REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
212º y 163º

SOLICITANTE: MARIA DE GRACIA MORA DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.581.225, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado ANGEL ALBERTO TORO MEZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.194, domiciliado en la ciudad de Mérida, y hábiles.-
ANTECEDENTES:

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: MARIA DE GRACIA MORA DE BELANDRIA, con el carácter de cónyuge del causante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 5.581.225, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ERNESTO DE JESUS BELANDRIA MORA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.471.413, ELIAS BELANDRIA MORA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.471.415, y ELISA DEL SOCORRO BELANDRIA MORA venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.898.880. respectivamente, con el carácter de conyuge e hijos, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCIAL DE JESUS BELANDRIA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.469.203, quien falleció AB-INTESTATO, según Acta de Defunción Nº 20, de fecha 20 de Mayo de 2018, emanada del Registro Civil de la Parroquia Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2021, el Tribunal recibe previa distribución en físico el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por la ciudadana MARIA DE GRACIA MORA DE BELANDRIA, asistida por el Abogado ANGEL ALBERTO TORO MEZA, plenamente identificados en autos.
En fecha doce (12) de abril de 2021, se le da entrada a la presente solicitud y se insta a las partes a dar cumplimiento a la Resolución Nº 05-2020.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2022, fue admitida la presente solicitud, y en virtud que fueron anexadas a la misma Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha doce (12) de Febrero del año 2021, este Tribunal dictará la Sentencia respectiva el TERCER DÍA HÁBIL DE DESPACHO.

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

PRIMERO: Obra al folio dos (2) copia certificada del Registro de Defunción Nº 20, correspondiente al año 2018, expedida por el Registro Civil y Electoral Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al de cujus MARCIAL DE JESUS BELANDRIA MOLINA, que demuestra el fallecimiento del referido ciudadano. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE ESTABLECE.-.
SEGUNDO: Obra al folio 3, copia certificada del Acta de matrimonio N° 60 de los Ciudadanos MARCIAL DE JESUS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 4.469.203 y MARIA DE GRACIA MORA DE BELANDRIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.581.225, en su orden. Expedida por Registro Civil del Estado Mérida Parroquia Canagua del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento demuestra el vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos, y en consecuencia que la ciudadana MARIA DE GRACIA MORA DE BELANDRIA, es la cónyuge sobreviviente conforme se evidencia del Acta de Defunción del causante de marras. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-

TERCERO: Obra a los folios 4,5,6 copias certificadas de la Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ERNESTO DE JESUS BELANDRIA MORA Nº 203 Expedida por el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón, ELIAS BELANDRIA MORA Nº 139 Expedida por el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón, ELISA DEL SOCORRO BELANDRIA MORA Nº 151 Expedida por el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón, todas pertenecientes al Estado Bolivariano Mérida, cuyo documento demuestra que son hijos del causante de marras. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Obra al folio 11, con sus respectivo vuelto de la presente Solicitud, Documento de Acto de Justificativo de Testigos de los ciudadanos ATILIO JOSE ARAQUE, venezolano mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.010.116 y JESSICA KATIUSKA RIVAS OCHOA, Venezolana mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V.-18.163.334, de fecha doce (12) de febrero del Dos Mil Veintiuno, rendidas por ante la NOTARÍA PÚBLICA TERCERA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

QUINTO: Obra a los folios 7,8,13,14,15, de la presente solicitud copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad del de cujus MARCIAL DE JESUS BELANDRIA MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.469.203, de la solicitante Ciudadana MARIA DE GRACIA MORA DE BELANDRIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.581.225, e hijos ciudadanos: ELIAS BELANDRIA MORA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.471.415, ERNESTO DE JESUS BELANDRIA MORA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.471.413 y ELISA DEL SOCORRO BELANDRIA MORA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.898.880. Esta Juzgadora, observa que las identidades son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEXTO: Obra al folio 19, de la presente solicitud, auto de abocamiento suscrito por la nueva Juez abocándose a la presente solicitud. Y ASI SE DECLARA.

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE LES DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCIAL DE JESUS BELANDRIA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.469.203, a la ciudadana, con el carácter de esposa: MARIA DE GRACIA MORA DE BELANDRIA venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.581.225, y con el carácter de hijos a los Ciudadanos: ERNESTO DE JESUS BELANDRIA MORA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.471.413, ELIAS BELANDRIA MORA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.471.415, y ELISA DEL SOCORRO BELANDRIA MORA venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.898.880, Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los cuatro (4) días del mes de Octubre de 2022.-

Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA


Abg. WILLIAM J REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.


Abg. WILLIAM J REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
MCRTwjra/migv