REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212º y 163º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 0737
PARTE DEMANDANTE: VERONICA BUITRAGO DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.026.555, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL: Abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-11.952.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.931 domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
PARTE DEMANDADA: RICHARD JOSÉ MATOS INFANTE Y MILCER JUDDIT ALBARRAN MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.955.312 y V-8.026.555, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
.MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
En el día de hoy miércoles cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022), oportunidad ordenada por este Tribunal para tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, conforme al artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, se da inicio a la misma y se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Libertador Y Santos Marquina De La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la presencia de la Juez Provisoria abogada HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS, la Secretaria abogada THAIS A. FLORES MORENO y el ciudadano Alguacil ALEXANDER DE J. UZCATEGUI BALZA. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria procedió a certificar la presencia de las partes, al efecto se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA , venezolana, titular de la cédula de identidad V-11.952.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.931 domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, del mismo modo, se confirma la presencia del Defensor judicial de la parte codemandada ciudadana MILCER JUDDIT ALBARRAN MATOS, abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648 domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábiles, así mismo se encuentra presente el ciudadano RICHARD JOSÉ MATOS INFANTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.312 en su carácter de parte codemandada asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MARQUINA PÉREZ , titular de la cédula de identidad número 4.493.551, inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.794, Verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de los justiciables de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin. Seguidamente la Juez los insta al uso de los medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto se evidencia la imposibilidad de conciliar en este acto, la Juez procede a establecer las normas bajo las cuales se va a llevar a cabo la audiencia, concediendo un tiempo prudencial el derecho de palabra a cada parte para que expongan sus alegatos de demanda y de defensa respectivamente, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: “ Se demando por desalojo de local comercial del inmueble cuyas características, ubicación y linderos se encuentran en el expediente de conformidad con el artículo 40 literales A y E de la Ley de Regularización de Alquileres Para Uso Comercial, por la falta de pago de los cánones de arrendamiento desde Junio del año 2017 hasta el día de hoy año 2022 y porque se requiere hacer reparaciones urgentes al inmueble para evitar que se termine de derrumbar hacia la barraca, estas dos causales quedaron ya comprobadas en el expediente, cuando la contestación de la demanda la defensora ad litem informo al tribunal que el arrendatario no cancelaba desde el año 2017 y de las reparaciones mayores también quedo comprobada que se necesita el desalojo urgente ya que el informe técnico de los bomberos de INPRADEM estableció que el inmueble se encuentra en la franja roja de exposición de alto riesgo porque el mismo informe técnico explica que la franja anaranjada es bajo riesgo y la franja verde es bajo riesgo y el inmueble objeto de la controversia se encuentra en la franja roja de alto riesgo, donde es importante hacer a este Tribunal aclaratoria de que la ciudadana Verónica parte demandante cuando solicito la desocupación del inmueble para hacerles las reparaciones urgentes todavía no se había colapsado y derrumbado gran parte del inmueble , el día de la inspección que fue momento en que se pudo entrar al inmueble por que el demandado no dejaba entrar a la arrendadora sorpresivamente, se observó que cambio el objeto de local comercial para la cual se había alquilado, ya que se alquiló , fue para el fondo de comercio Arte Frio como se evidencia en el contrato de arrendamiento y en el Registro de Comercio que se encuentra en el expediente y sorpresivamente nos encontramos con que actualmente funciona , es un local comercial de depósito y venta de mercancía usada, y también sorprendentemente vimos que hay un uso familiar incluyendo un menor de 16 años, por lo que solicitó al Tribunal tomar medidas urgentes debido a la presencia de este menor de 16 años