EXPEDIENTE N° 0853-2022
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2022.

212º y 163º

SOLICITANTE(S): JENNYFHERTH NAYELY PEREZ PRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 20.435.320, y WALTER ISAAC ALVAREZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-. 21.220.667, representados por su Apoderada Judicial Abogada ALIDA DEL CARMEN ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 12.780.782 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.623, y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: JENNYFHERTH NAYELY PEREZ PRO y WALTER ISAAC ALVAREZ CORONADO representados por su Apoderada Judicial Abogada ALIDA DEL CARMEN ROJAS MORENO, plenamente identificados, solicitan el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil
En fecha 6 de Julio de 2022, el Tribunal recibe previa distribución, el escrito de solicitud de Divorcio de los ciudadanos JENNYFHERTH NAYELY PEREZ PRO y WALTER ISAAC ALVAREZ CORONADO representado por su Apoderada Judicial Abogada ALIDA DE EL CARMEN ROJAS MORENO, plenamente identificado en autos.
En fecha 11 de Julio de 2022, se admitió la presente solicitud por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se libró boleta de notificación a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
En fecha 11 de agosto de 2022, el Alguacil Titular adscrito a este Tribunal, devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 23 de septiembre de 2022, auto de abocamiento de la Juez MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO (folio 18)

A efectos de decidir el Tribunal observa:

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION, Y LA MOTIVACIÓN DEL FALLO
De la revisión exhaustiva de las catas procesales esta operadora de justicia hace constar:
PRIMERO: Obra al folio 2, con su respectivo vuelto, Poder Especial otorgado por los ciudadanos JENNYFHERTH NAYELY PEREZ PRO y WALTER ISAAC ALVAREZ CORONADO, ya identificados, a la Abogada NILDA ALIDA DEL CARMEN ROJAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.780.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.623, y hábiles, debidamente autenticado por ante la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Argentina Sección Consular, bajo el Nº 127, folio 140, del Libro de Poderes, Protestos y Otros Actos, llevado por la Sección Consular de la Embajada, Buenos Aires, Republica Argentina, a los quince (15) días del mes de marzo de 2022. Al respecto, se observa que el presente Poder Especial fue otorgado para que la abogada anteriormente identificada, los represente en el Procedimiento Judicial de Divorcio por Mutuo Consentimiento, el mismo cursa en original y se dio cumplimiento a los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil, para tener validez en la República Bolivariana de Venezuela. Esta Juzgadora valora el anterior documento como público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 150, 151, 157 y 429 del Código de Procedimiento Civil, y le da pleno valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Obra a los folios 3 y 4 Copias, fotostática de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. Esta Juzgadora valora los anteriores documentos como públicos, en concordancia con artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: Obra a los folios 5, 6, 7 y 8, con sus respectivos vueltos, Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JENNYFHERTH NAYELY PEREZ PRO y WALTER ISAAC ALVAREZ CORONADO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en acta N° 50, de fecha diecisiete (17) de Julio de 2015. En el que se demuestra el vínculo matrimonial de los mencionados ciudadanos, el cual pretenden disolver. Esta Juzgadora valora el anterior documento como público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con él artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la ley Orgánica de Registro Civil, y le da pleno valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL FINALMENTE OBSERVA:
No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido por el dicho de los cónyuges JENNYFHERTH NAYELY PEREZ PRO y WALTER ISAAC ALVAREZ CORONADO, ya identificados, que han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia, este Tribunal, declarará el divorcio en virtud de la separación de hecho por la ruptura de la vida en común, por el lapso superior o mayor a los cinco (5) años, cuyo supuesto fáctico encuadra en el supuesto normativo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y así lo dejará pronunciado en la parte siguiente en forma clara, lacónica y precisa de seguidas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y de conformidad con la Sentencia vinculante N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JENNYFHERTH NAYELY PEREZ PRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 20.435.320 y WALTER ISAAC ALVAREZ CORONADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-. 21.220.667. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2022.


ABG. MARIA CLARA ROJAS T.
JUEZA PROVISORIA.


ABG. WILLIAM J. REINOZA A.
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00am), minutos de la mañana.

ABG. WILLIAM J. REINOZA A.
SECRETARIO