REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022).-
212º y 163º
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITUD: No. 2022-313.-
SOLICITANTE (s): OLGA GISELA MÁRQUEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-6.054.815, domiciliada en la Carrera 1 con Calle 3, casa No. 3-6, Sector El Añil, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: NUBIA ZULIMA DEL ROSARIO MÉNDEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-5.446.010 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.591.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante el Juzgado distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana OLGA GISELA MÁRQUEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-6.054.815, domiciliada en la Carrera 1 con Calle 3, casa No. 3-6, Sector El Añil, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la abogada NUBIA ZULIMA DEL ROSARIO MÉNDEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-5.446.010 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.591; la cual una vez efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal. Dándosele entrada en fecha 26 de Septiembre de 2022, en esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a los testigos que oportunamente presentara la solicitante, los cuales rindieron su testimonial en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2022. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia certificada del Registro de Defunción del de-cujus, ciudadano MIGUEL ANTONIO MORENO, inserta bajo el No. 137, folio 137, de fecha 12/09/2022, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 2 y su vto).
2.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIGUEL VICTORIO MORENO MÁRQUEZ, del de-cujus, ciudadano MIGUEL ANTONIO MORENO, OLGA GISELA MÁRQUEZ DE MORENO y DUBRASKA YELITZA MORENO MÁRQUEZ. (folio 3).
3.- Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MORENO y OLGA GISELA MÁRQUEZ SALAS, inserta bajo el No.116, de fecha 18/05/1990, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia la Vega, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. (folio 4 y su vto.).
4.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DUBRASKA YELITZA MORENO MÁRQUEZ, hija del de-cujus, ciudadano MIGUEL ANTONIO MORENO, inserta bajo el No. 1858, de fecha 27 de Julio de 1992, emanada del Registro Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. (folio 5).
5.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL VICTORIO MORENO MÁRQUEZ, hijo del de-cujus, ciudadano MIGUEL ANTONIO MORENO, inserta bajo el No. 1179, de fecha 07 de Junio de 1995, emanada del Registro Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. (folio 6)
6- Declaración de los testigos, ciudadanos JHONNATAN ENRIQUE GADEA MENDEZ, JOSÉ DEL CARMEN GUILLEN CONTRERAS y ESTHEBAN AUGUSTO RAMIREZ MÁRQUEZ. (folios 9, 10 y 11 con sus vtos.).
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide. Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL ANTONIO MORENO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-8.074.192, a su cónyuge e hijos, ciudadanos OLGA GISELA MÁRQUEZ DE MORENO, DUBRASKA YELITZA MORENO MÁRQUEZ y MIGUEL VICTORIO MORENO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.054.815, V-20.307.667 y V-21.494.589, respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano MIGUEL ANTONIO MORENO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-8.074.192, a su cónyuge e hijos, ciudadanos OLGA GISELA MÁRQUEZ DE MORENO, DUBRASKA YELITZA MORENO MÁRQUEZ y MIGUEL VICTORIO MORENO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.054.815, V-20.307.667 y V-21.494.589, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; dejando a salvo los derechos de terceros. Una vez cumplida la misma devuélvanse los originales a la interesada y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

En esta misma fecha, siendo las diez y quince (10:15) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
Sol. No. 2022-313.-