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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. BAILADORES, SIETE (07) DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS (2.022).-

212° y 163°
SENTENCIA Nº 038
SOLICITUD Nº 2022-043

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: el ciudadano GERMAN ALBERTO LABRADOR OLARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 8.712.948, domiciliado Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, actuando mediante Poder General, autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año 2021, el cual quedo inserto bajo el N° 64, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por la prenombrada oficina pública, y con dicho poder representa y defiende los intereses del ciudadano ALEJANDRO BENJAMIN BURGOS VALENZUELA, natural de la República de Chile y con nacionalidad Venezolana, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Chilena RUN N° 8.274.351-0, y titular de la cédula de identidad Venezolana, N° V.- 14.267.203, y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano EDGAR OMAR MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.790.974, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 257.028, domiciliado en la Finca Cueva del Zorro, Aldea La Otrabanda, casa sin número, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.-

REQUERIDO: la ciudadana: YELITZA DE JESÚS RIVERA DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.900.786, igualmente hábil, domiciliada en jurisdicción, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, apoderada judicial de la ciudadana ISABEL ELIANA VALENZUELA PELAEZ DE BURGOS, Chilena de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada portadora de la cedula de identidad Chilena RUN N° 3.182.311-0 y titular de la cedula de identidad venezolana N° v- 11.563.320,con residencia actual en la Republica de Chile, y el ciudadano: GERMAN ALBERTO LABRADOR OLARTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-8.712.948, igualmente hábil, domiciliado en jurisdicción, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, apoderado judicial de los compradores.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-


CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha siete (07) de Julio del 2022, la ciudadano GERMAN ALBERTO LABRADOR OLARTE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: EDGAR OMAR MORA MOLINA, anteriormente identificados, presentaron en dos (02) folios útiles y su respectivo vuelto, por ante el Tribunal Distribuidor, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado, y la misma tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos: YELITZA DE JESÚS RIVERA DE LABRADOR y GERMAN ALBERTO LABRADOR OLARTE, antes identificados, con el objetivo de que reconozcan el contenido y como suya una de las firmas que aparece al pie del documento privado suscrito entre las partes en fecha ocho (16) de Junio del año 2022; el cual consignó en original conjuntamente con la solicitud, actuaciones que reposan insertas en el expediente del folio (01) y su respectivo vuelto al folio (06), y de la lectura de dicho documento se evidencia: OMISSIS: “Yo, ISABEL ELIANA VALENZUELA PELAEZ DE BURGOS, chilena, con nacionalidad venezolana, mayor de edad, CASADA, portadora de la cédula de identidad Chilena RUN Nº 3.182.311-0 y titular de la cédula de identidad venezolana Nº V-11.563.320, respectivamente, con residencia actual en la República de Chile, y quien pernocta en la Urbanización “Luís Barón”, Casa SN, de la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, cuando están en la República Bolivariana de Venezuela, hábil civilmente, representada en este acto por la ciudadana: YELITZA DE JESÚS RIVERA DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.900.786, con domicilio actual en esta jurisdicción, e igualmente hábil, para que por vía Instrumento Poder Especial o Mandato Especial, autenticado por ante la Notaría Pública La Reina “Sergio Jara Catalán”, ubicada en Príncipe de Gales 5841 – La Reina – Santiago de Chile, de la República de Chile, inscrita el REP. 467 2022, ALE, de fecha 24 de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022), y debidamente apostillado bajo el Nº EAC1870819, de fecha veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022), Código de Verificación: Nº