SUH Nº 0757-2022
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
212º y 163º
SOLICITANTE: MARITZA DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.030.688, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil asistida en este acto por la abogada ANGELICA LORENA ROMERO DE DE LA ROTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 14.917.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.070, domiciliada en la ciudad de Mérida, y jurídicamente hábil.
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: MARITZA DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ con el carácter de esposa legitima del ciudadano JOSE ALI HERNANDEZ PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 4.484.664, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JEAN CARLOS HERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.577.167, JOSE GREGORIO HERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.130.834, YARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.658.875, y RICARDO ALI HERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.620.870, con el carácter de cónyuge e hijos, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALI HERNANDEZ PEÑA, antes identificado, quien falleció ab-intestato, según Acta de Defunción Nº 171 de fecha 29 de Mayo de 2021, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 3 y 4).
En fecha 21 de Octubre de 2022, el Tribunal recibe previa distribución en físico el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, asistida por la Abogada ANGELICA LORENA ROMERO DE DE LA ROTTA, plenamente identificada en autos. (Folio 16).
En fecha 24 de Octubre de 2022, fue admitida la presente solicitud según consta en el folio 17, fijando para el segundo día de Despacho, oír la declaración de las testigos ciudadanos: JULO CESAR BARRIOS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.-5.755.065, HECTOR ELOY PACHECO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 3.766.494 y MERY DEL VALLE BUCARITO DE RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.494.273, a las diez (10:00) y a las diez y treinta (10:30) y once (11:00) de la mañana, en su orden.
En fecha 26 de Octubre de 2022, este Tribunal celebra el acto de declaración de testigos tal como consta las actas la declaración de los ciudadanos JULO CESAR BARRIOS TERAN (folio 18), HECTOR ELOY PACHECO PARRA (folio 19) y MERY DEL VALLE BUCARITO DE RANGEL (folio 20) ampliamente identificados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ, anteriormente identificada, en virtud de la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ALI HERNANDEZ PEÑA, a ella misma con el carácter de esposa y a sus hijos JEAN CARLOS HERNANDEZ MORENO, JOSE GREGORIO HERNANDEZ MORENO, YARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ MORENO y RICARDO ALI HERNANDEZ MORENO, quien falleció en fecha 28 de Mayo de 2021, en consecuencia, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto este Tribunal observa:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES
1. Obra a los folios 3 y 4, con sus respectivos vueltos copia certificada del Registro de Defunción Nº 171, correspondiente al año 2021, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al de cujus: JOSE ALI HERNANDEZ PEÑA, que demuestra el fallecimiento del referido ciudadano esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley . Y así se establece.
2. Obra al folio 5 y su vuelto, de la presente solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 39, de los ciudadanos: JOSE ALI HERNANDEZ PEÑA y MARITZA DEL CARMEN MORENO, expedida por el Eegistro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, cuyo documento demuestra la unión matrimonial. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
3. Obra a los folios 6, 7, 8, y 9, con sus respectivos vueltos copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JEAN CARLOS HERNANDEZ PÉÑA, Partida de nacimiento N° 698 expedida por Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador, JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEÑA Partida de nacimiento N° 167 expedida por Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador, RICARDO ALI HERNANDEZ PEÑA Partida de nacimiento N° 542 expedida por Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador y YARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ PEÑA Partida de nacimiento N° 165 expedida por Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador, cuyo documento demuestra que son hijos del causante de marras. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
4. Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la Solicitante ciudadana MARITZA DEL CARMEN MORENO DE HERNANDEZ (folio 15), del causante de marras ciudadano JOSE ALI PEÑA (folio 14), e hijos ciudadanos JEAN CARLOS HERNANDEZ PÉÑA (folio 10) , JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEÑA (folio11), RICARDO ALI HERNANDEZ PEÑA (folio 13) y YARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ PEÑA (folio 12), Esta Juzgadora, observa que las identidades son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio Y así se establece.
TESTIMONIALES:
6. La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos JULIO CESAR BARRIOS TERAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.755.065, al ciudadano HECTOR ELOY PACHECO PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.766.494 y a la ciudadana MERY DEL VALLE BUCARITO RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.494.273, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
El Tribunal antes de valorar a las testigos evacuadas, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO JULIO CESAR BARRIOS TERAN.
El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 18. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley RESPONDIÓ: No me comprende. SEGUNDA PREGUNTA: Que diga el testigo si me conoce de vista trato y comunicación RESPONDIÓ: Sí, la conozco desde hace aproximadamente veinte (20) años. TERCERA PREGUNTA: Que diga el testigo si de igual forma conoció al ciudadano JOSE ALI HERNANDEZ PEÑA quien falleció del día 28 de mayo de 2021 RESPONDIÓ: Sí, lo conocí y me consta. CUARTA PREGUNTA: Que diga el testigo si el ciudadano JOSE ALI HERNANDEZ PEÑA falleció ab-intestato el día 28 de mayo de 2021 por causa de una insuficiencia respiratoria aguda caso confirmado de Covid-19, en la vía Trasandina Panamericana RESPONDIO: Si me consta que falleció en fecha 28 de mayo de 2021 QUINTA PREGUNTA: Que diga el Testigo si sabe y le consta que el de cujus JOSE ALI HERNANDEZ PEÑA, ya identificado para la fecha de su muerte estaba casado con la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MORENO DE HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°8.030.688 domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil RESPONDIO: Sí me consta que estaba casado con la ciudadana SEXTA PREGUNTA: Que diga el testigo si le consta que los únicos herederos del Prenombrado de cujus, JOSE ALI HERNANDEZ PEÑA, ya identificado, son los previamente identificados y que no hay ningún otro heredero legítimo. RESPONDIO: Sí son los Únicos y Universales Herederos. SEPTIMA PREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y le consta , que el de cujus JOSE ALI HERNANDEZ PEÑA ya identificado, dejo bienes muebles e inmuebles de su propiedad RESPONDIO: Sí, dejo una casa. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO HECTOR ELOY PACHECO PARRA.
