REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL .
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 26 de octubre de 2022
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2022-000555
ASUNTO : LP01-R-2020-000357
PONENTE: ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, pronunciarse sobre el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha cinco (05) de octubre del dos mil veintidós (2022) por la ciudadana Dayana Victoria Guillen Alvarado, debidamente asistida por el Abogado Oscar Sosa, en contra de la decisión emitida en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), mediante la cual niega la entrega del vehículo, en el asunto penal LP01-P-2022-000555.
Ahora bien, a los fines de decidir, esta Alzada estima realizar las siguientes consideraciones:
DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
Al folio 01 de las actuaciones se encuentra agregado el escrito recursivo, en el que los recurrentes alegan que el Tribunal con la decisión emitida le vulnera derechos constitucionales entre los que se encuentra el derecho a la libertad.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
De las actas se desprende, que no hubo contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a pesar de haber sido debidamente emplazado.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, dictó decisión mediante la cual niega la entrega del vehículo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Incumbe a esta Alzada, pronunciarse los recursos de apelación de autos de apelación de autos interpuesto en fecha cinco (05) de octubre del dos mil veintidós (2022) por la ciudadana Dayana Victoria Guillen Alvarado, debidamente asistida por el Abogado Oscar Sosa, en contra de la decisión emitida en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), mediante la cual niega la entrega del vehículo, en el asunto penal LP01-P-2022-000555, de manera pues que el tema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si !a actuación del a quo se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados, los mismos.
En este sentido, una vez revisado el estado actual del asunto principal N° LP01-P-2022-000555, se pudo constatar que en fecha 07 de octubre del 2022, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro 02 Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictó decisión mediante la que acuerda la entrega plena del vehículo solicitado por la ciudadana Dayana Victoria Guillen Alvarado.
De lo indicado anteriormente, se evidencia que las pretensiones aludidas por el recurrente ya fueron satisfechas con la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro 02 Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, al acordar la entrega plena del vehículo, lo cual incuestionablemente comporta la inoficiosidad del presente recurso de apelación de autos.
Así las cosas, considera esta Alzada que resulta procedente declarar inoficioso pronunciarse sobre los recursos de apelación de autos interpuesto en fecha cinco (05) de octubre del dos mil veintidós (2022) por la ciudadana Dayana Victoria Guillen Alvarado, debidamente asistida por el Abogado Oscar Sosa, en contra de la decisión emitida en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), mediante la cual niega la entrega del vehículo, en el asunto penal LP01-P-2022-000555, cuya pretensión se circunscribía en acordar la entrega de un vehículo. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: declarar inoficioso pronunciarse sobre los recursos de apelación de autos interpuesto en fecha cinco (05) de octubre del dos mil veintidós (2022) por la ciudadana Dayana Victoria Guillen Alvarado, debidamente asistida por el Abogado Oscar Sosa, en contra de la decisión emitida en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), mediante la cual niega la entrega del vehículo, en el asunto penal LP01-P-2022-000555, cuya pretensión se circunscribía en acordarla entrega de un vehículos, en razón que en fecha 07 de octubre del 2022, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro 02 Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictó decisión mediante la que acuerda la entrega plena del vehículo solicitado por la ciudadana Dayana Victoria Guillen Alvarado..
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTA- PONENTE
ABG. EDUARDO JOSE RODRIGUEZ CRESPO
ABG. WENDY LOVELY RONDON
LA SECRETARIA
ABG. YOENDRY TORRES
En fecha____________________se libraron boletas de notificación Nros___________________
Conste, La secretaria