F8400EFA52, el cual se acompaña en Original y Copia Fotostática simple, a los fines de que una vez verificado que sea el segundo, me sea el devuelto el original; por medio del presente documento, en uso de mis derechos y atribuciones mentales, físicas y psicológicas, DECLARO: que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, a mi legitimo hijo, el ciudadano: ALEJANDRO BENJAMIN BURGOS VALENZUELA, natural de la República de Chile y con nacionalidad venezolana, mayor de edad, SOLTERO, portador de la cédula de identidad Chilena RUN Nº 8.274.351-0 y titular de la cédula de identidad venezolana Nº V-14.267.203, respectivamente, Ingeniero de profesión y Productor Agrícola de oficio, con igual domicilio en la Urbanización “Luís Barón”, Calle Principal, Casa Sin Número, de la población de Bailadores, del Municipio Rivas Dávila Estado Mérida de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente hábil civilmente, representado en este acto por el ciudadano: GERMÁN ALBERTO LABRADOR OLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.712.948, domiciliado en Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, e igualmente hábil, mediante PODER GENERAL, autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), inserto bajo el Nº 64, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha instancia; DOS INMUEBLES de mi única y exclusiva propiedad, a describirse así: INMUEBLE UNO: UN (01) INMUEBLE integrado por un Lote de Terreno, ubicado en el Sector denominado “La Sucia”, Aldea La Villa, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, específicamente en la Urbanización “Don Luís Barón”, con unas mejoras en parte de éste fomentadas consistente de una casa propia para habitación, tipo Casa-Quinta, con un área total de construcción equivalente a los DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 m2), la cual presenta las siguientes características: pisos de cerámica, paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de machihembre y teja artesanal, constante de cuatro (4) habitaciones y tres (3) baños, la principal con un (1) baño y vestier, otra de servicio con un (1) baño, y las dos (2) restantes comparten el otro baño, además incluye un recibo, una sala de estar, una cocina con empotrado, un comedor, una terraza techada, un estacionamiento techado con capacidad para dos (2) vehículos, un área de servicios con su lavadero, todo con puertas y ventanas de madera y enrejados de hierro en el exterior. En la parte posterior cuenta con áreas verdes, jardineras de concreto y área para el cultivo de flores. Dicho inmueble cuenta con los servicios básicos como son: instalaciones de agua potable, energía eléctrica, red de teléfono y televisión por cable, aguas servidas, entre otros. Por consiguiente, el inmueble antes descrito se actualiza en cuanto a sus medidas generales, de conformidad al Levantamiento Topográfico Clásico ubicado dentro de la Carta Catastral, elaborado según Coordenadas UTM tomadas con GPS, ajustadas al DATUM REGVEN WGS84 HUSO19, Escala 1:1000, de fecha dos (2) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), computó una superficie de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.961,57 m2), y presenta los siguientes linderos y medidas generales, POR EL FRENTE, AL OESTE: En la medida de NOVENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (98,40 mts.), colinda en parte con acera que separa de la Calle Pública del urbanismo, y en parte con terrenos que fueron o son propiedad de Wilmer E. Ramírez, este lindero va del punto L-1 (Norte 914231,04 Este 189413,75) al punto L-2 (Norte 914213,22 Este 189428,43) en la medida de veintitrés metros (23,00 mts.), del punto L-2 (Norte 914213,22 Este 189428,43) al L-3 (Norte 914217,33 Este 189433,94) en la medida de siete metros (7,00 mts.), del punto L-3 (Norte 914217,33 Este 189433,94) al L-4 (Norte 914212,92 Este 189437,19) en la medida de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts.), seguidamente en dirección suroeste, del L-4 (Norte 914212,92 Este 189437,19) al L-5 (Norte 914192,00 Este 189411,00) en la medida de treinta y tres metros (33,00 mts.), y luego en dirección sureste del punto L-5 (Norte 914192,00 Este 189411,00) al L-6 (Norte 914167,00 Este 189437,00) en la medida de treinta metros (30,00 mts.); POR EL COSTADO DERECHO, AL SURESTE: