REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, 31 de octubre de 2022
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2022-000212
ASUNTO : LJ01-X-2022-000028


JUEZ PONENTE: Abogado. Carla Gardenia Araque De Carrero
RECUSANTES: Abogado. Germán Dávila Fernández
RECUSADO: Abogado.Yaneth Del Carmen Medina Sánchez, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal de estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: RECUSACIÓN.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver la recusación interpuesta por elabogado. Germán Dávila Fernández, en su condición de víctima por extensión, en contra de la abogado. Yaneth Del Carmen Medina Sánchez, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal de estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Asignada la incidencia de recusación a quien suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para la resolución del asunto, se hace previo las siguientes consideraciones:


DEL INFORME DEL RECUSADO

Asimismo, la abogado. Yaneth Del Carmen Medina Sánchez, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal de estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de octubre dos mil veintidós (2022), presentó informeen donde alega:

“(Omissis…) Por cuanto en fecha 18-10-2022, éste Tribunal, recibió escrito suscrito por el Defensor Privado ABG. GERMAN DAVILA FERNANDEZ, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, en su condición de víctima por extensión, mediante el cual propuso formalmente como incidencia la Recusación del suscrito en la causa signada con el nro. LP01-P-2022-000212, por cuanto a su criterio, “existe mutua animadversión, que afecta su imparcialidad en el presente proceso, por lo que formalmente la Recuso, se siga la norma establecida en el artículo 96 ejusdem”.
En virtud de lo expuesto, esta Juzgadora, procede a elaborar su respectivo INFORME, de conformidad con lo previsto en el artículo 96, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

PRIMERO: Analizado como ha sido el contenido de dicha propuesta de recusación, esta Juzgadora, debe señalar con todo respeto, que las afirmaciones formuladas Defensor Privado ABG. GERMAN DAVILA FERNANDEZ para intentar sustentar la incidencia planteada contienen consideraciones poco profesionales, por cuanto el mencionado abogado menciona que existe una predisposición de mi parte al querer perjudicar a las víctimas en el presente caso y favorecer al imputado, aseveraciones injustas y temerarias, ya que pretenden justificar a través de estrategias dilatorias, pretende atribuirme algún tipo de responsabilidad en su ejercicio como en su condición de víctima y con ello, justificarse con sus representados.
SEGUNDO: El abogado recusante, manifiesta que en la presente causa, esta Juzgadora esta predispuesta, debo indicar que no está afectada mi imparcialidad, por cuanto el cargo que desempeño no antepongo emociones para alejarme de la razonabilidad, ponderación y sindéresis de la norma.

TERCERO: El abogado recusante, utiliza en su escrito adjetivos temerarios, lo cual constituye una conducta poco ética y desconsiderada de su parte, ya que me considero una profesional responsable, honesta y objetiva, que no acostumbro a “amañar” causas ni actúo con “hostilidad”, “parcialidad” o “malicia”, por lo cual desconozco cuál es la intención oculta del Recusante para afirmar mi falta de probidad.

CUARTO: Ésta Juzgadora, ha demostrado imparcialidad, ecuanimidad y objetividad al momento de pronunciar sus distintas decisiones, manteniendo siempre un nivel de respeto hacia todas las partes, aun cuando, resulta probable que aquella parte a la cual no se le conceda la razón, pudiera exteriorizar un desagrado con la decisión, es por ello, que al tratarse de una recusación propuesta en términos despectivos o irreverentes hacía la investidura de Juez que represento y constituir un acto evidentemente temerario, donde se aprecia que el único objetivo o interés es que la Suscrita se aparte del conocimiento de la causa nro. LP01-P-2022-000212, lo que constituye un acto que atenta en contra de una sana administración de justicia.
Por todos los razonamientos antes expuestos, ésta Juzgadora, a cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SOLICITA SEADECLARADA SIN LUGAR LA INCIDENCIA DE RECUSACION PROPUESTA POR EL ABOGADO GERMAN DAVILA FERNANDEZ, en su condición de víctima por extensión, no encontrándose de manera alguna afectada mi imparcialidad y objetividad para seguir conociendo lacausanro. LP01-P-2022-000212, por cuanto se constituye un acto evidentemente temerario.(Omissis…)”.


DE LA ADMISIBILIDAD


Procede esta Corte de Apelaciones a verificar la existencia de los requisitos establecidos en los artículos 88 y 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de pronunciarse sobre la admisión o no de la recusación planteada, a tales fines dichas disposiciones establecen:

“Artículo 88. Legitimación activa. Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado”.
“Artículo 95. Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”.


Al respecto, la doctrina y jurisprudencia patria han entendido por inhibición o recusación, el acto en virtud del cual el Juez o Jueza u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento de la causa por estar vinculado en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.

Así pues, conforme a lo establecido en las normas antes indicadas se deben considerar tres variables a los fines de determinar la admisibilidad o no de la incidencia de la recusación, por una parte, la relacionada con la legitimidad del recusante, por la otra, su presentación por escrito debidamente fundado ante el Juez o Jueza y finalmente, la oportunidad procesal en la que se plantea, a tales fines se procede a analizar sobre los mismos en el presente caso, de la siguiente manera:

Se evidencia que la recusación fue planteada por elabogado. Germán Dávila Fernández, en su carácter de víctima por extensión, en contra del abogado. Yaneth Del Carmen Medina Sánchez, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal de estado Bolivariano de Mérida, en tal sentido, a los efectos de determinar la legitimación activa del recusante, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 88 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual se concluye que se encuentra legitimado para hacer uso de este mecanismo de orden procesal y así se declara.

Por otra parte, el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece dos supuestos para declarar la inadmisibilidad de la recusación penal, el primero se refiere a intentar la recusación sin expresar los motivos en que se funda, y el segundo, la que se propone fuera de la oportunidad legal.

Al respecto, consagra el artículo 96 eiusdem, en cuanto a la formalidad para interponer la recusación, así como la oportunidad legal, que: “(…) La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate”.

En tal sentido, a los fines de determinar si el escrito de recusación cumple con los subsiguientes requisitos dispuestos en los artículos 95 y 96 antes transcritos, referentes a la indicación de los motivos y fundamentos de índole legal en los cuales se sustenta la incidencia sometida al conocimiento de esta Alzada y las formalidades que debe ostentar esta petición, se verifica que quien intenta la recusación la fundamenta en hipótesis y no la acreditada mediante medios probatorios lícitos, necesarios y pertinentes.

El escrito de recusación interpuesto se colige que el recusante aduce que existe una predisposición de parte de la Juez al querer perjudicar a las víctimas y favorecer al imputado, situación que no ha sido demostrada por parte del recusante, con soportes que avalen lo utilizado como causal de recusación.Ha sido criterio reiterado de esta Alzada, que la naturaleza inculpatoria que tiene la acción de recusar a un Juez o Jueza, requiere del cumplimiento de determinados requisitos formales que deben ser cumplidos por la parte recusante, siendo indispensable la oportunidad procesal en que esta se formule y la expresión concreta de los motivos en que se funda, todo lo cual debe ser soportado por los respectivos medios de pruebas que permitan la comprobación de lo alegado. Ello obedece a la garantía que devela el principio de inocencia y el derecho a la defensa, toda vez, que la persona inculpada tiene derecho a conocer las razones y los motivos por los cuales se le imputa determinado hecho.

Habida cuenta de ello, se observa en el presente caso como se indicó upsupra, que lo señalado por el recusante en su escrito no se acompaña de prueba que aporte algún elemento que permita demostrar la situación fáctica planteada y por ende, que conlleve a demostrar una causal cierta que afecte la imparcialidad del Juez, debiendo resaltarse que la figura de la recusación como bien la define el procesalista A. RengelRomberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, es “el acto de la parte por el cual exige la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición”.

En tal sentido, al no aportarse en el caso bajo examen pruebas fehacientes que sustenten lo alegado por el recusante, deviene en la inexistencia de elementos suficientes y concordantes que puedan enmarcar la existencia de la causal de recusación invocada.

En efecto, el incumplimiento de la carga probatoria ocasiona la improcedencia de lo planteado, toda vez que los fundamentos de la recusación versan sobre circunstancias fácticas que deben ser acreditadas mediante un acervo probatorio legal, pertinente y necesario y que como en toda carga procesal, su materialización se encuentra supeditada a una oportunidad preclusiva expresamente establecida en la ley, puesto que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento ya que conservan el equilibrio procesal al establecer idénticas oportunidades para la defensa de las partes, debiendo el recusante proponer o promover las pruebas que fundamente sus dichos conjuntamente con el escrito de recusación, tal como ha sido reseñado y aclarado en reiteradas sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se extrae parte del contenido de la sentencia Nº 164, de fecha 28 de febrero de 2008, expediente Nº 07-1635, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, plasmada en los siguientes términos:

“(…) Ahora bien, el capítulo VI del Título III del Código Orgánico Procesal Penal consagra lo relativo a la recusación e inhibición de funcionarios del Poder Judicial, dispone en el artículo 93, el procedimiento a seguir por el funcionario llamado a decidir la incidencia, dice textualmente: ‘El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto’.
Es claro y preciso el artículo in commento, cuando establece el lapso de tres (3) días, correspondientes tanto a la admisión de la recusación como a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por las partes, toda vez que en el escrito que la contiene a más de su fundamentación fáctica se deben promover los elementos de prueba que se consideren pertinentes. Asimismo, fija un término al juez llamado a conocer, cuando señala el cuarto (4) día para dictar sentencia. De allí que no pueda interpretarse dicho lapso para la promoción de las pruebas objeto de la incidencia, pues éstas deben promoverse en el escrito contentivo de la recusación, y de no hacerlo el recusante en dicha oportunidad, las pruebas deben declararse inadmisibles por ser opuestas fuera de la oportunidad legal (…)”.

Asimismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 370, expediente Nº C11-116, de fecha 11/10/2011, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda, señaló:

“(…)No es suficiente una simple narración de hechos o apreciaciones generales, sino la comprobación de circunstancias o eventos particulares y pormenorizados mediante un raciocinio eficaz que permita fijar la procedencia de los requisitos legales para la concreción de algún motivo de recusación.
De lo que se infiere, la necesidad de declarar inadmisible la recusación donde no se particularicen las causas que le sirvan de apoyo, carezca de los elementos de prueba que de forma evidente y objetiva la justifiquen, o cuando del propio escrito recusatorio se derive la inexistencia de una causa de recusación, al no existir relación entre lo expuesto y la causal en la cual quiere subsumirse (…)”.

De igual manera, es importante citar lo expuesto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 173, de fecha 21 de mayo de 2010, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, que textualmente dice:

“(Omissis…) En el proceso penal venezolano no está prevista la recusación sobrevenida, pues expresamente el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que toda pretensión recusatoria se propondrá por escrito fundado donde se plasmen los motivos que se invocan. Y esto fundamentalmente porque se está señalando al Juez, al tercero imparcial, que se le ha investido constitucional y legalmente de dirimir el conflicto penal, que en su fuero subjetivo adolece presuntamente de imparcialidad para resolver el asunto sometido a su competencia, en sí, estamos a las puertas de un procedimiento que de declararse ha lugar traería consecuencias de orden disciplinario hasta la destitución del juzgador, razón por la cual el legislador penal proscribe esta denominada “recusación sobrevenida”, pues no es en base a la simpleza, la ligereza, la oratoria descalificativa y de la creación de cuasi motivos que se podrá recusar al Juez Penal (Omissis…)”.

De modo que, con base en las disposiciones normativas y jurisprudenciales indicadas, así como al análisis efectuado en cuanto al fundamento de la recusación planteada, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la recusación formulada por el abogado. Germán Dávila Fernández, en su condición de víctima por extensión, en contra de la abogado. Yaneth Del Carmen Medina Sánchez, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal de estado Bolivariano de Mérida, por ser manifiestamente infundada, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación formulada por el abogado. Germán Dávila Fernández, en su condición de víctima por extensión, en contra de la abogado. Yaneth Del Carmen Medina Sánchez, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal de estado Bolivariano de Mérida, por ser manifiestamente infundada, y así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTE-PONENTE





ABG. EDUARDO JOSE RODRIGUEZ CRESPO



ABG. WENDY LOVELY RONDON


EL SECRETARIO,

ABG. YOENDRY TORRES


En fecha ______________ se notificó a las partes bajo los números__________________________________________

El Secretario.-