REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212° y 163°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00754.
SOLICITANTE: JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.107.006, domiciliado en la Urbanización Carabobo, calle Nº 01. Casa Nº 11, Sector Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 27 de junio del 2022, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por el ciudadano JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA, anteriormente identificado, asistido por los Abogados en Ejercicio AIDE RIVAS ROJAS y LUIS ALFONSO ARAQUE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 8.074.740. y V- 18.577.357, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.691 y 209.499.
En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:
• Que la ciudadana ANA JOSEFINA BELANDRIA DE CAMACHO, falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, el día 09 de febrero del 2021, en el Hospital Universitario de los Andes, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 176, de fecha 09 de febrero de 2021.
• Que procreo tres hijos de nombres RUBEN DARIO BELANDRIA, JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA y GAINE MERCEDES CAMACHO BELANDRIA, cuya filiación se desprende de las partidas de nacimientos números 1.142, 1.247 y 2.868 de los años: 1961, 1969 y 1971, respectivamente, expedidas la primera por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del estado Zulia y las otras dos por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Solicitó que sean declarados como únicos y universales herederos de la causante ANA JOSEFINA BELANDRIA DE CAMACHO, sus hijos RUBEN DARIO BELANDRIA, JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA y GAINE MERCEDES CAMACHO BELANDRIA.
• Promovió testigos para su evacuación.
• Fundamento su solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consta del folio 03 al 12, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Mediante auto de 29 de junio del 2022, que obra a los folios 14 y 15 con su vuelto, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley.
Riela del folio 20 y 21, actos de declaración de las testigos ciudadanas LAURA MARINA GOMEZ DE GUTIERREZ y YEIXY SOLANGE TORRES DE FERNANDEZ, de fechas 30 de septiembre del 2022.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por el ciudadano JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA, anteriormente identificado, en su carácter de hijo de la causante en virtud de la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO, a sus hijos anteriormente identificados, en consecuencia, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto este Tribunal observa:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia certificada del acta de defunción número 176, de fecha 09 de febrero de 2021, de la causante ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida,.
Consta al folio 03 y 04 con su vuelto, copia certificada del acta de defunción Nº 176 de la causante ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día 09 de febrero del 2021; en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
2. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos RUBEN DARIO BELANDRIA, JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA y GAINE MERCEDES CAMACHO BELANDRIA, cuya filiación se desprende de las partidas de nacimientos números 1.142, 1.247 y 2.868 de los años: 1961, 1969 y 1971, respectivamente, expedidas la primera por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del estado Zulia y las otras dos por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Obra a los folios 07 al 09 con sus vueltos, copias certificadas de las Actas de nacimiento Nros. 1.142, 1.247 y 2.868 de los años: 1960, 1969 y 1971, respectivamente, expedidas el primero por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del estado Zulia y los otros dos por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, respectivamente, en las cuales se desprende que el ciudadano ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO, presentó a los niños RUBEN DARIO BELANDRIA, JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA y GAINE MERCEDES CAMACHO BELANDRIA, quienes son hijos suyos. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
3. Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO (causante), RUBEN DARIO BELANDRIA, JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA y GAINE MERCEDES CAMACHO BELANDRIA, (hijos).