En la medida de VEINTE METROS (20,00 mts.), colinda con el cauce del Río Zarzalez, este lindero va del punto L-6 (Norte 914167,00 Este 189437,00) al punto L-7 (Norte 914181,00 Este 189464,00); POR EL FONDO, AL ESTE: En la medida de SETENTA Y UN METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (71,76 mts.), limita por este costado con terrenos que es o fue propiedad de Wilmer E. Ramírez, va del punto L-7 (Norte 914181,00 Este 189464,00) al L-8 (Norte 914213,00 Este 189443,00) en dirección noroeste, en la medida de cuarenta metros (40,00 mts.), del punto L-8 (Norte 914213,00 Este 189443,00) al L-11 (Norte 914230,19 Este 189455,88) en dirección noreste, en la medida de veintiún metros con setenta y un centímetros (21,71 mts.), luego en dirección oeste, del punto L-11 (Norte 914230,19 Este 189455,88) al L-12 (Norte 914230,11 Este 189452,27) en la medida de cuatro metros con dos centímetros (4,02 mts.), para encontrarse en dirección norte, con el punto L-13 (Norte 914236,20 Este 189451,96) en la medida de seis metros con tres centímetros (6,03 mts.); y POR EL COSTADO IZQUIERDO, AL NOROESTE: En la medida de TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (38,60 mts.), colinda en parte con propiedad de Adealida Devia, en parte con propiedad de Eumaria Escalona de Páez, en parte con propiedad de Leonilde Florez y en parte con propiedad de Rosa Ana Rosales, este lindero va del punto L-13 (Norte 914236,20 Este 189451,96) al punto L-1 (Norte 914231,04 Este 189413,75). Ahora bien, el inmueble antes descrito lo dividí en dos (2) lotes de menor extensión, los cuales según levantamiento topográfico descrito ut supra, se describen a continuación con sus mejoras, medidas y linderos particulares, así: PRIMERO LOTE: Un lote de menor extensión donde se encuentra edificada la casa quinta antes descrita, con las siguientes medidas y linderos particulares: POR EL FRENTE, AL OESTE: En la medida de VEINTITRÉS METROS (23,00 mts.), colinda con acera que separa de la calle que sirve de entrada y salida al inmueble que se está describiendo y a otros contiguos a éste, separando propiedad que fue de Wilmer Enrique Ramírez, hoy de Alirio Alexis Araujo Ferrer, va del punto L-1 (Norte 914231,04 Este 189413,75) al punto L-2 (Norte 914213,22 Este 189428,43); POR EL COSTADO DERECHO, AL SUR: En la medida de DIECIOCHO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (18,64 mts.), colinda en toda su extensión con terrenos de mi propiedad, este lindero partiendo del frente se sigue al fondo, va del punto L-2 (Norte 914213,22 Este 189428,43) al L-3 (Norte 914217,33 Este 189433,94) en la medida de siete metros (7,00 mts.), luego de esta medida corta el lindero hacia el sur, del punto L-3 (Norte 914217,33 Este 189433,94) al L-4 (Norte 914212,92 Este 189437,19) en la medida de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts.), seguidamente en dirección suroeste, luego sigue en línea recta del punto L-4 (Norte 914212,92 Este 189437,19) al L-8 (Norte 914213,00 Este 189443,00) en la medida de seis metros con veinticuatro centímetros (6,24 mts.) de cuyo trayecto desprende vereda que comunica con terreno contiguo a este y de mi propiedad, que en lo sucesivo se identificará como “SEGUNDO LOTE”; POR EL FONDO, AL ESTE: En la medida de treinta y un metros con setenta y seis centímetros (31,76 mts.), colinda con terrenos que son o fueron propiedad de Wilmer E. Ramírez Carrero, va del punto L-8 (Norte 914213,00 Este 189443,00) al L-11 (Norte 914230,19 Este 189455,88) en dirección noreste, en la medida de veintiún metros con setenta y un centímetros (21,71 mts.), luego en dirección oeste, del punto L-11 (Norte 914230,19 Este 189455,88) al L-12 (Norte 914230,11 Este 189452,27) en la medida de cuatro metros con dos centímetros (4,02 mts.), para encontrarse en dirección norte, con el punto L-13 (Norte 914236,20 Este 189451,96) en la medida de seis metros con tres centímetros (6,03 mts.); y POR EL COSTADO IZQUIERDO, AL NORTE: En la medida de TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (38,60 mts.), colinda en parte con propiedad de Adealida Devia, en parte con propiedad de Eumaria Escalona de Páez, en parte con propiedad de Leonilde Florez y en parte con propiedad de Rosa Ana Rosales, este lindero va del punto L-13 (Norte 914236,20 Este 189451,96) al punto L-1 (Norte 