SUH Nº 0754-2022
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
212º y 163º
SOLICITANTE: ANA TERESA CABRERA VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.315.349, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado LUIS ALONZO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 3.034.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.205, domiciliado en la ciudad de Mérida, y hábiles.
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: ANA TERESA CABRERA VALECILLOS, con el carácter de Conyugue del causante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 4.315.349, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO MORALES CABRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.322.408, y GUSTABO ALEJANDRO MORALES CABRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.847.404, Respectivamente, con el carácter de cónyuge e hijos, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTABO ADOLFO MORALES VIELMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.372.069, quien falleció ab-intestato, según Acta de Defunción Nº 698 de fecha 27 de Agosto de 2022, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 3 y 4 con sus respectivos vueltos)
En fecha 13 de Octubre de 2022, el Tribunal recibe previa distribución en físico el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por la ciudadana ANA TERESA CABRERA VALECILLOS, asistida por el Abogado LUIS ALONZO DUGARTE, plenamente identificado en autos. (Folio 16)
En fecha 14 de Octubre de 2022, fue admitida la presente solicitud según consta en el folio 17, fijando para el tercer día de Despacho, oír la declaración de las testigos ciudadanas: GLORIA MARINA CABRERA VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.-4.065.697, y KATHERINE PAOLA SERRANO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 20.766.242, a las diez (10:00) y a las diez y treinta (10:30), minutos de la mañana, en su orden.
En fecha 19 de Octubre de 2022, Actas de declaración de las testigos Ciudadanas: GLORIA MARINA CABRERA VALECILLOS y KATHERINE PAOLA SERRANO QUEVEDO ya identificadas. (Folios 18 y 19).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana ANA TERESA CABRERA VALECILLOS, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado LUIS ALONZO DUGARTE, en virtud de la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GUSTABO ADOLFO MORALES VIELMA, a la ciudadana ANA TERESA CABRERA VALECILLOS, con el carácter de esposa y a sus hijos DANIEL ALEJANDRO MORALES CABRERA y GUSTAVO ALEJANDRO MORALES CABRERA, quien falleció en fecha 27 de Agosto de 2022, en consecuencia, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto este Tribunal observa:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES
1. Obra a los folios 3 y 4, con sus respectivos vueltos copia certificada del Registro de Defunción Nº 698, correspondiente al año 2022, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al de cujus: GUSTABO ADOLFO MORALES VIELMA, que demuestra el fallecimiento del referido ciudadano esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley . Y así se establece.
2. Obra a los folios 6 y 7, con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 31, de los ciudadanos: GUSTABO ADOLFO MORALES y ANA TERESA CABRERA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, cuyo documento demuestra la unión matrimonial. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
3. Obra a los folios 8 y 10, de la presente solicitud con sus respectivos vueltos copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: DANIEL ALEJANDRO MORALES CABRERA Nº 757, expedida por Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador, y GUSTAVO ALEJANDRO MORALES CARERA, Nº 4, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador, ambas del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento demuestra que son hijos del causante de marras. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
4. Obra a los folios 6, 9 y 12 de la presente solicitud copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad del de cujus GUSTABO ADOLFO MORALES VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.372.069, de la solicitante Ciudadana ANA TERESA CABRERA VALECILLOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.315.349, e hijos ciudadanos: DANIEL ALEJANDRO MORALES CABRERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.322.408 y GUSTAVO ALEJANDRO MORALES CABRERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.847.404 Esta Juzgadora, observa que las identidades son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se establece.-
5. Obra a los folios 18 y 19, declaraciones de las testigos: GLORIA MARINA CABRERA VALECILLOS, ya identificados. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y así se establece.
TESTIMONIALES:
6. La parte solicitante presentó como testigos a las ciudadanas GLORIA MARINA CABRERA VALECILLOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 4.065.697 y a la ciudadana KATHERINE PAOLA SERRANO QUEVEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.766.242, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO GLORIA MARINA CABRERA VALECILLOS. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 18. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. RESPONDIO: No me comprende. SEGUNDA PREGUNTA: Si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ANA TERESA CABRERA VALECILLOS, DANIEL ALEJANDRO MORALES CABRERA y GUSTAVO ADOLFO MORALES VIELMA, desde hace muchos años, RESPONDIO: Si, los conozco de vista trato y comunicación desde hace muchos años, al igual que el causante desde el año 1990. TERCERA PREGUNTA: Si por el conocimiento que de ellos dicen tener, saben y les consta que LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que deja el causante, son su cónyuge y sus hijos antes identificados, RESPONDIO: Si, se y me consta que son los Únicos y Universales Herederos, y Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO KATHERINE PAOLA SERRANO QUEVEDO. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 19. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. RESPONDIO: No me comprende. SEGUNDA PREGUNTA: Si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ANA TERESA CABRERA VALECILLOS, DANIEL ALEJANDRO MORALES CABRERA y GUSTAVO ADOLFO MORALES VIELMA, desde hace muchos años, RESPONDIO: Si, los conozco de vista trato y comunicación, y conocí al causante desde hace aproximadamente diez (10) años. TERCERA PREGUNTA: Si por el conocimiento que de ellos dicen tener, saben y les consta que LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que deja el causante, son su cónyuge y sus hijos antes identificados, RESPONDIO: Si, se y me consta que son los Únicos y Universales Herederos, y Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
Esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal considera SUFICIENTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos ANA TERESA CABRERA VALECILLOS, con el carácter de cónyuge y a sus hijos DANIEL ALEJANDRO MORALES CABRERA y GUSTAVO ALEJANDRO MORALES CABRERA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTABO ADOLFO MORALES VIELMA, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GUSTABO ADOLFO MORALES VIELMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 6.372.069, a los ciudadanos: ANA TERESA CABRERA VALECILLOS, con el carácter de cónyuge del causante, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.315.349, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos con el carácter de hijos: DANIEL ALEJANDRO MORALES CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 17.322.408, y GUSTAVO ALEJANDRO MORALES CABRERA, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. CÚMPLASE.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2022.-
JUEZA PROVISORIA.
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO.
SECRETARIO TITULAR
ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana.
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SECRETARIO TITULAR
ABG. WILLIAM J. REINOZA A.
MCRT/wjra/migv.-
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