REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022).-
212º y 163º
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITUD: No. 2022-315.-
SOLICITANTE (s): JESÚS EDECIO ROJAS GIL, venezolano, mayor de edad, casado, docente, titular de la cédula de identidad No. V- 8.083.620, domiciliado en la Calle Zamora del Sector Wilfrido Omaña, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL EPIMACO ROSALES ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V- 8.076.688 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 159.429.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante el Juzgado distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por el ciudadano JESÚS EDECIO ROJAS GIL, venezolano, mayor de edad, casado, docente, titular de la cédula de identidad No. V- 8.083.620, domiciliado en la calle Zamora del Sector Wilfrido Omaña, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado RAUL EPIMACO ROSALES ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V- 8.076.688 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 159.429.; la cual una vez efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal. Dándosele entrada en fecha 05 de Octubre de 2022, y admitida en fecha Trece (13) de Octubre de 2022, y se ordenó examinar a los testigos que oportunamente presentara la solicitante, los cuales rindieron su testimonial en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2022. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia certificada del Registro de Defunción de la de-cujus, ciudadana ANA ILDA GIL DE ROJAS, inserta bajo el No. 51, folio 51, de fecha 10/06/2021, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 2 y su vto).
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDECIO ROJAS RUJANO y ANA ILDA GIL SOTO, inserta bajo el No.86, vuelto del folio Nº 102, de fecha 21/11/1962, expedida por el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar, del estado Bolivariano de Mérida. (folio 3 y su vto.).
3.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESÚS EDECIO ROJAS GIL, hijo de la de-cujus, ciudadana ANA ILDA GIL, inserta bajo el No. 434, vuelto del folio 132, de fecha 15 de Julio de 1964, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar, del estado Bolivariano de Mérida. (folio 4 ).
4.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BLANCA ESTELA ROJAS GIL, hija de la de-cujus, ciudadana ANA ILDA GIL, inserta bajo el No. 66, vuelto del folio 31, de fecha 24 de Enero de 1969, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar, del estado Bolivariano de Mérida. (folio 5).
5.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ RODOLFO ROJAS GIL, hijo de la de-cujus, ciudadana ANA ILDA GIL, inserta bajo el No. 408, vuelto del folio 206, de fecha 09 de Junio de 1973, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar, del estado Bolivariano de Mérida. (folio 6).
6.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YOLEIRA ESTHER ROJAS GIL, hija de la de-cujus, ciudadana ANA ILDA GIL, inserta bajo el No. 579, vuelto del folio 335, de fecha 10 de Agosto de 1966, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar, del estado Bolivariano de Mérida. (folio 7).
7.- Copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus, ciudadana ANA ILDA GIL DE ROJAS, de los ciudadanos EDECIO ROJAS RUJANO, JESÚS EDECIO ROJAS GIL, BLANCA ESTELA ROJAS GIL, JOSÉ RODOLFO ROJAS GIL y YOLEIRA ESTHER ROJAS GIL. (folios 11 al 16 ).
8- Declaración de los testigos, ciudadanos CESAR JESÚS EMIRO COLMENARES CARDENAS, LILIANA QUINTERO y JESÚS ALFREDO CARDOZO. (folios 18, 19 y 20 con sus vtos.).
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA ILDA GIL DE ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.708.287, a su cónyuge e hijos, ciudadanos EDECIO ROJAS RUJANO, JESÚS EDECIO ROJAS GIL, BLANCA ESTELA ROJAS GIL, JOSÉ RODOLFO ROJAS GIL y YOLEIRA ESTHER ROJAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.285.814, V-8.083.620, V-8.712.788, V-10.905.124 y V-8.086.420, respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana ANA ILDA GIL DE ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.708.287, a su cónyuge e hijos, ciudadanos EDECIO ROJAS RUJANO, JESÚS EDECIO ROJAS GIL, BLANCA ESTELA ROJAS GIL, JOSÉ RODOLFO ROJAS GIL y YOLEIRA ESTHER ROJAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.285.814, V-8.083.620, V-8.712.788, V-10.905.124 y V-8.086.420, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; dejando a salvo los derechos de terceros. Una vez cumplida la misma devuélvanse los originales a la interesada y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.

En esta misma fecha, siendo las diez y quince (10:15) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.


Sol. No. 2022-315.-