914231,04 Este 189413,75). SEGUNDO LOTE: Un lote de labora agrícola destinado para el cultivo de flores, contiguo al lote anteriormente descrito, los cuales se comunican por una vereda en común, y el mismo es afectado por el paso de la toma pública a lo ancho del mismo, éste posee los siguientes linderos y medidas particulares: POR EL FRENTE, AL NOROESTE: En la medida de TREINTA Y TRES METROS (33,00 mts.), linda con acera que separa de la calle pública que sirve de acceso a éste inmueble y a otros contiguos al mismo, va del L-4 (Norte 914212,92 Este 189437,19) al L-5 (Norte 914192,00 Este 189411,00); POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de TREINTA METROS (30,00 mts.), en dirección sureste, va del punto L-5 (Norte 914192,00 Este 189411,00) al L-6 (Norte 914167,00 Este 189437,00); POR EL FONDO, AL SUR: En la medida de VEINTE METROS (20,00 mts.), colinda con el cauce del Río Zarzalez, este lindero va del punto L-6 (Norte 914167,00 Este 189437,00) al punto L-7 (Norte 914181,00 Este 189464,00); y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (46,24 mts.), colinda en parte con terreno de mi propiedad, el cual se describe ut supra, como “PRIMER LOTE”, en parte con futura calle, y en parte con terrenos que fueron o son de Wilmer E. Ramírez, este lindero va del punto L-4 (Norte 914212,92 Este 189437,19) al L-8 (Norte 914213,00 Este 189443,00) en la medida de seis metros con veinticuatro centímetros (6,24 mts.) de cuyo trayecto desprende vereda que comunica con terreno contiguo a este y de mi propiedad, descrito como “PRIMER LOTE”, continuando en dirección sureste, del punto L-8 (Norte 914213,00 Este 189443,00) hasta encontrarse con el punto L-7 (Norte 914181,00 Este 189464,00) en la medida de cuarenta metros (40,00 mts.). Hube la propiedad del inmueble descrito, integrado por los LOTES identificados como “PRIMER LOTE” y “SEGUNDO LOTE”, respectivamente, con las mejoras en éstos existentes, tal y como se evidencia en Documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), inserto bajo el Nº 41, Tomo 58, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; posteriormente, protocolizada por ante esta misma oficina, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), inserto bajo el Nº 275, Protocolo Primero, Tomo VI, del citado año. El valor de la venta a los efectos fiscales correspondientes, es por la cantidad de por la cantidad de Ochenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares Digitales sin Céntimos (Bs. 83.932,24), en su equivalente en Divisas Estadounidenses por la cantidad de Quince Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Dólares Estadounidenses (USD. $ 15.659,oo), según el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) del promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes en correspondencia a la normativa legal vigente que rige la materia, a la fecha dieciséis (16) de Junio del Dos Mil Veintidós (2022), los cuales se entregan en dinero en efectivo en DIVISAS ESTADOUNIDENSES a la entera y cabal satisfacción de la aquí vendedora, identificada ut supra; INMUEBLE DOS: EL ÚLTIMO RESTO DE UN (01) INMUEBLE de mi única y exclusiva propiedad, integrado por un lote de terreno de labores agrícolas, ubicado en la Aldea Otrabanda, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad al Levantamiento Topográfico Clásico ubicado dentro de la Carta Catastral, elaborado según Coordenadas UTM tomadas con GPS, ajustadas al DATUM REGVEN WGS84 HUSO19, Escala 1:1000, de fecha Agosto del año Dos Mil Ocho (2008), computó una superficie de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (7.576,oo m2), y presenta los siguientes linderos y medidas particulares, POR EL FRENTE, AL SUR: En la medida de SESENTA Y SEIS METROS (66,00 mts.), colinda con la Carretera Nacional Trasandina Troncal Nº 007, este lindero va del punto L-8 (Norte 911052,08 Este 186600,28) al punto L-6 (Norte 911038,44 Este 186650,80); POR EL COSTADO DERECHO, AL SURESTE: En la medida de DOSCIENTOS DIEZ METROS (210,00 mts.), colinda en su mayor parte con terrenos que fueron propiedad de Juan Sánchez, hoy propiedad de Gerardo Contreras, y en pequeña parte con terreno propiedad de Sucesores de Maura Labrador, divide cerca de alambre, este lindero va del punto L-6 (Norte 911038,44 Este 186650,80) al punto L-2 (Norte 911196,16 