY LUCIANA MIRANDA RODRÍGUEZ, HEMERSON ANTONIO MIRANDA RODRÍGUEZ, JOSE DANIEL MIRANDA OLMOS, LUIS DAVID MIRANDA OLMOS Y LUCIMAR DEL VALLE MIRANDA OLMOS quienes son hijos suyos. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
5. Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos OMAIRA RODRIGUEZ DE MIRANDA (cónyuge), ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN (causante), WALDER OMAN MIRANDA RODRÍGUEZ, ORLY LUCIANA MIRANDA RODRÍGUEZ, HEMERSON ANTONIO MIRANDA RODRÍGUEZ, JOSE DANIEL MIRANDA OLMOS, LUIS DAVID MIRANDA OLMOS Y LUCIMAR DEL VALLE MIRANDA OLMOS, (hijos).
Obra a los folios 5, 6, 11, 13, 15, 17, 19 y 25 copias fotostáticas de las referidas cédulas de identidad de los ciudadanos 1.OMAIRA RODRIGUEZ DE MIRANDA (cónyuge), ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN (causante), WALDER OMAN MIRANDA RODRÍGUEZ, ORLY LUCIANA MIRANDA RODRÍGUEZ, HEMERSON ANTONIO MIRANDA RODRÍGUEZ, JOSE DANIEL MIRANDA OLMOS, LUIS DAVID MIRANDA OLMOS Y LUCIMAR DEL VALLE MIRANDA OLMOS, (hijos), en consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
6. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a las ciudadanas MARÍA NERIA RIVAS y OLIDA MARÍA TORRES ALBARRAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.489.512 y V- 5.201.527, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MARÍA NERIA RIVAS. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 28, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció en vida, de vista, trato y comunicación al causante ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN y desde hace cuantos años. RESPONDIO: Si conozco de vista, trato y comunicación al señor ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN desde hace aproximadamente 10 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el causante ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN, murió ab-intestato el día Seis (06) de Agosto del año 2020. RESPONDIO: Si, se y me consta que el señor ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN, murió el 06 de agosto de 2020, porque fuimos vecinos. TERCERA PREGUNTA: Dila la testigo si sabe y le consta que el señor ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge OMAIRA RODRIGUEZ DE MIRANDA y a sus hijos WALDER OMAN MIRANDA RODRÍGUEZ, ORLY LUCIANA MIRANDA RODRÍGUEZ, HEMERSON ANTONIO MIRANDA RODRÍGUEZ, LUCIMAR DEL VALLE MIRANDA OLMOS, DANIEL MIRANDA OLMOS Y LUIS DAVID MIRANDA OLMOS. RESPONDIÓ: Si se y me consta que los anteriores nombrados son sus herederos, no conozco otros herederos. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO OLIDA MARÍA TORRES ALBARRÁN. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la indicada ciudadana riela agregada al folio 29. La testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció en vida, de vista, trato y comunicación al causante ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN y desde hace cuantos años. RESPONDIO: Si conozco de vista, trato y comunicación al señor ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN desde hace aproximadamente 15 años, fue profesor entrenador de futbol de mis hijos, más de mi hijo mayor. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el causante ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN, murió ab-intestato el día Seis (06) de Agosto del año 2020. RESPONDIO: Si, se y me consta que el señor ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN, murió el 06 de agosto de 2020, porque su esposa me aviso por la amistad que mantenemos. TERCERA PREGUNTA: Dila la testigo si sabe y le consta que el señor ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge OMAIRA RODRIGUEZ DE MIRANDA y a sus hijos WALDER OMAN MIRANDA RODRÍGUEZ, ORLY LUCIANA MIRANDA RODRÍGUEZ, HEMERSON ANTONIO MIRANDA RODRÍGUEZ, LUCIMAR DEL VALLE MIRANDA OLMOS, DANIEL MIRANDA OLMOS Y LUIS DAVID MIRANDA OLMOS. RESPONDIÓ: Si se y me consta que ellos son sus herederos, no conozco otros herederos. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