El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 19. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley RESPONDIÓ: No me comprende. SEGUNDA PREGUNTA: Que diga el testigo si me conoce de vista trato y comunicación RESPONDIÓ: Sí, la conozco desde hace aproximadamente treinta (30) años. TERCERA PREGUNTA: Que diga el testigo si de igual forma conoció al ciudadano JOSE ALI HERNANDEZ PEÑA quien falleció del día 28 de mayo de 2021 RESPONDIÓ: Sí, lo conocí CUARTA PREGUNTA: Que diga el testigo si el ciudadano JOSE ALI HERNANDEZ PEÑA falleció ab-intestato el día 28 de mayo de 2021 por causa de una insuficiencia respiratoria aguda caso confirmado de Covid-19, en la vía Trasandina Panamericana RESPONDIO: Si me consta que falleció en fecha 28 de mayo de 2021, QUINTA PREGUNTA: Que diga el Testigo si sabe y le consta que el de cujus JOSE ALI HERNANDEZ PEÑA, ya identificado para la fecha de su muerte estaba casado con la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MORENO DE HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°8.030.688 domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. RESPONDIO: Sí me consta que estaba casado con la ciudadana. SEXTA PREGUNTA: Que diga el testigo si le consta que los únicos herederos del Prenombrado de cujus, JOSE ALI HERNANDEZ PEÑA, ya identificado, son los previamente identificados y que no hay ningún otro heredero legítimo. RESPONDIO: Sí son los Únicos y Universales Herederos. SEPTIMA PREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y le consta, que el de cujus JOSE ALI HERNANDEZ PEÑA ya identificado, dejo bienes muebles e inmuebles de su propiedad. RESPONDIO: Sí dejo una casa. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MERY DEL VALLE BUCARITO DE RANGEL. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 20. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley RESPONDIÓ: No me comprende. SEGUNDA PREGUNTA: Que diga el testigo si me conoce de vista trato y comunicación RESPONDIÓ: Sí, la conozco desde hace aproximadamente veinte (20) años. TERCERA PREGUNTA: Que diga el testigo si de igual forma conoció al ciudadano JOSE ALI HERNANDEZ PEÑA quien falleció del día 28 de mayo de 2021 RESPONDIÓ: Sí, lo conocí de vista trato y comunicación.. CUARTA PREGUNTA: Que diga el testigo si el ciudadano JOSE ALI HERNANDEZ PEÑA falleció ab-intestato el día 28 de mayo de 2021 por causa de una insuficiencia respiratoria aguda caso confirmado de Covid-19, en la vía Trasandina Panamericana RESPONDIO: Si me consta que falleció en fecha 28 de mayo de 2021 a causa de COVID-19. QUINTA PREGUNTA: Que diga el Testigo si sabe y le consta que el de cujus JOSE ALI HERNANDEZ PEÑA, ya identificado para la fecha de su muerte estaba casado con la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MORENO DE HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°8.030.688 domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil RESPONDIO: Sí se y me consta que estaba casado con la ciudadana. SEXTA PREGUNTA: Que diga el testigo si le consta que los únicos herederos del Prenombrado de cujus, JOSE ALI HERNANDEZ PEÑA, ya identificado, son los previamente identificados y que no hay ningún otro heredero legítimo. RESPONDIO: Sí son los Únicos y Universales Herederos. SEPTIMA PREGUNTA: Que diga el testigo si sabe y le consta , que el de cujus JOSE ALI HERNANDEZ PEÑA ya identificado, dejo bienes muebles e inmuebles de su propiedad RESPONDIO: Sí, dejo una casa. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE ALI HERNANDEZ PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 4.484.664, a los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN MORENO DE HERNANDEZ, con el carácter de cónyuge del causante, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.030.688, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos con el carácter de hijos: JEAN CARLOS HERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.478.732, JOSE GREGORIO HERNANDEZ MORENO venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.130.834, YARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.658.875, y RICARDO ALI HERNADEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.620.870, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. CÚMPLASE.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2022.-
JUEZA PROVISORIA.
ABG. MARIA CLARA ROJAS T.
SECRETARIO TITULAR
ABG. WILLIAM J. REINOZA A.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana.
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SECRETARIO TITULAR
ABG. WILLIAM J. REINOZA A.
MCRT/wjra-
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