REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).-

212° y 163°

SENTENCIA: Nº 040
SOLICITUD: Nº 2022-063


CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: ciudadana MARIA GABRIELA ROSALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor, de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.832.970, domiciliada en el Sector Los Barbechos, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.332, con domicilio procesal en Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.-

REQUERIDOS: los ciudadanos JULIO CESAR DURAN CARRERO y EDITMAR JANETH PÉREZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V.-17.229.547 y V.- 17.156.154, domiciliados , el primero nombrado en El Sector Los Barbechos, Carrera 3, casa S/N, Bailadores, y la segunda nombrada en la Urbanización Casitas de Madera, Bailadores, ambas direcciones jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles civil y jurídicamente, a los fines de que reconozcan el contenido y firma del Documento Privado, suscrito entre las partes en fecha siete (07) de Septiembre del año 2022, el cual consignó la solicitante en original en un folio útil y su respectivo vuelto.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha cinco (05) de Octubre del año 2022, la ciudadana: MARIA GABRIELA ROSALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor, de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.832.970, domiciliada en el Sector Los Barbechos Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.332, con domicilio procesal en Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, presentó ante el Tribunal Distribuidor en un (01) folio útil y su respectivo vuelto, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos: JULIO CESAR DURAN CARRERO y EDITMAR JANETH PEREZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V.-17.229.547 y V.- 17.156.154, civil y jurídicamente hábiles, con el objeto de que reconozcan el contenido y su firma en el documento Privado, suscrito entre las partes en fecha siete (07) de Septiembre del año 2022, el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con la solicitud, y riela inserto al folio (02) y su respectivo vuelto en el expediente elaborado para la tramitación y sustanciación de lo requerido, y de cuya lectura del documento privado se lee lo siguiente: OMISSIS: “Nosotros, JULIO CESAR DURAN CARRERO y EDITMAR JANETH PÉREZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Números V.- 17.229.547 y V 17.156.154, de profesión docente y abogada respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en la urbanización casitas de madera el primero y el segundo sector los Barbechos, carrera 3, casa S/N, la segunda, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el presente documento DECLARAMOS: Que por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000 Bs.) que hemos recibido mediante un instrumento cambiario cheque Nº 00001397 de la cuenta Nº 0108-037-36-0100052094, perteneciente a la aquí compradora a nuestra entera satisfacción, LE HEMOS DADO EN VENTA PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, a la ciudadana: MARIA GABRIELA ROSALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.832.970, domiciliada en el sector los Barbechos, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, un bien inmueble de nuestra exclusiva propiedad, destinado a vivienda principal, constituido por una parcela la cual es parte de un parcelamiento de mayor extensión ubicado en el sector los Barbechos, de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (227, 65 MTS2), para lo cual se realizo levantamiento topográfico con coordenadas UTM, a escala 1:200, para que sea agregado al respectivo cuaderno de comprobantes, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: POR EL FRENTE: en la medida de once metros (11 mts) colinda con calle interna, este lindero va desde el punto L-1 al L-4; por EL FONDO: en la medida de dieciocho metros (18 mts), colinda con terreno que fue de la propiedad de Antonio de Jesús Márquez Ramirez, hoy de la propiedad de Elvidio Gutiérrez, este lindero de acuerdo al levantamiento topográfico va desde el punto L-2 al L-3 POR EL COSTADO DERECHO: en la medida de quince metros (15 mts), colinda con propiedad de Nancy Maria Carrero de Hernández, este lindero de acuerdo al levantamiento topográfico va desde el punto L-1 al L-2. Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en la medida de dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 cm.) colinda con terreno de Luis Oswaldo Carrero Pérez, de acuerdo al levantamiento topográfico este lindero va desde el punto L-4 al L-3; con las mejoras de una casa de habitación, que fueron construidas por el instituto municipal de la vivienda (IMUVI) que consta de las siguientes características y comodidades: construida sobre una losa de cemento, con sus respectivas fundaciones y vigas de riostra, la estructura es de acero, el cercado con bloque de cemento e=12, revestimiento con friso de primera liso interior y exterior, y su respectiva pintura. Las conexiones de aguas blancas y negras son empotradas en las paredes, los baños y la cocina tienen instalaciones para agua caliente, las conexiones eléctricas son embutidas en las paredes y su respectiva brequera. Las ventanas son de hierro corredizas con vidrio. La puerta principal tiene una reja o protector de hierro con su puerta de madera entamborada las de las habitaciones y baños igualmente entamboradas. El piso tiene revestimiento de cerámica de primera. El techo es de machihembrano curado y barnizado que descansa en correas metálicas, tienen manto asfáltico con revestimiento en teja criolla, la casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: Área de cocina: con conexiones de aguas blancas y negras empotradas en la pared, mesón con revestimiento con tope de granito y sus respectivo lavaplatos, con conexiones para agua caliente. Área de sala comedor: este espacio se comunica entre si Habitaciones: Tres (3) habitaciones destinadas a dormitorios, una principal con un baño interno y su espacio para instalar un closet: Baños: Dos (2) baños con todos sus accesorios y cerámica en color, conexiones de aguas blancas y negras empotradas, con agua caliente. Área de servicios: un espacio de servicio encerrado con la respectiva ventilación, con un (01) calentador a gas instalado una pequeña batea. Pasillos: Pasillos internos con sus medidas reglamentaria. Corredores: por un lado y por el frente de la vivienda. Estacionamiento: con su respectivo portón elaborado en laminas de metal con sus correderas, la casa se encuentra encerrada con pared de bloque de cemento frisado, las mejoras anteriormente declaradas tienen un valor aproximado de veinte mil bolívares (30.000) dicho inmueble nos pertenece según consta en documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 40, folio 92, tomo 3 del protocolo de trascripción del año 2011, además quedo inscrito bajo el Nº 2011.259 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 376.12.17.1.1228 y correspondiente al libro del folio real del año 2011 de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011). Trasmitimos a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio del lote de terreno y sus mejoras antes descritas, libre de gravamen y sin reserva alguna, con los usos, costumbre y servidumbres conocidas especialmente la de agua, provenientes del acueducto publico y de la de entrada y salida, tanto de personas como para vehículos, y las que por ley o por títulos anteriores le correspondan o pudieran corresponderle, quedando obligado al saneamiento de Ley. Y yo, MARIA GABRIELA ROSALES ROGRIGUEZ, ya identifica, declaro: que acepto la presente venta en los términos expuestos. Así lo decimos y firmamos por vía privada en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 7 de septiembre de 2022.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal, subrayado propia del texto).-

