EXPEDIENTE N° 0352-2015

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, catorce (14) de Octubre del año 2022

212º y 163º

DEMANDANTE: RUBEN RICARDO CARDENAS GARCIA, Extranjero, mayor de edad, Cédula de Identidad N° E-84.590.568, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada: ELENA ANGULO MANRIQUE, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.990.625, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°31.871, jurídicamente hábil.

DEMANDADA: JOSEFA YOLIMAR USECHE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V.- 9.246.209 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO.

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano: RUBEN RICARDO CARDENAS GARCIA. Asistido por la Abogada ELENA ANGULO MANRIQUE, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V-3.990.625, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.871 jurídicamente hábil.

Solicita el: DIVORCIO CONFORME AL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO,fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha primero (01) de octubre de 2022, se recibe por distribución en este Tribunal el escrito de solicitud de divorcio con sus respectivos anexos, suscrito por el ciudadano: RUBEN RICARDO CARDENAS GARCIA, asistido por la Abogada: ELENA ANGULO MANRIQUE, plenamente identificados en autos. (Folio 7).
En fecha ocho (08) de Octubre de 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y

en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación a la ciudadana: JOSEFA YOLIMAR USECHE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V.- 9.246.209 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y la notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, (folio 8.)

En fecha quince (15) de diciembre de 2022, el Alguacil del despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada librada a la ciudadana: YOLIMAR USECHE ROA, y se agregó al expediente. (Folio 26).

En fecha once (11) de agosto de 2022, el Alguacil de este Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público para la protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares del Ministerio Publico del estado Bolivariano de Mérida. (Folio 33).

En fecha 23-09-2022, auto de abocamiento de la Juez MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO (folio 35)
A efectos de decidir el Tribunal observa:

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION, Y LA MOTIVACIÓN DEL FALLO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales esta operadora de justicia hace constar:
PRIMERO: Obra al folio 3 y 4 con sus respectivos vueltos, Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos: RUBEN RICARDO CARDENAS GARCIA, Extranjero, mayor de edad, Cédula de Identidad N° E-84.590.568 y JOSEFA YOLIMAR USECHE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad V.- 9.246.209, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida. Acta N°84, Esta Juzgadora lo valora como documento público, en el que se demuestra el vínculo matrimonial de los mencionados ciudadanos, el cual pretenden disolver, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con él artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la ley Orgánica de Registro Civil, y le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Obra al folio cinco 5, copia fotostática de la Cédula del demandante RUBEN RICARDO CARDENAS GARCIA, Nº E-84.590.568. Esta
Juzgadora valora el anterior documento como público, en concordancia con artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: Obra a los folios 20 al 27 devolución de comisión conferida al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con la citación de la ciudadana JOSEFA YOLIMAR USECHE ROA, plenamente identificada, y a los folios 24 al 26, el Alguacil del referido Tribunal, devolviendo Boleta de Citación debidamente firmada la ciudadana JOSEFA YOLIMAR USECHE ROA, plenamente identificada en autos, quedando formalmente citada. Y ASÍ SE ESTABLECE.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL FINALMENTE OBSERVA:
Observa éste Juzgadora que no habiendo hecho objeción alguna a la misma la ciudadana: JOSEFA YOLIMAR USECHE ROA, así como tampoco la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido por el dicho del cónyuge ciudadano RUBEN RICARDO CARDENAS GARCIA, que han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia, este Tribunal, declarará el divorcio en virtud de la separación de hecho por la ruptura de la vida en común, por el lapso superior o mayor a los cinco (5) años, cuyo supuesto fáctico encuadra en el supuesto normativo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y así lo dejará pronunciado en la parte siguiente en forma clara, lacónica y precisa de seguidas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RUBEN RICARDO CARDENAS GARCIA, mayor de edad extranjero, Cédula de Identidad Nº E 84.590.568 y JOSEFA YOLIMAR USECHE ROA venezolana


mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-9.246.209 respectivamente. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Mérida a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2022.-

ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA

ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.

ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR

MCRT/wjra/migv.-