III
MOTIVA

Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Acta de Defunción indicativo serial 08913671, de fecha 06 de Agosto de 2020, del causante ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN, expedida por el Registro Civil Colombia Norte de Santander Chinacota 2) Copia certificada del acta de defunción número 31, del causante ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 12 de julio de 2022.; 3) Copia certificada del acta de matrimonio número 13, de los ciudadanos ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN Y OMAIRA RODRIGUEZ SANCHEZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani, de fecha 23 de enero de 1978. 4) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos WALDER OMAN MIRANDA RODRÍGUEZ, ORLY LUCIANA MIRANDA RODRÍGUEZ, HEMERSON ANTONIO MIRANDA RODRÍGUEZ, JOSE DANIEL MIRANDA OLMOS, LUIS DAVID MIRANDA OLMOS Y LUCIMAR DEL VALLE MIRANDA OLMOS., cuya filiación se desprende de las partidas de nacimientos números 28, 2194, 529, 216, 217 y 19 de los años: 1974, 1979 y 1982, 1998, 1998 y 1994, en su orden, emitidas la primera por la Prefectura Civil del Municipio Córdoba estado Táchira, la segunda por la Prefectura Civil de la Parroquia Concordia estado Tachita, la tercera por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Bautista el Municipio San Cristóbal estado Táchira, la cuarta y quinta por la Prefectura Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio Trujillo estado Trujillo, y la sexta por la Prefectura Cruz Carillo, Municipio Trujillo estado Trujillo. 5) Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos OMAIRA RODRIGUEZ DE MIRANDA (cónyuge), ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN (causante), WALDER OMAN MIRANDA RODRÍGUEZ, ORLY LUCIANA MIRANDA RODRÍGUEZ, HEMERSON ANTONIO MIRANDA RODRÍGUEZ, JOSE DANIEL MIRANDA OLMOS, LUIS DAVID MIRANDA OLMOS Y LUCIMAR DEL VALLE MIRANDA OLMOS, (hijos) y 6) las declaraciones de las testigos presentadas y evacuadas en su oportunidad legal ciudadanas MARIA NERIA RIVAS y OLIDA MARIA TORRES ALBARRAN, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal considera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a su cónyuge OMAIRA RODRIGUEZ DE MIRANDA y a sus hijos WALDER OMAN MIRANDA RODRÍGUEZ, ORLY LUCIANA MIRANDA RODRÍGUEZ, HEMERSON ANTONIO MIRANDA RODRÍGUEZ, LUCIMAR DEL VALLE MIRANDA OLMOS, DANIEL MIRANDA OLMOS Y LUIS DAVID MIRANDA OLMOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana OMAIRA RODRIGUEZ DE MIRANDA en su carácter de cónyuge. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Chinacota, Norte de Santander República de Colombia, el día 06 de Agosto del 2020, según se desprende de Acta de Defunción indicativo serial 08913671, de fecha 06 de Agosto de 2020, del causante ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN, expedida por el Registro Civil Colombia Norte de Santander Chinacota y la Copia certificada del acta de defunción número 31, del causante ANTONIO MARÍA MIRANDA ESTUPIÑAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 12 de julio de 2022, a su cónyuge OMAIRA RODRIGUEZ DE MIRANDA y a sus hijos WALDER OMAN MIRANDA RODRÍGUEZ, ORLY LUCIANA MIRANDA RODRÍGUEZ, HEMERSON ANTONIO MIRANDA RODRÍGUEZ, LUCIMAR DEL VALLE MIRANDA OLMOS, JOSÉ DANIEL MIRANDA OLMOS Y LUIS DAVID MIRANDA OLMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.429.123, V-11.469.687, V-14.100.757,V-15.296.005, V-20.705.300, V-26.311.582 y V-26.311.580 en su orden, en su carácter de hijos, de conformidad con los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Trece (13) de Octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.