REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA
Mérida, 11 de octubre de 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2018-003905
ASUNTO: LP01-R-2022-000253
PONENTE: ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, pronunciarse sobre el recurso de apelación de auto interpuesto en fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós (26/07/2022), por el Abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL EDUARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, en contra de la decisión de fecha ocho de julio del año dos mil veintidós (08/07/2022), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual, declara sin lugar la nulidad de la celebración de la audiencia Preliminar y por ende la reposición al estado de fijación de nueva fecha como primera fecha, solicitada por la Defensa Privada publicando el auto fundado en fecha 18 de julio de 2022, en la causa penal signada con el número Nº LP01-S-2018-003905.
Debiendo resaltar este Tribunal Colegiado que de la revisión exhaustiva de las actuaciones, en fecha 24 de agosto de 2022 celebró audiencia preliminar, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, publicando decisión en fecha 06 de septiembre de 2022, mediante la cual:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, que riela a los folios 1 al 12 de la pieza 1 de fecha 15-12-2018, en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.247.337, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 405 en armonía con el 406.2 y el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de DARIA HUGOLINA DELGADO, todo de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Publico que riela específicamente al vuelto del folio 9 al 11 de la pieza 1, de las presentes actuaciones, ello en razón de ser evidentemente útiles, pertinentes, necesarias y legalmente obtenidas TERCERO: Seguidamente, debidamente impuesto el ciudadano RAFAEL EDUARDO HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.247.337, del precepto constitucional que lo exime de declarar en la causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral, 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 127 numerales 1° y 8° y articulo 133, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, igualmente le explico al acusado el alcance y contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de no ser procedentes en el presente caso dado el tipo penal admitido; así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplando en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole saber la imposición de la pena y la rebaja de la misma en caso de que se acoja a este. Una vez admitida la acusación fiscal se le concedió el derecho de palabra al acusado Rafael Eduardo Hernández Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V-26.2473.337, manifestando el acusado “NO ADMITO LOS HECHOS, ME QUIERO IR A JUICIO.° es todo. CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público y el correspondiente enjuiciamiento del ciudadano RAFAEL EDUARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.247.337, y se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el tribunal de juicio que corresponde conocer por distribución una vez sea publicado el correspondiente auto de apertura a juicio, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Dada la gravedad de los hechos por los cuales se le sigue la presente causa penal al ciudadano hoy acusado RAFAEL EDUARDO HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.247.337, así mismo de los evidentes elementos de convicción que hacen presumir razonablemente su participación en el HOMICIDIO de la ciudadana DARIA HUGOLINA DELGASO, por lo que holgadamente se cumplen los supuestos establecidos en los artículos 236, 237, y 238 de la ley penal adjetiva: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ACUSADO DE AUTOS. Todo ello en la causa penal signada con el N° LP01-P-2018-003905…”.
Es por lo que a criterio de esta Alzada, en virtud de lo anterior, RESULTA INOFICIOSO entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta en fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós (26/07/2022), por el Abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL EDUARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, en contra de la decisión de fecha ocho de julio del año dos mil veintidós (08/07/2022), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual, declara sin lugar la nulidad de la celebración de la audiencia Preliminar y por ende la reposición al estado de fijación de nueva fecha como primera fecha, solicitada por la Defensa Privada publicando el auto fundado en fecha 18 de julio de 2022, en la causa penal signada con el número Nº LP01-S-2018-003905. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Con base en la motivación precedentemente explanada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara INOFICIOSO pronunciarse con relación al Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós (26/07/2022), por el Abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL EDUARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, en contra de la decisión de fecha ocho de julio del año dos mil veintidós (08/07/2022), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual, declara sin lugar la nulidad de la celebración de la audiencia Preliminar y por ende la reposición al estado de fijación de nueva fecha como primera fecha, solicitada por la Defensa Privada publicando el auto fundado en fecha 18 de julio de 2022, en la causa penal signada con el número Nº LP01-S-2018-003905. ASÍ SE DECIDE
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno de apelación al Juzgado de la causa, una vez firme. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO
PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
ABG. WUILIAN FERNÁNDEZ GALVIS
LA SECRETARIA,
ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELÓN.
en fecha ________________________ se libraron boletas de notificación Nos. ___________________________________. Conste.
La Secretaria.