REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.


212º y 163 º
EXPEDIENTE Nº 0959

SOLICITANTES: MARIA FILOMENA TORRES CALDERON y JOSE FERNANDO LOBO REY, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números. V- 4.491.608 y V-3.990.271, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

En fecha veinte (20) de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2.022), se recibió por distribución escrito contentivo de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos MARIA FILOMENA TORRES CALDERON y JOSE FERNANDO LOBO REY, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada, EGLEE DEL VALLE MONSALVE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.718.471, inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.111.

En fecha veinticuatro (24) de Octubre del Año Dos Mil Veintidós (2.022), se Admitió la misma por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres.-
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente solicitud a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 05 de diciembre del Año Dos Mil Diecinueve (2019), quedando definitivamente firme en fecha 21 de enero del Año Dos Mil Veinte (2.020). Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL de la siguiente manera: A) Un inmueble, consistente en una casa quinta con su correspondiente terreno, situada en la Urbanización Alto Chama, Conjunto Residencial La Montaña, calle “J” Rio Mocoties Segunda Etapa, Conjunto “B”, casa N° 2, en jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suarez, antiguo Distrito Libertador hoy Municipio Libertador del Estado Mérida. La casa quinta posee un área aproximada de ciento sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (165,60 mts2), alinderada así: Frente: Con calle del conjunto en extensión de siete metros con veinte centímetros (7,20 mts). Fondo: Con la unidad de vivienda N° 10 del conjunto “A” en extensión de siete metros con veinte centímetros cuadrados (7,20 mts 2). Costado derecho: (visto de frente), con la unidad de vivienda N°3, en extensión de veintitrés metros (23mts). Costado Izquierdo: (visto de frente) con la unidad de vivienda N°2 en extensión de veintitrés metros (23mts). Según consta en documento debidamente autenticado por ante la notaria publica segunda de Mérida, anotado bajo el N°10, tomo52, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria de fecha treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992) y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del anterior Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil (2000), bajo el numero veinte ocho (28), Folio Ciento cincuenta y seis (156) al Folio Ciento Sesenta y uno (161), Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre. Este inmueble lo justipreciaron en la cantidad de Ciento sesenta y cuatro mil bolívares. (Bs. 164.000). B) Dos (02) parcelas de terreno distinguidas con los Nos. 309 y 343 de la Sección E-5 del jardín LA ETERNIDAD, del Cementerio Parque la Inmaculada, ubicada en jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de tres metros cuadrados (3mts2) cada una y comprendidas dentro de los siguientes linderos: La parcela N°309, Por el Norte: La parcela N°308. Sur: La parcela N°310. Este: La parcela N°277 y Oeste: La parcela N°343. La Parcela N°343, Por el Norte: La parcela N°342. Sur: La parcela N°344. Este: La parcela N°309 y Oeste: La parcela 377, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del anterior Distrito Libertador hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de abril del dos mil (2000), bajo el numero Dos (2), Folio Seis (6) al folio Diez (10), Protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo Trimestre del respectivo año. Las cuales justipreciaron en la cantidad de Seis mil quinientos sesenta bolívares cada una. Total Trece mil ciento veinte bolívares. (Bs. 13.120). C) Cien (100) acciones de la compañía Agroturismo Cabañas Los Tatuyes C.A según consta en acta constitutiva y estatutos sociales de la referida sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 1, Tomo 99-A R1 MERIDA, de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil ocho (2008) y Acta de Asamblea Extraordinaria de la referida empresa mercantil de fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 7, Tomo 251-A- RM1MERIDA, con fecha 18 de julio del año 2016, las cuales justipreciaron en la cantidad de ocho mil doscientos bolívares. (Bs.8.200). D) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N°2-1, del Edificio denominado “Residencias Marco Tulio” situado en la avenida Domingo Peña (antes Paseo de la Feria), Parcelamiento La Magdalena, Parcela C-4, del anterior Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, con un área total aproximada de Sesenta y tres metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (63,75 m2), con los siguientes linderos: SUR: Con la fachada principal del Edificio. NORTE: En parte con ascensor y en parte con la fachada interna orientada hacia el norte. ESTE: Con el apartamento N°2-2. OESTE: Con la fachada lateral izquierda del edificio. Sus comodidades son: Un recibo-comedor, dos (02) dormitorios, un (01) baño principal, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) balcón, dos (02) closets y un puesto de estacionamiento. Todo según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del anterior Distrito Libertador del Estado Mérida de fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982), bajo el N°12, Tomo 5to, Protocolo 1ero, 1er Trimestre del citado año y fecha, y cuyo valor lo justipreciaron en la cantidad de ciento veintitrés mil bolívares.(Bs.123.000). E) Un vehículo tipo camioneta, Serial de carrocería: 8XDZU18P8Y8A12760. Placa: AAW91D. Marca: Ford. Serial del Motor: YA12760. Modelo: Explorer XLT. Año: 2000. Color: Azul y Gris. Clase: Camioneta: Tipo: Sport-Wagon. Uso: Particular. Nro Ejes: 4. Tara: 2497. Cap. Carga 533 Kgs. Servicio: Privado. Tal como consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N°23091907, de fecha 2 de noviembre del año 2006, a nombre de José Fernando Lobo Rey, el cual justipreciaron en la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos bolívares. (Bs. 16.400). Y ASÍ SE DECLARA.


CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL efectuada por los Ciudadanos MARIA FILOMENA TORRES CALDERON y JOSE FERNANDO LOBO REY, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL existente entre los Ciudadanos MARIA FILOMENA TORRES CALDERON y JOSE FERNANDO LOBO REY, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.491.608 y V-3.990.271, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio , EGLEE DEL VALLE MONSALVE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V– 10.718.471, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.111, Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: En consecuencia vista la PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: adjudicar en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARIA FILOMENA TORRES CALDERON, anteriormente identificada, los siguientes bienes: A) El cien por ciento (100%) del valor de un inmueble, consistente en una casa quinta con su correspondiente terreno, situada en la Urbanización Alto Chama, Conjunto Residencial La Montaña, calle “J” Rio Mocoties Segunda Etapa, Conjunto “B”, casa N° 2, en jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suarez, antiguo Distrito Libertador hoy Municipio Libertador del Estado Mérida. La casa quinta posee un área aproximada de ciento sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (165,60 mts2), alinderada así: Frente: Con calle del conjunto en extensión de siete metros con veinte centímetros (7,20 mts). Fondo: Con la unidad de vivienda N° 10 del conjunto “A” en extensión de siete metros con veinte centímetros cuadrados (7,20 mts 2). Costado derecho: (visto de frente), con la unidad de vivienda N°3, en extensión de veintitrés metros (23mts). Costado Izquierdo: (visto de frente) con la unidad de vivienda N°2 en extensión de veintitrés metros (23mts). Según consta en documento debidamente autenticado por ante la notaria publica segunda de Mérida, anotado bajo el N°10, tomo52, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaria de fecha treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992) y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del anterior Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil (2000), bajo el numero veinte ocho (28), Folio Ciento cincuenta y seis (156) al Folio Ciento Sesenta y uno (161), Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre. Para un total de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES. (Bs. 164.000); B) El cincuenta por ciento (50%) del bien indicado en la letra “B” del cuerpo de bienes, una de las parcelas de terreno de la sección E-5 del jardín LA ETERNIDAD, del cementerio Parque la Inmaculada, ubicada en la jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Mérida, con una Superficie de tres metros cuadrados (3mts2) cada una y comprendidas dentro de los siguientes linderos: La Parcela Nº309, Por el Norte: La Parcela N º 308, Sur: La parcela Nº 310, Este: La parcela Nº 277 y Oeste: La parcela N343, para un Subtotal de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 6.560); C) el cien por ciento (100%) de las cien (100) acciones de la compañía Agroturismo Cabañas Los Tatuyes C.A según consta en acta constitutiva y estatutos sociales de la referida sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 1, Tomo 99-A R1 MERIDA, de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil ocho (2008) y Acta de Asamblea Extraordinaria de la referida empresa mercantil de fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 7, Tomo 251-A- RM1MERIDA, con fecha 18 de julio del año 2016, para un subtotal de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs.8.200). Total adjudicado a la ciudadana MARIA FILOMENA TORRES CALDERON, CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 178.760,oo).
Se le adjudica al ciudadano JOSE FERNANDO LOBO REY, los siguientes bienes: A) El cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N°2-1, del Edificio denominado “Residencias Marco Tulio” situado en la avenida Domingo Peña (antes Paseo de la Feria), Parcelamiento La Magdalena, Parcela C-4, del anterior Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, con un área total aproximada de Sesenta y tres metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (63,75 m2), con los siguientes linderos: SUR: Con la fachada principal del Edificio. NORTE: En parte con ascensor y en parte con la fachada interna orientada hacia el norte. ESTE: Con el apartamento N°2-2. OESTE: Con la fachada lateral izquierda del edificio. Sus comodidades son: Un recibo-comedor, dos (02) dormitorios, un (01) baño principal, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) balcón, dos (02) closets y un puesto de estacionamiento. Todo según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del anterior Distrito Libertador del Estado Mérida de fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982), bajo el N°12, Tomo 5to, Protocolo 1ero, 1er Trimestre del citado año y fecha, para un subtotal de CIENTO VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES.(Bs.123.000). B) El cincuenta por ciento (50%) del bien indicado en la letra “B” del cuerpo de bienes, una de las parcelas de terreno de la sección E-5 del jardín LA ETERNIDAD, del cementerio Parque la Inmaculada, ubicada en la jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Mérida, con una Superficie de tres metros cuadrados (3mts2) cada una y comprendidas dentro de los siguientes linderos: La Parcela Nº 343, Por el Norte: La Parcela Nº 342, Sur: La parcela Nº 344, Este: La parcela Nº 309 y Oeste: La parcela Nº 377, para un Subtotal de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 6.560); C) El cien por ciento (100%) de un vehículo tipo camioneta, Serial de carrocería: 8XDZU18P8Y8A12760. Placa: AAW91D. Marca: Ford. Serial del Motor: YA12760. Modelo: Explorer XLT. Año: 2000. Color: Azul y Gris. Clase: Camioneta: Tipo: Sport-Wagon. Uso: Particular. Nro Ejes: 4. Tara: 2497. Cap. Carga 533 Kgs. Servicio: Privado. Tal como consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N°23091907, de fecha 2 de noviembre del año 2006, a nombre de José Fernando Lobo Rey, para un subtotal de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 16.400). Total adjudicado al ciudadano JOSE FERNANDO LOBO REY, CIENTO CUERANTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 145.960). Y ASÍ SE DECIDE
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTA: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del Año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
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LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO