REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 18 de octubre de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL :LP11-P-2022-000263
ASUNTO : LP01-R-2022-000352

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PROCESADOS: FRANCISCO JAVIER SECO CORTESIA y MILAGROS DEL VALLE LOPEZ QUERALES
RECURRENTE: Abogado Mauren Milagros Rojas Pirela, Fiscal adscrito a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida
RECURRIDO: Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Mérida. Extensión El Vigía.
DELITOS: EXTORSIÓN AGRAVADA y AGAVILLAMIENTO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: Recurso de Apelación de auto.

Esta Alzada procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación de autos, se efectúan las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 27, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida pronunciarse respecto al recurso de apelación de autos, interpuesto en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022), por la Abogado Mauren Milagros Rojas Pirela, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Primeramente, entra esta Corte de Apelaciones a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, verificando que si bien la legitimidad la posee el Despacho Fiscal, por ostentar la titularidad de la acción penal, vale decir el Ministerio Público, representado en este caso por la Fiscalía de la Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

Ahora bien, es necesario señalar que el Representante de la Fiscalía DécimaSexta del Ministerio Público, había agostado la posibilidad de recurrir, en razón de haber interpuesto el Recurso de Apelación de Auto bajo la modalidad de efectos suspensivo, por lo que en razón del principio de impugnabilidad objetiva, solo se tiene la posibilidad de recurrir una sola vez, verificándose de las actuaciones el derecho de ejercer la doble instancia fue agotada al momento de interponer el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo.

Es importante señalar, que con su proceder Despacho Fiscal Recurrente, al pretender apelar dos veces, en oportunidades diferentes vulnera el orden público, entendido éste, en criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 77, de fecha 9-3-2000, expediente Nº 00-0126, en la acción de Amparo Constitucional, propuesta por José Alberto Zamora Quevedo, como

“‘...el conjunto de condiciones fundamentales de la vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente la organización de ésta, no pueden ser alterados por voluntad de los individuos’.-(Diccionario Jurídico, Pág. 57). La ineficacia de esas condiciones fundamentales generaría el caos social...”.

Por lo que considera este Tribunal Colegiado, que lo ajustado en derecho es declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación de autos, por la Abogado Mauren Milagros Rojas Pirela, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación de autos, por el por la Abogado Mauren Milagros Rojas Pirela, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. ASÍ SE DECIDE.SEGUNDO: Remítase con carácter de urgencia el presente asunto al Tribunal de origen.
Publíquese. Regístrese. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Origen. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. PATRICIA ISABEL GONZALEZ ARIAS
PRESIDENTE ACCIDENTAL- PONENTE

ABG. YANETH DEL CARMEN MEDINA SANCHEZ


ABG. CARLOS MARQUEZ VIELMA


LA SECRETARIA

ABG. YOENDRY TORRES
En fecha __________ se libraron boletas de notificación Nros _______________ conteste. La Secretaria