Este 186779,26); POR EL FONDO, AL NORTE: En la medida de VEINTICUATRO METROS (24,00 mts.), es lindero al Camino Vecinal que separa terrenos que son o fueron de Sucesores de Víctor Moré, va del punto L-2 (Norte 911196,16 Este 186779,26) al punto L-1 (Norte 911208,33 Este 186758,86); y POR EL COSTADO IZQUIERDO, AL NOROESTE: En la medida de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS (235,00 mts.), colinda en su mayor parte con terrenos que fueron o son propiedad de Sucesores de Antonio Moré y en parte es lindero con la Carretera Nacional Trasandina que conduce hacia la población de La Grita, separa en parte toma pública, este lindero va del punto L-1 (Norte 911208,33 Este 186758,86) al punto L-8 (Norte 911052,08 Este 186600,28). Hube la propiedad del inmueble descrito, por compra que hice a Wilmer Enrique Ramírez Carrero, tal y como se evidencia en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), inserto bajo el Nº 255, Protocolo Primero, Tomo VI, Segundo Trimestre del citado año. El valor de la venta a los efectos fiscales correspondientes, es por la cantidad de por la cantidad de Setenta Mil Doscientos Dieciséis Bolívares Digitales sin Céntimos (Bs. 70.216,oo), en su equivalente a la cantidad de Trece Mil Cien Dólares Estadounidenses (USD. $ 13.100,oo), según el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) del promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes en correspondencia a la normativa legal vigente que rige la materia, a la fecha dieciséis (16) de Junio del Dos Mil Veintidós (2022), los cuales se entregan en dinero en efectivo en DIVISAS ESTADOUNIDENSES a la entera y cabal satisfacción de la aquí vendedora, identificada ut supra. Y, yo ISABEL ELIANA VALENZUELA PELAEZ DE BURGOS, plenamente identificada, DECLARO: Trasmito a mi comprador la plena propiedad, posesión y dominio de los inmuebles antes descritos, con los usos, costumbres, derechos, servidumbres conocidos y los que por Ley u otros Títulos anteriores pudieran corresponderme y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, LEANDRO JORGE BURGOS SANTIS, natural de la República de Chile, y con nacionalidad venezolana, mayor de edad, CASADO, portador de la cédula de identidad Chilena RUN Nº 2.636.526-0, y titular de la cédula de identidad Venezolana Nº V.-11.563.263, del mismo domicilio de la aquí vendedora, e igualmente hábil, en mi carácter de Cónyuge de la misma, la ciudadana: ISABEL ELIANA VALENZUELA PELAEZ DE BURGOS, antes identificada, representado de igual forma en este acto por la ciudadana: YELITZA DE JESÚS RIVERA DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.900.786, con domicilio actual en esta jurisdicción, e igualmente hábil, para que por vía Instrumento Poder Especial o Mandato Especial, autenticado por ante la Notaría Pública La Reina “Sergio Jara Catalán”, ubicada en Príncipe de Gales 5841 – La Reina – Santiago de Chile, de la República de Chile, inscrita el REP. 467 2022, ALE, de fecha 24 de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022), y debidamente apostillado bajo el Nº EAC1870819, de fecha veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022), Código de Verificación: Nº F8400EFA52, en uso de mis plenas facultades DECLARO: que acepto y autorizo la presente venta y en todas y cada una de sus partes, tal y como está establecido en el presente documento. Y yo, ALEJANDRO BENJAMIN BURGOS VALENZUELA, plenamente identificado DECLARO: que he contratado en los términos expresados en el presente documento, el cual acepto en todas y cada una de sus partes. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por VIA PRIVADA, en la población de Bailadores jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a cuya domicilio legal decidimos someternos a nivel Civil y Legal, a los dieciséis (16) días del mes de
Junio del año Dos Mil Veintidós (2022), siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), asistidos por el Abogado en Ejercicio, el ciudadano: EDGAR OMAR MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.790.974, INPRE Nº 257.028, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar Nº 4-42, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con la presencia de dos (2) testigos.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal, mayúsculas del texto).-

CAPITULO TERCERO.
