REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.


212º y 163 º
EXPEDIENTE Nº 0941

SOLICITANTES: ROSALVA RIVAS SOSA y LAZARO RONDÓN ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.191.699 y V-15.174.248, respectivamente, do¬miciliados la primera en el Sector 5 Águilas Blancas, vía Principal San Jacinto, casa Nº 60-92 Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo domiciliado en La Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón, Aldea Mucucharani, del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

En fecha nueve (09) de Agosto del Año Dos Mil Veintidós (2.022), se recibió por distribución, escrito contentivo de solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos ROSALVA RIVAS SOSA y LAZARO RONDÓN ALTUVE, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HEDI MARGARITA SANTIAGO VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.933.639, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.024.

En fecha diez (10) de Agosto del Año Dos Mil Veintidós (2.022), se Admitió la misma por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres.-




CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente solicitud a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que obra inserto al folio uno (1), fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 01 de junio del Año Dos Mil Veintidós (2022), quedando definitivamente firme en fecha 09 de junio del Año Dos Mil Veintidós (2.022) la referida decisión. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de la siguiente manera: CUERPO DE BIENES: ÚNICO: un inmueble, conformado por los derechos y acciones sobre un lote de terreno llamado Corraleja, cercado por todos sus contornos con alambres de púas, ubicado en el sitio denominado El Paradero, que es parte del terreno denominado La Fundación, jurisdicción de la Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL BORDE O CABECERA: Colinda con la posesión de la Sucesión de Eduardo Rivas Márquez; POR EL PIE O SUR: con la posesión de Elvia Rivas Márquez; por UN COSTADO: con propiedad que es o fue de Valentina Peña de Rivas; y por el OTRO COSTADO: con posesión de Luis Atilio Rivas Márquez; propiedad que consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, de fecha 14 de enero de 2010, inserto bajo el N° 29, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y sobre el cual se realizaron unas bienhechurías no registradas, constante de una casa de habitación con cocina, comedor, recibo, un baño, cuatro (4) habitaciones y lavadero. Acompañamos el documento de propiedad en copia certificada marcada “B”. El inmueble identificado y alinderado, está a nombre del Ciudadano LAZARO RONDON ALTUVE, antes identificado. Este inmueble lo justipreciaron en la cantidad de VEINTCUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo), total activo partible: VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo), equivalentes a SESENTA MIL (60.000) UNIDADES TRIBUTARIAS, cuya mitad para cada uno es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,oo).
PRIMERO: Hemos convenido libre y de mutuo acuerdo, que el referido inmueble, antes descrito, se adjudique en plena y exclusiva propiedad a LAZARO RONDON ALTUVE, ya identificado, para lo cual la ciudadana ROSALVA RIVAS SOSA, antes identificada, renuncia expresamente a la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble antes descrito por concepto de gananciales generados durante la comunidad conyugal, y SEGUNDO: El ciudadano LAZARO RONDON ALTUVE paga a la ciudadana ROSALVA RIVAS SOSA, igualmente identificada, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), por los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble antes descrito por concepto de gananciales generados durante la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL efectuada por los Ciudadanos ROSALVA RIVAS SOSA y LAZARO RONDÓN ALTUVE, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre los Ciudadanos ROSALVA RIVAS SOSA y LAZARO RONDÓN ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.191.699 y V-15.174.248, respectivamente, do¬miciliados la primera en el Sector 5 Águilas Blancas, vía Principal San Jacinto, casa Nº 60-92 Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo domiciliado en la Parroquia mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón. Aldea Mucucharani, del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio HEDI MARGARITA SANTIAGO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.933.639, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 232.024.Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: En consecuencia vista LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita por los prenombrados Ciudadanos se acuerda: adjudicar en plena y exclusiva propiedad un inmueble, conformado por los derechos y acciones sobre un lote de terreno llamado Corraleja, cercado por todos sus contornos con alambres de púas, ubicado en el sitio denominado El Paradero, que es parte del terreno denominado La Fundación, jurisdicción de la Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL BORDE O CABECERA: Colinda con la posesión de la Sucesión de Eduardo Rivas Márquez; POR EL PIE O SUR: con la posesión de Elvia Rivas Márquez; por UN COSTADO: con propiedad que es o fue de Valentina Peña de Rivas; y por el OTRO COSTADO: con posesión de Luis Atilio Rivas Márquez; propiedad que consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, de fecha 14 de enero de 2010, inserto bajo el N° 29, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y sobre el cual se realizaron unas bienhechurías no registradas, constante de una casa de habitación con cocina, comedor, recibo, un baño, cuatro (4) habitaciones y lavadero al ciudadano LAZARO RONDON ALTUVE, antes identificado, para lo cual la ciudadana ROSALVA RIVAS SOSA, antes identificada, renuncia expresamente a la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble antes descrito por concepto de gananciales generados durante la comunidad conyugal, y El ciudadano LAZARO RONDON ALTUVE paga a la ciudadana ROSALVA RIVAS SOSA, igualmente identificada, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), por los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble antes descrito por concepto de gananciales generados durante la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECIDE
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTA: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los siete (7) días del mes de octubre del Año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G


LA SECRETARIA

ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
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LA SECRETARIA

ABG. THAIS A. FLORES MORENO