que aparece en el acta del informe de INPRADEM , porque esos solamente lo mencionaron ellos el día de la inspección más en ningún momento se observó la presencia del menor solamente lo mencionaron los demandados a la funcionaria de INPRADEM, por lo que solicito urgente el desalojo del inmueble por qué solamente no representa un peligro para las personas que se encuentra dentro del inmueble sino para las persona de la comunidad por la bombona de gas y por el cableado eléctrico que puede ocasionar un corto circuito, esto esta establecido en el informe técnico de INPRADEM , Es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al Defensor Ad litem de la parte codemandada, ciudadana Milcer Juditt Albarrán matos quien expuso: “ Buenos días, honorable tribunal y partes presente , quiero informar que hasta los actuales momento no he podido ubicar a mi defendida ciudadana MILCER J. ALBARRAN MATOS, ya identificada en autos , pero por información del ciudadano RICHARD JOSÉ MATOS INFANTE me informó que el es su esposo y por lo tanto asumo la defensa de mi defendida ya identificada ahora bien, paso hacer los alegatos de mi defendida ciudadana MILCER J. ALBARRÁN MATOS, en los siguientes términos: Ratifico en cada una de sus partes el escrito de contestación y promoción de pruebas hecha por esta defensa ad litem, igualmente solicito a este honorable tribunal se declare sin lugar en nombre de mi defendida Milcer J. Albarrán Matos la presente demanda como también la condenatoria en costas, es, todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte codemandada, ciudadano RICHARD JOSE MATOS INFANTE , asistido por el abogado LUIS ENRIQUE MARQUINA PÈREZ quien expuso: “ Buen día, honorable tribunal y a todos los presentes en esta audiencia , le hago saber a su vez a este Tribunal que mi representado me concede el derecho de palabra para hacer los alegatos que considero convenientes en la defensa de sus derechos: Quiero dejar claro al Tribunal que tengo en mis manos unos de los contratos de arrendamiento de fecha 1º de Abril del año 2008, donde la arrendadora es la ciudadana VERONICA BUITRAGO DE DUGARTE, plenamente identificada en autos, donde hago énfasis directa sobre lo que establece el contrato entre le señora verónica Buitrago de Dugarte y el ciudadano Richard José Matos Infante y Milcer J. Albarrán Matos donde se estableció en la clausura primera del mismo que la arrendadora da en calidad de arrendamiento a los arrendatarios un inmueble consistente en una casa para habitación familiar pero luego inclusive saltando una clausura de la primera a la tercera donde dice que la duración del presente contrato de arrendamiento será por el término de un año y a continuación en la clausura Cuarta establece que los arrendatarios se comprometen a utilizar el inmueble, objeto de este contrato solo y únicamente para fines relativos a local comercial de la firma persona denominada arte Frio es lo que quiero hacerle ver a este Tribunal del contradictorio existente en el contrato donde en su cláusula primera se alquila una casa para habitación cuando en la tercera sostiene que solamente será usado para fin comercial , no entiendo cómo se transforma un contrato utilizado para casa de habitación y en las dos siguientes se transforma en un, local comercial porque lo establece la cláusula tercera, ahora bien en el Concejo Municipal del Distrito Libertador de esta ciudad de Mérida reposa una ficha catastral donde esta designada la vivienda en el caso que nos ocupa valga la redundancia como casa para habitación siendo así, menos puede la arrendadora transformarla en una casa para uso comercial sin la debida permisología exigida por la municipalidad, es todo, “ . Realizadas las exposiciones se procede a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte y admitidas por el Tribunal, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, quien expuso: “PRIMERO: Promuevo, el valor y merito jurídico de los contratos de arrendamientos que se encuentran a los folios 15 a 25, es para demostrar que se alquiló para que funcione el local comercial donde funcione Arte Frio y en esos contratos establece que el objeto es un local comercial SEGUNDO: valor y merito jurídico probatorio al fondo de comercio Arte frio que se encuentra en los folios 11 al 13, la pertinencia de esta prueba es que el objeto del fondo de comercio es para que funcione la empresa de arte al frio cuyo objeto de elaboración y fabricación de helados, en este fondo de comercio se observa que es la elaboración , preparación de helados, donde el demandado es el propietario .TERCERO: Promuevo valor y merito jurídico de la fotografía del lindero del fondo del inmueble que limita con la barranca que va al rio Albarregas folio 150, la pertinencia de esta fotografía es porque se observa que inmueble en la barranca que va hacia el Rio Albarregas, que el rio está socavando la parte baja de la peña y con esta fotografía se demuestra