ADMISION Y CITACION

En fecha once (11) de Julio del año dos mil veintidós (2022), este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de documento privado, la cual quedó signada bajo el número 2022-043, correspondiente a la nomenclatura llevada a la fecha por este ente judicial, y en el mismo se ordenó la citación personal de los ciudadanos YELITZA DE JESÚS RIVERA DE LABRADOR, y GERMAN ALBERTO LABRADOR OLARTE, anteriormente identificados, y para que declare sobre el objeto de la presente solicitud. Así las cosas, en fecha veintiocho (28) de julio del año 2022, el Alguacil del Tribunal procedió en citar personalmente los ciudadanos YELITZA DE JESÚS RIVERA DE LABRADOR, y GERMAN ALBERTO LABRADOR OLARTE, ya identificado, tal y como consta en la boleta de citación hecha a su nombre, la cual fue agregada al expediente en esta misma fecha, previa certificación hecha por el Alguacil, actuaciones que riela en el expediente al folio (19) al folio (21) y su respectivo vuelto, en consecuencia, dichas citaciones dieron auge al desenvolvimiento del proceso.-
CONSTA EN AUTOS:
PRIMERO: Solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado de fecha siete (07) de Julio del año 2022. Del folio (01) y su vuelto al folio (02).-
SEGUNDO: Original de documento privado suscrito entre las parte, de fecha dieciséis (16) de Junio del año 2022. Del folio (03) al folio (06) y sus respectivos vueltos.-
TERCERO: Copia fotostática simple de cedulas de identidad, de los ciudadanos: GERMÁN ALBERTO LABRADOR OLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.712.948; YELITZA DE JESÚS RIVERA DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.900.786; ALEJANDRO BENJAMIN BURGOS VALENZUELA, natural de la República de Chile y con nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Chilena RUN Nº 8.274.351-0 y titular de la cédula de identidad venezolana Nº V-14.267.203; ISABEL ELIANA VALENZUELA PELAEZ DE BURGOS, chilena, con nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Chilena RUN Nº 3.182.311-0 y titular de la cédula de identidad venezolana Nº V-11.563.320; LEANDRO JORGE BURGOS SANTIS, natural de la República de Chile, y con nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Chilena RUN Nº 2.636.526-0, y titular de la cédula de identidad Venezolana Nº V.-11.563.263; IRIS REBECA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-12.799.113 y YENY ANDREINA RAMIREZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 19.046.947, del Folio (07) al folio (11).-
CUARTO: Copia fotostática simple de poder apostillado ante la Notaria Pública Muriel Tapia Uribe, Notario Interino, Primera Notaria La Reina, Chile, Santiago de Chile, en fecha veintidós (22) de Marzo del 2022, por los ciudadanos: ISABEL ELIANA VALENZUELA DE BURGOS y LEANDRO JORGE BURGOS SANTIS, a la ciudadana: YELITZA DE JESÚS RIVERA DE LABRADOR del folio (12) al folio (15).-
QUINTO: Copia fotostática simple de poder otorgado por el ciudadano : ALEJANDRO BENJAMIN BURGOS VALENZUELA por ante la Notaria Publica del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano: GERMÁN ALBERTO LABRADOR OLARTE, en fecha veintinueve (29) de Diciembre del 2021, del Folio (16) al folio (17).-

CAPITULO CUARTO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Articulo 1.364º: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Articulo 1.370º: “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Pág. 170, resalta: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. (Negritas y Cursivas del Tribunal).-
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar la misma.-
Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra articulo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
En este orden de ideas, resulta evidente que en el caso de marras está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. Asimismo, la Ley indica que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el requerido no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza y se tendrá como reconocido, lo cual significa que en caso de no presentarse el citado, entonces habrá una confesión ficta y el Tribunal declarará reconocido el documento privado objeto de solicitud.-

Una vez, citada la parte requerida, y agregada la resultas a la solicitud, tal y como consta del folio (19) al folio (21) respectivamente, se aperturó el lapso conferido de cinco (5) días de Despacho siguiente, dentro de las horas indicadas en la tablilla del Tribunal, para que los referidos ciudadanos GERMÁN ALBERTO LABRADOR OLARTE y YELITZA DE JESÚS RIVERA DE LABRADOR, anteriormente identificado, comparecieran ante la sede Judicial y reconocieran o no el contenido y firma cada uno sobre el documento privado objeto de las presentes actuaciones, vencido dicho lapso se evidenció tal y como consta al folio (22), específicamente en el Auto de fecha nueve (09) de agosto del 2022, la incomparecencia de los prenombrados ciudadanos dentro de dicho lapso, por lo que se aperturó una articulación probatoria de (8) días de despacho siguiente de conformidad a lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes procedan a esclarecer los hechos sobre el cual versa