REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212° y 163°


I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITUD Nº 00760.

SOLICITANTE: Ciudadana MIRIAM ISABEL GUERRERO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad número V-3.463.609, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


I I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2022, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana MIRIAM ISABEL GUERRERO ARAUJO, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM CECILIA HERNANDEZ DUGARTE, venezolana, mayora de edad, titular de la cédula de identidad numero V-10.100.599, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 49.620, domiciliada en esta ciudad de Mérida, y jurídicamente hábil.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:

• Que el ciudadano BENJAMIN GUERRERO ARAUJO, falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, el día 18 de Diciembre del 2021, según se desprende de la copia simple del Acta de Defunción número 499, de fecha 18 de Diciembre de 2021, expedida por el Registro Civil Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida
• Solicitó que sea declarada como única y universal heredera del causante BENJAMIN GUERRERO ARAUJO.
• Promovió testigos.
• Fundamento la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
• Indicó su domicilio procesal.
Consta del folio 03 al 15, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Mediante auto de fecha Ocho (08) de Agosto del 2022, que obra a los folios 18 y 19, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley y se acordó la evacuación de testigos para el Tercer (03) día de despacho siguiente.

Obra al folio 23, auto de fecha 29 de Septiembre de 2022, mediante el cual se fijó nuevamente día y hora para la deposición de los testigos promovidos Ciudadanos JOSÉ MARÍA MIRANDA JIMENEZ y JUANA RAQUEL RESTREPO.

Riela del folio 24 al 25, actos de declaración de los testigos, Ciudadanos JOSÉ MARÍA MIRANDA JIMENEZ y JUANA RAQUEL RESTREPO de fecha 10 de Octubre del 2022.

Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana MIRIAM ISABEL GUERRERO ARAUJO, anteriormente identificada, en su carácter de madre del causante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM CECILIA HERNANDEZ DUGARTE, en virtud de la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano BENJAMIN GUERRERO ARAUJO, en consecuencia, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto este Tribunal observa:

La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia certificada del acta de defunción número 499, del causante JOSE BENJAMIN GUERRERO ARAUJO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Consta a los folios 11 y 12 con su vuelto, copia certificada del acta de defunción Nº 499 del causante JOSE BENJAMIN GUERRERO ARAUJO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día 18 de diciembre de 2021; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

2. Copias certificadas de la partida de nacimiento número 2131 del año 1984, del ciudadano JOSE BENJAMIN GUERRERO ARAUJO, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio el Llano Distrito Libertador del estado Mérida.
Obra al folio 13, copia certificada del Acta de Nacimiento Número 2131 del año 1984, expedida por la Prefectura Civil del Municipio el Llano Distrito Libertador del estado Mérida, en las cuales se desprende el Causante José Benjamín guerrero Araujo es hijo de la ciudadana Miriam Isabel Guerrero Araujo. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.

3. Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos MIRIAM ISABEL GUERRERO ARAUJO (madre) y JOSE BENJAMIN GUERRERO ARAUJO (causante).

Obra a los folios 14 y 15 copias fotostáticas de las referidas cédulas de identidad de los ciudadanos MIRIAM ISABEL GUERRERO ARAUJO (madre) y JOSE BENJAMIN GUERRERO ARAUJO (causante). En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.

4. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a los Ciudadanos JOSÉ MARÍA MIRANDA JIMENEZ y JUANA RAQUEL RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 4.705.587 y V- 8.545.140, en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Don Jesús, Sector El Arenal, Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el Arenal , Residencia Don Jesús, Casa n 13, Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mériday civilmente hábiles.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO JOSÉ MARÍA MIRANDA JÍMENEZ. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregada al folio 24 y su vuelto. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al Ciudadano JOSÉ BENJAMIN GUERRERO ARAUJO, desde hace varios años. RESPONDIÓ: Si lo conocí, desde hace varios años, compartí con el y su familia. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Ciudadana MIRIAM ISABEL GUERRERO ARAUJO desde hace varios años y domiciliada en la Avenida 2 Lora. RESPONDIÓ: Si la conozco desde hace muchos años fuimos vecinos y seguimos en comunicación. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el Ciudadano JOSÉ BENJAMIN GUERRERO ARAUJO falleció el día 18 de Diciembre del año 2021 y su única heredera es su madre MIRIAM ISABEL GUERRERO ARAUJO, y así mismo le consta que no tuvo hijos, ni matrimoniales, ni adoptivos, RESPONDIÓ: Si, es cierto me consta de los años que compartí con el y su familia siendo ella su única heredera, no tuvo ningún descendiente. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta del Ciudadano JOSÉ BENJAMIN GUERRERO ARAUJO fue en la Avenida 2 Lora, Parroquia El Llano del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: si, me consta que vivió en ese domicilio hasta el día de su fallecimiento. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, que no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO JUANA RAQUEL RESTREPO. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 25 y su vuelto. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al Ciudadano JOSÉ BENJAMIN GUERRERO ARAUJO, desde hace varios años. RESPONDIÓ: Si lo conocí, desde hace más de 14 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Ciudadana MIRIAM ISABEL GUERRERO ARAUJO desde hace varios años y domiciliada en la Avenida 2 Lora. RESPONDIÓ: Si la conozco debido a que viví mucho tiempo en esas residencias. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano JOSÉ BENJAMIN GUERRERO ARAUJO falleció el día 18 de Diciembre del año 2021 y su única heredera es su madre MIRIAM ISABEL GUERRERO ARAUJO, y así mismo le consta que no tuvo hijos, ni matrimoniales, ni adoptivos. RESPONDIÓ: Si, su madre es la única heredera, en el tiempo que lo conocí no tuvo ningún hijo. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta del Ciudadano JOSÉ BENJAMIN GUERRERO ARAUJO fue en la Avenida 2 Lora, Parroquia El Llano del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si me consta allí murió. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, que no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción dela Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

III
MOTIVA


Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, ciudadana MIRIAM ISABEL GUERRERO ARAUJO, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia simple del Acta de Defunción numero 499, del causante JOSÉ BENJAMIN GUERRERO ARAUJO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 2) Copias certificadas de la partida de nacimiento número 2131 del año 1984, del ciudadano JOSE BENJAMIN GUERRERO ARAUJO, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio el Llano Distrito Libertador del estado Mérida. 3). Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos MIRIAM ISABEL GUERRERO ARAUJO (madre) y JOSE BENJAMIN GUERRERO ARAUJO (causante).4) las declaraciones de los testigos presentados y evacuados en su oportunidad legal ciudadanos JOSÉ MARÍA MIRANDA JÍMENEZ y JUANA RAQUEL RESTREPO. Todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal considera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO del derecho que les Asiste a la ciudadana MIRIAM ISABEL GUERRERO ARAUJO, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE BENJAMIN GUERRERO ARAUJO , tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.


IV
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana MIRIAM ISABEL GUERRERO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.463.609, y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada MIRIAM CECILIA HERNANDEZ DUGARTE, venezolana, mayora de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 10.100.599, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.620, de este domicilio y jurídicamente hábil. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE BENJAMIN GUERRERO ARAUJO, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, el día 18 de Diciembre del 2021, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 499, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana MIRIAM ISABEL GUERRERO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.463.609, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, en su condición de madre, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Catorce (14) de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.