que gran parte del inmueble se fue al rio, e inclusive hay una columna que observa que cedió CUARTA: “ Fue la inspección Judicial , folios 162 al 164, la pertinencia de esta `prueba, dejar constancia que el lindero del fondo del inmueble limita con la barranca que va hacia el Rio Albarregas y el grado de vulnerabilidad de la estructura del inmueble donde ya ha colapsado gran parte del inmueble hacia el rio lo que lo hace altamente susceptible, que se derrumbe totalmente debido a las fisura y grietas de las paredes y pisos por lo que se solicita medidas, correctivas de pare de este Tribunal para evitar pérdidas irreparables tanto materiales como humanas, QUINTA se promovió prueba de informes dirigidas a INPRADEM , la pertinencia de esta prueba folios 170 al 180, el propósito de esta prueba fue demostrar que en el informe técnico demostró el nivel de vulnerabilidad que se encuentra el inmueble, en el folio 174, 176 y 177 quedó demostrado que el inmueble se encuentra en alto riesgo de exposición para derrumbarse ya que el mismo se encuentra en la franja roja, el informe técnico demuestra, es importante resaltar que el informe técnico arrojo que presenta fisuras y grietas que puede desplomarse el inmueble en cualquier momento y que representa un peligro para la comunidad por la bombona de gas , que al desplomarse puede ocasionar perdidas irreparable y que también el cableado de electricidad esta por ocasionar un corto circuito. Es todo .” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor ad liten de la parte codemandada, ciudadana Milcer Albarrán, quien expuso: “Por cuanto en la primera oportunidad de esta defensa ad litem no impugno ni desconoció documentales promovidos por la parte actora que debían haberla hecho no tengo objeto de hacer observaciones a la prueba promovida por la parte actora Es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Richard matos asistido por el abogado Luis Marquina , quien expuso: “ con respecto a las pruebas promovidas por la parte actora, debo poner en claro lo siguiente, con respecto al inmueble en la actualidad se encuentra en su parte interna en las mismas condiciones en que fue arrendado, pero debo poner en claro lo siguiente con respecto a lo planteado por la parte actora de que INPRADEM , puso en claro en el día que el tribunal se trasladó que fue el 19 de mayo del año 2022, de que no solamente se encuentra en alto riesgo la casa distinguida con el número 17-60 de la avenida 1 entre calles 17 y 18, pues toda la zona que corresponde desde donde se encuentra la estatua Charli Chaplin hasta la calle 19 de la avenida 1, es por esto que menos aún se puede referir de que tiene grietas y están en muy malas condiciones el inmueble en mención es la parte de abajo, donde se desprendió una parte de un muro de contención que existía fuera del área que le corresponde al inmueble como tal, por cierto la parte actora representada en este juicio, por la doctora Urbina Dugarte, no puede asegurar de que el inmueble en su interior, se encuentra con grietas y la referencia que hace respecto a una base que esta desprendida esa base no pertenece a la vivienda del caso que nos ocupa en este acto, Es todo.” Pruebas De La Parte demandada se deja constancia que las pruebas de la parte demandad no fueron admitidas por este Tribunal en la oportunidad procesal. En este estado el Tribunal le otorga 10 minutos a las partes para que indiquen las pertinentes conclusiones dándole el derecho de palabra al apoderada judicial de la parte demandante, quien expuso: “ En primer lugar, niego, rechazo y contradigo los alegatos de los demandados, el primer alegato lo hizo sobre un contrato del año 2008, que no consta en el expediente y que no fue promovido en su oportunidad lega, por tal motivo solicito a la ciudadana Juez desechar tal alegato, en segundo Lugar, niego la confesión del demandado cuando dice que el inmueble se encontraba en las mismas condiciones cuando se arrendó y en la actualidad es totalmente falso, porque el inmueble se encontraba en prefecta condiciones como lo reza los contratos de arrendamientos suscritos por los demandados, y efectivamente gran parte del inmueble se ha desplomado, con las últimas lluvias acaecida por la ciudad y de ello en el informe técnico de INPRADEM dice que la barranca contiene bloque de diferentes tamaños, esos bloques porque pertenecen a gran parte del inmueble que ya se derrumbó y que los demandados dice que la fotografía que aparecen promovidas no pertenecen al inmueble, quiero demostrar la falsedad de lo alegado cuando en el informe de INPRADEM , folio 177, es la misma fotografía que promoví, eso demuestra que esa fotografía pertenece al inmueble y no como falsamente los demandados alegan y cuando los demandados dice de que es falso que el inmueble tiene grietas y fisuras el informe de INPRADEM en el folio177 saco fotografía de las fisuras y las grietas del inmueble ,por lo que solicitó al Tribunal