la solicitud garantizando así la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, de conformidad a los preceptos Constitucionales establecidos en los artículos 26 y 49 de nuestra carta Magna. Estando en curso dicho lapso de ley y dentro del mismo, se hacen presente por ante este Tribunal voluntariamente en Fecha treinta (30) de Septiembre del 2022 los ciudadanos: GERMÁN ALBERTO LABRADOR OLARTE y YELITZA DE JESÚS RIVERA DE LABRADOR, anteriormente identificado, y previo pregón de Ley dado por el Alguacil tomaron el debido juramento, y de seguidas la Secretaria del Tribunal colocó a la vista de los prenombrados ciudadanos el documento privado leyéndoselo íntegramente y una vez los mismos procedieron a manifestar lo siguiente: OMISSIS “Enterados como estamos de la presente solicitud, Reconocemos el Contenido y la firma, del documento privado el cual firmaron los ciudadanos: ALEJANDRO BENJAMIN BURGOS VALENZUELA e ISABEL ELIANA VALENZUELA PELAEZ DE BURGOS, que nos exhibió la Secretaria del Tribunal. Estas son sus huellas y la firma de los ciudadanos: ALEJANDRO BENJAMIN BURGOS VALENZUELA e ISABEL ELIANA VALENZUELA PELAEZ DE BURGOS a quienes estamos representando en este acto pues sabemos que esas son sus firmas, las que utilizan en todo los actos públicos en los que se desenvuelven.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-

En el caso bajo análisis, se evidenció la COMPARECENCIA a este Tribunal de los ciudadanos: GERMÁN ALBERTO LABRADOR OLARTE y YELITZA DE JESÚS RIVERA DE LABRADOR, anteriormente identificado, el día treinta (30) de Septiembre del año 2022 dentro de las horas establecidas por el Tribunal, y cuyos ciudadanos reconocieron a viva voz el contenido, las firmas, así como las huellas dactilares que aparece al pie del documento privado suscrito entre las partes en fecha dieciséis (16) de Junio del año 2022, inserto al folio tres (03) al folio seis (06) y sus respectivos vueltos en original. En consecuencia, visto y analizado como fue lo antes expuesto, resulta pertinente para este Tribunal declarar como reconocido el documento privado, objeto de la presente, por encontrarse el mismo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el Artículo 1.364 del Código Civil en lazado a lo dispuesto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
DE CONFORMIDAD AL PROCEDIMIENTO REQUERIDO, ESTE TRIBUNAL DEJA SENTADO QUE ES CRITERIO DE ESTE JURISDICENTE, QUE EL RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO, YA QUE CORRESPONDE A LAS PARTES ANTE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO, ACUDIR A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES COMPETENTES A LOS FINES DE HACER VALER LO CONVENIDO Y DECLARAR EL TRIBUNAL LO QUE CONSIDERE DE CONFORMIDAD A LA LEY. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO QUINTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por el ciudadano: GERMAN ALBERTO LABRADOR OLARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 8.712.948, domiciliado Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, actuando mediante Poder General, autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año 2021, el cual quedo inserto bajo el N° 64, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por la prenombrada oficina pública, y con dicho poder representa y defiende los intereses del ciudadano ALEJANDRO BENJAMIN BURGOS VALENZUELA, natural de la República de Chile y con nacionalidad Venezolana, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Chilena RUN N° 8.274.351-0, y titular de la cédula de identidad Venezolana, N° V.- 14.267.203, y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano EDGAR OMAR MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.790.974, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 257.028, domiciliado en la Finca Cueva del Zorro, Aldea La Otrabanda, casa sin número, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el DOCUMENTO PRIVADO, de fecha dieciséis (16) de Junio de 2022, a que se contraen las presentes actuaciones, suscrito por los ciudadanos: GERMÁN ALBERTO LABRADOR OLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.712.948 y YELITZA DE JESÚS RIVERA DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.900.786; en sus condiciones de apoderados judiciales de los ciudadanos: ALEJANDRO BENJAMIN BURGOS VALENZUELA, el primero identificado, e ISABEL ELIANA VALENZUELA PELAEZ DE BURGOS y LEANDRO JORGE BURGOS SANTIS, de la segunda identificada. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados . ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Quedan a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia. -
SEXTO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2022-043 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma, dejándose Copia Certificada para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
SÉPTIMO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ


LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDÒN.


En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde con treinta minutos (02:30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--

LA SECRETARIA.
ABG. CONSUELO RONDÒN