REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL .
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 27 de octubre de 2022
. 206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL :LP01-P-2018-002223
ASUNTO : LP01-R-2022-000349
ASUNTO ACUMULADO : LP01-R-2022-000350


PONENTE: ABG.EDUARDO JOSE RODRIGUEZ CRESPO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, pronunciarse sobre los recursos de apelación de autos interpuestos en fecha veintiocho (28)de septiembre del dos mil veintidós (2022) por la Abogado Virginia Zerpa, actuando con el carácter de Defensora Privada de los procesados AMERICO IGNACIO LINARES NIÑO Y ARGENIS JOSE LINARES NIÑO en contra de la decisión dictada en fecha diecinueve (19)de septiembre del dos mil veintidós (2022), por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se ejecutó la sentencia condenatoria por admisión de los hechos y ordenó la aprehensión del penado, en el asunto penal LP01-P-2018-002223.
Ahora bien, a los fines de decidir, esta Alzada estima realizar las siguientes consideraciones:
DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
A los folios del 01 al 07de las actuaciones y luego del folio 31 al 37, se encuentran agregadoslos recursos de apelación de autos interpuestopor la Defensa Privada, quien alega el gravamen irreparable que el decreto de la orden de aprehensión le produce a sus representados.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
De las actas se desprende, que hubo contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el cual solicita del Tribunal de Alzada, declare sin lugar el recurso de apelación de auto interpuesto por la Defensa.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil veintidós (2022), el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, dicta la decisión mediante la cual ejecuta la sentencia condenatoria por admisión de los hechos y ordenó la aprehensión de los penados AMERICO IGNACIO LINARES NIÑO Y ARGENIS JOSE LINARES NIÑO, en el asunto penal LP01-P-2018-002223.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Incumbe a esta Alzada, pronunciarse con relación pronunciarse sobre los recursos de apelación de autos interpuestos en fecha veintiocho (28) de septiembre del dos mil veintidós (2022) por la Abogado Virginia Zerpa, actuando con el carácter de Defensor Privado de los procesados AMERICO IGNACIO LINARES NIÑO Y ARGENIS JOSE LINARES NIÑO, en contra de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil veintidós (2022), por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se ejecutó la sentencia condenatoria por admisión de los hechos y ordenó la aprehensión del penado, en el asunto penal LP01-P-2018-002223, de manera pues que el tema decidendumen la presente causa, se circunscribe a determinar si !a actuación del a quo se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados, los mismos.
En este sentido, una vez revisado el estado actual del asunto principal N° LP01-P-2018-002223, se pudo constatar que en fecha 18 de octubre de 2022, el Tribunal aquo dicta decisión, cuya dispositiva señala:
“…Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se impone de la orden de captura librada en fecha 19 de septiembre de 2022 al ciudadano Argenis José Linares Niño, titular de la cédula de identidad Nro. 19.813.714. SEGUNDO: se acuerda la nulidad del ejecútese de sentencia y de las ordenes de capturas libradas a los ciudadanos Argenis José Linares Niño, titular de la cédula de identidad Nro. 19.813.714, David José Rosales Rosario, titular de la cédula de identidad Nro. 18.036.920 y Américo Ignacio Linares Niño, titular de la cédula de identidad Nro. 16.014.497, en consecuencia Se ordena oficiar al organismo competente para la exclusión de los penados del Sistema Información Integrado de la Policía (SIPOL). TERCERO: se acuerda retrotraer y remitir la presente causa al tribunal de Control N° 3, por asignación directa a los fines de que de conformidad a los artículo 163 y 166 del Código Orgánico Procesal Penal proceda a notificar a las partes de las decisiones tomadas en fechas 25 de marzo de 2022. QUINTO: notificar a los defensores privados Abg. Virginia Zerpa y Abg. Wilmer Torres, a las fiscalía vigésima segunda del ministerio público y a los penados Argenis José Linares Niño, David José Rosales Rosario y Américo Ignacio Linares Niño. Cúmplase, regístrese y diarícese…”

De lo indicado anteriormente, se evidencia que las pretensiones aludidas por el recurrente ya fueron satisfechas con la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, al dejar sin efecto la orden de aprehensión y retrotraer la causa a la fase de control a los fines que se cumpla con el trámite de la notificación de las partes, lo cual incuestionablemente comporta la inoficiosidad del presente recurso de apelación de autos.
Así las cosas, considera esta Alzada que resulta procedente declarar inoficioso pronunciarse sobre pronunciarse sobre los recursos de apelación de autos interpuestos en fecha veintiocho (28) de septiembre del dos mil veintidós (2022) por la Abogado Virginia Zerpa, actuando con el carácter de Defensor Privados de los procesados AMERICO IGNACIO LINARES NIÑO Y ARGENIS JOSE LINARES NIÑO en contra de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil veintidós (2022), por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se ejecutó la sentencia condenatoria por admisión de los hechos y ordenó la aprehensión del penado, en el asunto penal LP01-P-2018-002223, cuya pretensión se circunscribía en la nulidad de la decisión recurrida. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del CircuitoJudicial Penal del estado Bolivariano Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: declarar inoficioso pronunciarse sobre pronunciarse sobre los recursos de apelación de autos interpuestos en fecha veintiocho (28) de septiembre del dos mil veintidós (2022) por la Abogado Virginia Zerpa, actuando con el carácter de Defensor Privados de los procesados AMERICO IGNACIO LINARES NIÑO Y ARGENIS JOSE LINARES NIÑO, en contra de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil veintidós (2022), por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se ejecutó la sentencia condenatoria por admisión de los hechos y ordenó la aprehensión del penado, en el asunto penal LP01-P-2018-002223, cuya pretensión se circunscribía en la nulidad de la decisión recurrida. Y así se decideCópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTA

ABG. EDUARDO JOSE RODRIGUEZ CRESPO
PONENTE

ABG. WENDY LOVELY RONDON
LA SECRETARIA


ABG. YOENDRY TORRES

En fecha____________________se libraron boletas de notificación Nros___________________
Conste, La secretaria