decrete el desalojo por el riesgo inminente que presenta el inmueble de derrumbarse y juro la emergencia del caso ya que actualmente, nuestra entidad federal presenta lluvias torrenciales, que pone en alto riesgo el inmueble objeto de esta pretensión por que el caudal del rio Albarregas, ha aumentado y está socavando la parte de debajo de la barranca , hecho que agudiza el riesgo de peligrosidad de derrumbarse y quiero hacer una observación que en ninguna parte del informe técnico de INPRADEM dice que todos los inmuebles desde la plaza Chaplin hasta la calle 19 se encuentra en ese estado y en el supuesto caso ese alegato es improcedente porque el único inmueble que se discute en el inmueble es el identificado en el libelo de la demanda, si quiero que la juez valore la confesión voluntaria y espontanea del defensor del demando Richard cuando dice que el inmueble se encuentra en alto riesgo, Es todo” Se le concede el derecho de palabra al defensor judicial Abogado Daniel Sánchez , quien expuso: “ En nombre de mi defendida la ciudadana Milcer Albarrán, quien aún nunca pudo comunicarse con esta defensa y asumí la defensa ad litem ya anteriormente defendida por la defensa de la abogada Deexi Torres, ratifico los alegatos esgrimido por esta defensa en esta audiencia para no dejar indefensa a dicha ciudadana , igualmente solicito a este honorable Tribunal , por cuanto mi defendida no aportó pruebas en esta etapa del proceso, la defensa también solicita a este Tribunal se declare sin lugar la presente demanda por parte de mi defendida , codemandada ciudadana Milcer Albarrán, Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte codemandada ciudadano RICHARD MATOS, quien expuso: “ debo hacer mención, de lo expuesto en el folio 174, sobre el informe de protección Civil- Mérida, con respecto al inmueble objeto de la demanda la parte actora, en la oportunidad de la defensa que les corresponde a mi cliente expresa enfáticamente expresa de que estamos hablan de que el inmueble inspeccionado signado catastralmente con el número 17-60, ubicado entre las calles 17 y 18, donde ella expresa de que el informe de INPRADEM hace mención sólo a la vivienda que el caso ocupa es decir la demandada, se encuentra en franja de color rojo nivel de exposición alto, sin dejar de mencionar otros inmuebles que se encuentra en condición similar, y ese mismo informe la demandante le hizo saber al Tribunal de que hay una de las cinco fotografías donde la parte demandante señaló una fotografía del borde de talud que no es la fotografía del inmueble demandado a través del presente expediente, es todo. Oídas sus intervenciones, la ciudadana Juez entra en etapa decisoria y de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil se retira por un tiempo que no excederá de 30 minutos.
De regreso a la sala la Juez pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, con indicación de la síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho para declarar:
En consecuencia, es por lo que esta Juzgadora con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional, declara CON LUGAR el desalojo incoado por la ciudadana VERONICA BUITRAGO DE DUGARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 literal a) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con los artículos 1159, 1160, 1167, 1264, 1592.2 del Código Civil Venezolano, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Desalojo de Local Comercial incoada por la ciudadana VERONICA BUITRAGO DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.026.555, asistida por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.931. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada a la desocupación y entrega libre de personas y de bienes el inmueble consistente de una casa para Local comercial signada con el número 17-60, ubicado en la Avenida 1, Rodríguez Picón, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son: FRENTE: en extensión de siete metros con cuarenta centímetros con la Avenida 1 Rodríguez Picón, FONDO: en la misma extensión que de la del frente limita con la barraca que da hacia el Rio Albarregas , costado de arriba o sea el ESTE limita con inmueble que es, o fue de propiedad Carmelo Rivas separa pared y por el costado de abajo o sea OESTE limita con inmueble propiedad que es o fue de Pablo Emilio Valero Arias. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente esta Juzgadora procederá a publicar el texto íntegro del presente fallo dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy. Publíquese y regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. URBINA DUGARTE DE PLAZA.
EL DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE CO DEMANDADA CIUDADANA MILCER J. ALBARRAN MATOS
ABG. DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO
PARTE CO DEMANDADA
RICHARD JOSÉ MATOS INFANTE
ABOGADO ASISTENTE
ABG. LUIS ENRIQUE MARQUINA PEREZ,
EL ALGUACIL TITULAR
ING. ALEXANDER DE J. UZCATEGUI B