Consta en autos:

.- Escrito de Solicitud presentado ante la sede judicial en fecha cinco (05) de Octubre del 2022, inserto del folio (01) y su respectivo vuelto.-

.- Documento Privado en original de fecha siete (07) de Septiembre del año 2022, inserto al folio (02) y su vuelto.-

DE LA ADMISION

En fecha siete (07) de Octubre del año 2022, este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de documento privado suscrito entre los ciudadanos JULIO CESAR DURAN CARRERO, EDITMAR JANETH PEREZ VELIZ y MARIA GABRIELA ROSALES RODRIGUEZ, anteriormente identificados, de fecha siete (07) de Septiembre del 2022, ordenándose en el Auto a la parte requerida a declarar previa citación, si reconocen o no, el contenido y como suyas una de las firmas que aparece al pie del referido documento privado objeto de las presentes actuaciones.-

DE LA CITACIÓN

El día dieciocho (18) de Octubre del 2022, procede el Alguacil de este Tribunal en practicar la citación en la persona de los ciudadanos: EDITMAR JANETH PÉREZ VELIZ y JULIO CESAR DURAN CARRERO, antes identificados, las cuales recibieron y suscribieron las boletas de citación hechas a sus nombres, siendo agregada al expediente en la misma fecha antes mencionada, tal y como consta del folio (04) al folio (06) de la certificación hecha por el Alguacil del Tribunal en constancia de haber recibido y suscrito la mismas los referidos ciudadanos.-

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, Pág. 170, destaca: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), pagina 223 y sucesivo nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados, el cual es propicio resaltar: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. (SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que los ciudadanos JULIO CESAR DURAN CARRERO y EDITMAR JANETH PÉREZ VELIZ, anteriormente identificados en autos, y a quienes se les requirió el reconocimiento del instrumento privado, estando debidamente citados tal y como consta en las boletas de citación hechas a sus nombre, las cuales corren insertas en el expediente del folio (04) al folio (05) respectivamente, SE PRESENTARON personalmente el día diecinueve (19) de Octubre del año 2022, dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal y a su vez RECONOCIERON EL DOCUMENTO PRIVADO, DE FECHA SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022, tal y como consta en el acta levantada inserta en la solicitud al folio (07), los cuales manifestaron a viva voz lo siguiente: Omissis “Enterados como estamos de la solicitud, Reconocemos el Contenido, las huellas y las firmas que están en el presente documento, y nos lo exhibió la Secretaria del Tribunal. Estas son nuestras huellas y firmas, las que utilizamos en todos los actos públicos en los que nos desenvolvemos.” (Negritas y cursivas nuestras).-
Este Tribunal, visto y analizado las actas y autos que conforman la presente solicitud, y en virtud de que en ninguna de las etapas del proceso, hubo algún rechazo, negación o desconocimiento del documento privado in comento, da por reconocido el documento privado de fecha siete (07) de Octubre del año 2022, de manos de los ciudadanos: JULIO CESAR DURAN CARRERO y EDITMAR JANETH PÉREZ VELIZ, anteriormente identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.364, del Código Civil el cual indica: Omissis: “Aquel contra quien se produce o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); enlazado con lo dispuesto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. ES CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL QUE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana MARIA GABRIELA ROSALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor, de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.832.970, domiciliada en el Sector Los Barbechos, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.332, con domicilio procesal en Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA El DOCUMENTO PRIVADO, de fecha SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022, a que se contraen las presentes actuaciones, suscrito entre los ciudadanos: JULIO CESAR DURAN CARRERO y EDITMAR JANETH PÉREZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad números V-17.229.547 y V-17.156.154, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, el primero nombrado en El Sector Los Barbechos, Carrera 3, casa S/N, Bailadores, y la segunda nombrada en la Urbanización Casitas de Madera, Bailadores, ambas direcciones jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, conjuntamente con la ciudadana: MARIA GABRIELA ROSALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor, de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.832.970, domiciliada en el Sector Los Barbechos, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, todos hábiles civil y jurídicamente ASI SE DECIDE.-
TERCERO: QUEDA PLENAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022, en su contenido así como su firma. ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
QUINTO: Se ordena la entrega de las actuaciones realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2022-019 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma. ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-
SEPTIMO: Se deja a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.-
OCTAVO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DÍAZ

LA SECRETARIA,

CONSUELO RONDON.


En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-

LA SECRETARIA,

CONSUELO RONDON.