REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212° y 163°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00755.

SOLICITANTE: MARÍA JOSÉFINA DÁVILA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 9.391.109, domiciliada en el barrio Pueblo Nuevo, Sector Las Casitas, vereda 9, casa N° 3, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 18 de julio del 2022, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSÉFINA DÁVILA DE ROSALES, anteriormente identificada, asistida por el Abogado en Ejercicio LEONARDO ANTONIO PINTO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.018.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.263, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:

• Que el ciudadano JOSÉ MARCELO ROSALES, falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, el día 15 de noviembre del 2021, en el Hospital Universitario de los Andes, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que contrajo matrimonio con el causante tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 53, de fecha 02 de abril de 1984, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Libertador.
• Que procrearon seis hijos de nombres CHESKAYA FRANCHESLY ROSALES DÁVILA, KEVIN CHESNOKOV ROSALES DÁVILA, ALESKA JOYNER ROSALES DÁVILA, MILANGGELA FRANCHESCA ROSALES DÁVILA, MEZLITH LIZBETH ROSALES DÁVILA y CRISTOPHER ROSALES DÁVILA, cuya filiación se desprende de las partidas de nacimientos números 62, 143, 442, 156, 378 y 86 de los años: 1997, 1992, 1988, 1987, 1985 y 1984, respectivamente, expedidas por Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Solicitó que sean declarados como únicos y universales herederos del causante JOSÉ MARCELO ROSALES, tanto la ciudadana MARÍA JOSÉFINA DÁVILA DE ROSALES (conyuge), como sus hijos CHESKAYA FRANCHESLY ROSALES DÁVILA, KEVIN CHESNOKOV ROSALES DÁVILA, ALESKA JOYNER ROSALES DÁVILA, MILANGGELA FRANCHESCA ROSALES DÁVILA, MEZLITH LIZBETH ROSALES DÁVILA y CRISTOPHER ROSALES DÁVILA, (hijos).
• Promovió testigos para su evacuación.
• Fundamento su solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
• Indicó su domicilio procesal.
Consta del folio 3 al 26, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Mediante auto de 20 de julio del 2022, que obra a los folios 28 con su vuelto, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley.

Riela a los folios 33 y 34, actos de declaración de los testigos ciudadanos BLANCA MARYNA GONZALEZ DE GONZALEZ y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ QUINTERO, de fechas 28 de septiembre del 2022.

Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSÉFINA DÁVILA DE ROSALES, anteriormente identificada, en su carácter de conyugue del causante en virtud de la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ MARCELO ROSALES, tanto a ella en su carácter de cónyuge como a los hijos anteriormente identificados, en consecuencia, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto este Tribunal observa:

La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia certificada del acta de defunción número 127, del causante JOSÉ MARCELO ROSALES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 15 de noviembre de 2021.

Consta a los folios 3 y 4, copia certificada del acta de defunción Nº 127 del causante JOSÉ MARCELO ROSALES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día 15 de noviembre del 2021; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

2. Copia certificada del acta de matrimonio número 53, de los ciudadanos JOSÉ MARCELO ROSALES Y MARÍA JOSÉFINA DÁVILA BALLESTEROS, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, de fecha 02 de abril de 1984.

Consta al folio 05 con su vuelto, copia certificada del Acta de matrimonio número 53, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, de fecha 02 de abril del 1984, en consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que los ciudadanos JOSÉ MARCELO ROSALES Y MARÍA JOSÉFINA DÁVILA BALLESTEROS, estaban casados. Y así se declara.


3. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CHESKAYA FRANCHESLY ROSALES DÁVILA, KEVIN CHESNOKOV ROSALES DÁVILA, ALESKA JOYNER ROSALES DÁVILA, MILANGGELA FRANCHESCA ROSALES DÁVILA, MEZLITH LIZBETH ROSALES DÁVILA y CRISTOPHER ROSALES DÁVILA, cuya filiación se desprende de las partidas de nacimientos números 62, 143, 442, 156, 378 y 86 de los años: 1997, 1992, 1988, 1987, 1985 y 1984, respectivamente, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

Obra a los folios 8, 9, 11, 13, 15 Y 16 con sus vueltos, copias certificadas de las Actas de Nacimiento Números 62, 143, 442, 156, 378 y 86 de los años: 1997, 1992, 1988, 1987, 1985 y 1984, respectivamente, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, respectivamente, en las cuales se desprende que la ciudadana ARIA JOSÉFINA DE ROSALES, presentó a los niños CHESKAYA FRANCHESLY ROSALES DÁVILA, KEVIN CHESNOKOV ROSALES DÁVILA, ALESKA JOYNER ROSALES DÁVILA, MILANGGELA FRANCHESCA ROSALES DÁVILA, MEZLITH LIZBETH ROSALES DÁVILA y CRISTOPHER ROSALES DÁVILA, quienes son hijos suyos y del ciudadano JOSÉ MARCELO ROSALES. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.

4. Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos MARÍA JOSÉFINA DÁVILA DE ROSALES (cónyuge), JOSÉ MARCELO ROSALES (causante), CHESKAYA FRANCHESLY ROSALES DÁVILA, KEVIN CHESNOKOV ROSALES DÁVILA, ALESKA JOYNER ROSALES DÁVILA, MILANGGELA FRANCHESCA ROSALES DÁVILA, MEZLITH LIZBETH ROSALES DÁVILA y CRISTOPHER ROSALES DÁVILA, (hijos).

Obra a los folios 6, 7, 17, 18, 19, 20, 21 Y 22 copias fotostáticas de las referidas cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA JOSÉFINA DÁVILA DE ROSALES (cónyuge), JOSÉ MARCELO ROSALES (causante),CHESKAYA FRANCHESLY ROSALES DÁVILA, KEVIN CHESNOKOV ROSALES DÁVILA, ALESKA JOYNER ROSALES DÁVILA, MILANGGELA FRANCHESCA ROSALES DÁVILA, MEZLITH LIZBETH ROSALES DÁVILA y CRISTOPHER ROSALES DÁVILA, (hijos), en consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.

5. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos BLANCA MARYNA GONZALEZ DE GONZALEZ y JOSÉ GREGORIO RAMIREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 4.489.216 y V-9.196.940, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO BLANCA MARYNA GONZALEZ DE GONZALEZ. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 33, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. RESPONDIO: Si los conozco de trato y comunicación, desde hace 24 años siendo vecinos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si de igual forma conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al De-cujus JOSÉ MARCELO ROSALES. RESPONDIÓ: Si lo conocí ya que el era mi mano derecha, que era un gran vecino. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener y saber, le consta que los únicos herederos del prenombrado finado, son nuestros únicos hijos legítimos CHESKAYA FRANCHESLY ROSALES DÁVILA, KEVIN CHESNOKOV ROSALES DÁVILA, ALESKA JOYNER ROSALES DÁVILA, MILANGGELA FRANCHESCA ROSALES DÁVILA, MEZLITH LIZBETH ROSALES DÁVILA y CRISTOPHER ROSALES DÁVILA, así como a mi persona, su viuda, y que no hay otros herederos. RESPONDIÓ: Si son sus únicos hijos legítimos y muy buenos vecinos. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener y saber, le consta que el difunto JOSÉ MARCELO ROSALES, murió, en el Hospital Universitario de Los Andes, Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida el día 15 de Noviembre del Año Dos Mil Veintiuno (2021). REPONDIO: Si me consta que José murió en el hospital ese día. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si puede dar fe que el De-cujus JOSÉ MARCELO ROSALES, no tuvo otros hijos, ni legitímanos, ni naturales, ni reconocidos. RESPONDIO:-Doy fe que los antes nombrados son sus únicos hijos legales. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

DECLARACIÓN DE EL TESTIGO JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ QUINTERO. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el indicado ciudadano riela agregada al folio 34, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. RESPONDIO: Si es correcto los conozco desde hace 18 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si de igual forma conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al De-cujus JOSÉ MARCELO ROSALES. RESPONDIÓ: Si lo conocí porque era mi vecino. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener y saber, le consta que los únicos herederos del prenombrado finado, son nuestros únicos hijos legítimos CHESKAYA FRANCHESLY ROSALES DÁVILA, KEVIN CHESNOKOV ROSALES DÁVILA, ALESKA JOYNER ROSALES DÁVILA, MILANGGELA FRANCHESCA ROSALES DÁVILA, MEZLITH LIZBETH ROSALES DÁVILA y CRISTOPHER ROSALES DÁVILA, así como a mi persona, su viuda, y que no hay otros herederos. RESPONDIÓ: Si son sus únicos y esposa. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener y saber, le consta que el difunto JOSÉ MARCELO ROSALES, murió, en el Hospital Universitario de Los Andes, Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida el día 15 de Noviembre del Año Dos Mil Veintiuno (2021). REPONDIO: Si me consta que el murió ya que estuve presente. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si puede dar fe que el De-cujus JOSÉ MARCELO ROSALES, no tuvo otros hijos, ni legitímanos, ni naturales, ni reconocidos. RESPONDIO: Me consta que el señor José no tuvo otros hijos. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción dela Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.

IV
MOTIVA

Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia certificada del Acta de defunción número 127, del causante JOSÉ MARCELO ROSALES, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; 2) Copia certificada del Acta de matrimonio Nº 53 de los ciudadanos JOSÉ MARCELA ROSALES Y MARÍA JOSÉFINA DÁVILA DE ROSALES, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, de fecha 02 de abril de 1984; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CHESKAYA FRANCHESLY ROSALES DÁVILA, KEVIN CHESNOKOV ROSALES DÁVILA, ALESKA JOYNER ROSALES DÁVILA, MILANGGELA FRANCHESCA ROSALES DÁVILA, MEZLITH LIZBETH ROSALES DÁVILA y CRISTOPHER ROSALES DÁVILA, signadas con los números Nros. 62, 143, 442, 156, 378 y 86 de los años: 1997, 1992, 1988, 1987, 1985 y 1984, respectivamente, expedidas por el Registro Civil dela Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, respectivamente; 4) Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos JOSÉ MARCELO ROSALES (causante), MARÍA JOSÉFINA DÁVILA DE ROSALES (cónyuge), CHESKAYA FRANCHESLY ROSALES DÁVILA, KEVIN CHESNOKOV ROSALES DÁVILA, ALESKA JOYNER ROSALES DÁVILA, MILANGGELA FRANCHESCA ROSALES DÁVILA, MEZLITH LIZBETH ROSALES DÁVILA y CRISTOPHER ROSALES DÁVILA, (hijos) y 5) las declaraciones de los testigos presentados y evacuados en su oportunidad legal ciudadanos BLANCA MARYNA GONZALEZ DE GONZALEZ y JOSÉ GREGORIO RAMIREZ QUINTERO, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal considera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos CHESKAYA FRANCHESLY ROSALES DÁVILA, KEVIN CHESNOKOV ROSALES DÁVILA, ALESKA JOYNER ROSALES DÁVILA, MILANGGELA FRANCHESCA ROSALES DÁVILA, MEZLITH LIZBETH ROSALES DÁVILA y CRISTOPHER ROSALES DÁVILA, y MARÍA JOSÉFINA DÁVILA DE ROSALES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ MARCELO ROSALES, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana MARÍA JOSÉFINA DÁVILA DE ROSALES en su carácter de cónyuge. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ MARCELO ROSALES, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, el día 15 de noviembre del 2021, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 127, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos CHESKAYA FRANCHESLY ROSALES DÁVILA, KEVIN CHESNOKOV ROSALES DÁVILA, ALESKA JOYNER ROSALES DÁVILA, MILANGGELA FRANCHESCA ROSALES DÁVILA, MEZLITH LIZBETH ROSALES DÁVILA y CRISTOPHER ROSALES DÁVILA, y MARÍA JOSÉFINA DÁVILA DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-25.643.763, V-22.664.897, V- 18.798.401, V- 18.798.399, V- 17.456.283 y V-17.456.421 y V- 9.391.109, en su orden, los primeros en su carácter de hijos y la última en su condición de cónyuge sobreviviente, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, tres (03) de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.

HDMG/TAFM/ha
Solicitud Nº 00755.
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