Obra al folio 10, copias fotostáticas de las referidas cédulas de identidad de los ciudadanos ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO (causante), RUBEN DARIO BELANDRIA, JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA y GAINE MERCEDES CAMACHO BELANDRIA, (hijos), en consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
4. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a las ciudadanas LAURA MARINA GOMEZ DE GUTIERREZ y YEIXY SOLANGE TORRES DE FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.524.984 y V- 17.896.272, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO LAURA MARINA GOMEZ DE GUTIERREZ. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregada al folio 20, la testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció en vida, de vista, trato y comunicación a la ciudadana: ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO. RESPONDIO: Si tuve la oportunidad de conocerla varios y compartí con ella, tuvimos un buen vínculo mientras fuimos vecinas. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO, falleció el día nueve (09) de febrero de dos mil veintiuno (2021). RESPONDIÓ: Si ella falleció en esas fechas exactamente y los acompañe en su dolor. TERCERA PREGUNTA: Responda la testigo si sabe y le consta que la señora ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO, estuvo casada con el ciudadano BLAS DEL CARMEN CAMACHO BELANDRIA, y que para el momento del fallecimiento de la ciudadana ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO su estado civil era viuda. RESPONDIÓ: Al momento de ella fallecer ya tenia 10 años de ser viuda, y si estuvo casada con el Profesor BLAS CAMACHO. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la ciudadana ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO, solo tuvo tres (03) hijos de nombres 1. RUBEN DARIO BELANDRIA, 2. JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA, 3. GAINE MERCEDES CAMACHO BELANDRIA. RESPONDIÓ: Si me consta que ellos son sus tres hijos lo certifico. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo se sabe y le consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS legítimos de la ciudadana ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO son: RUBEN DARIO BELANDRIA, JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA y GAINE MERCEDES CAMACHO BELANDRIA en su condición de hijos legítimos. RESPONDIÓ: Si por supuesto ellos son los Únicos legítimos hijos, de mi entero conocimiento. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO YEIXY SOLANGE TORRES DE FERNANDEZ. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la indicada ciudadana riela agregada al folio 21. La testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció en vida, de vista, trato y comunicación a la ciudadana: ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO. RESPONDIO: Si efectivamente años de conocernos desde muy pequeña hasta que me case y me mude. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO, falleció el día nueve (09) de febrero del dos mil veintiuno (2021). RESPONDIÓ: Me consta ya que estuve presente en su lecho de muerte y acompañe a la familia. TERCERA PREGUNTA: Responda la testigo si sabe y le consta que la señora ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO, estuvo casada con el ciudadano BLAS DEL CARMEN CAMACHO BELANDRIA, y que para el momento del fallecimiento de la ciudadana ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO su estado civil era viuda. RESPONDIÓ: Si efectivamente era viuda porque para el momento ella ya tenia más de 10 años de viuda. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la ciudadana ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO, solo tuvo tres (03) hijos de nombres 1. RUBEN DARIO BELANDRIA, 2. JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA, 3. GAINE MERCEDES CAMACHO BELANDRIA. RESPONDIÓ: Si efectivamente son sus únicos tres hijos que conozco. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo se sabe y le consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS legítimos de la ciudadana ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO son: RUBEN DARIO BELANDRIA, JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA y GAINE MERCEDES CAMACHO BELANDRIA en su condición de hijos legítimos. RESPONDIÓ: Si son los únicos hijos legítimos que conozco, porque los conozco de vista y trato de buena amistad. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción dela Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
III
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que el solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia certificada del Acta de defunción número 176, de la causante ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; 2) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos RUBEN DARIO BELANDRIA, JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA y GAINE MERCEDES CAMACHO BELANDRIA, cuya filiación se desprende de las partidas de nacimientos números 1.142, 1.247 y 2.868 de los años: 1961, 1969 y 1971, respectivamente, expedidas la primera por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del estado Zulia y las otras dos por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; 3) Copias fotostáticas de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos ANA JOSEFA BELANDRIA CAMACHO (causante), RUBEN DARIO BELANDRIA, JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA y GAINE MERCEDES CAMACHO BELANDRIA, (hijos). 4) las declaraciones de las testigos presentadas y evacuadas en su oportunidad legal ciudadanas LAURA MARINA GOMEZ DE GUTIERREZ y YEIXY SOLANGE TORRES DE FERNANDEZ, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal considera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos RUBEN DARIO BELANDRIA, JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA y GAINE MERCEDES CAMACHO BELANDRIA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por el ciudadano JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA en su carácter de hijo. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA JOSEFA BELANDRIA DE CAMACHO, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, el día 09 de febrero del 2021, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 176, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos RUBEN DARIO BELANDRIA, JOSE MISAEL CAMACHO BELANDRIA y GAINE MERCEDES CAMACHO BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-8.028.249, V- 10.107.006 y V- 10.713.050 en su orden, en su carácter de hijos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES M.
HDMG/TAFM/ha
Solicitud Nº 00754.
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