REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL .
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, 05 de octubre de 2022
. 206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2022-001138
ASUNTO : LP01-R-2020-000303

PONENTE: ABG.WENDY LOVELY RONDON
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, pronunciarse sobre el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha veintiséis de agosto del dos mil veintidós (26/08/2022) por los AbogadosCarlos Arturo Peña Peñaloza y Mary Cerrada, actuando con el carácter de Defensores Privados de los procesados DAVID NAVA BELANDRIA y DEYBID JAVIER INFANTE OLIVO, en contra de la decisión dictada en fecha quince de agosto del dos mil veintidós (15/08/2022) por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, que en audiencia de presentación de detenidos decretó la medida judicial privativa de libertad , en el asunto penal LP01-P-2022-001138.
Ahora bien, a los fines de decidir, esta Alzada estima realizar las siguientes consideraciones:
DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
A los folios del 01 al 06 de las actuaciones, corre agregadoel recurso de apelación de autos interpuestopor la Defensa Privada, quien alega el gravamen irreparable que el decreto de la medida de privación de libertad le ocasiona a sus representados.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
De las actas se desprende, que hubo contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la Fiscalía Octavadel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el cual solicita del Tribunal de Alzada, declare sin lugar el recurso de apelación de auto interpuesto por la Defensa.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha quince de agosto del dos mil veintidós (15/08/2022) el Tribunal de Primera Instancia en funciones de ControlN° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, dictó decisión mediante la cual declara flagrante la aprehensión de los investigados y decreta la medida de privación de libertad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Incumbe a esta Alzada, pronunciarse los recursos de apelación de autosde apelación de autos interpuesto en fecha veintiséis de agosto del dos mil veintidós (26/08/2028) por los Abogados Carlos Arturo Peña Peñaloza y Mary Cerrada, actuando con el carácter de Defensores Privados de los procesados DAVID NAVA BELANDRIA y DEYBID JAVIER INFANTE OLIVO, en contra de la decisión dictada en fecha quince de agosto del dos mil veintidós (15/08/2022) por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, que en audiencia de presentación de detenidos decretó la medida judicial privativa de libertad , en el asunto penal LP01-P-2022-001138, de manera pues que el tema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si !a actuación del a quo se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados, los mismos.
En este sentido, una vez revisado el estado actual del asunto principal N° LP01-P-2022-001138, se pudo constatar que en fecha 07 de septiembre del 2022, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictó decisión mediante acuerda a favor delos procesados la medida cautelar contenida en el numeral 3° del artículo 242 de la norma adjetiva penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
De lo indicado anteriormente, se evidencia que las pretensiones aludidas por el recurrente ya fueron satisfechas con la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, al revisar la medida de privación que pesaba sobre los procesados, lo cual incuestionablemente comporta la inoficiosidad del presente recurso de apelación de autos.
Así las cosas, considera esta Alzada que resulta procedente declarar inoficioso pronunciarse sobre los recursos de apelación de autosinterpuesto en fecha veintiséis de agosto del dos mil veintidós (26/08/2022) por los Abogados Carlos Arturo Peña Peñaloza y Mary Cerrada, actuando con el carácter de Defensores Privados de los procesados DAVID NAVA BELANDRIA y DEYBID JAVIER INFANTE OLIVO, en contra de la decisión dictada en fecha quince de agosto del dos mil veintidós (15/08/2022) por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, que en audiencia de presentación de detenidos decretó la medida judicial privativa de libertad , en el asunto penal LP01-P-2022-001138, cuya pretensión se circunscribía en acordar una medida cautelar menos gravosa a favor de los procesados de autos. Y así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del CircuitoJudicial Penal del estado Bolivariano Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: declarar inoficioso pronunciarse sobre los recursos de apelación de autos interpuestointerpuesto en fecha veintiséis de agosto del dos mil veintidós (26/08/2022) por los Abogados Carlos Arturo Peña Peñaloza y Mary Cerrada, actuando con el carácter de Defensores Privados de los procesados DAVID NAVA BELANDRIA y DEYBID JAVIER INFANTE OLIVO, en contra de la decisión dictada en fecha quince de agosto del dos mil veintidós (15/08/2022) por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, que en audiencia de presentación de detenidos decretó la medida judicial privativa de libertad , en el asunto penal LP01-P-2022-001138, cuya pretensión se circunscribía en acordar una medida cautelar menos gravosa a favor de los procesados de autos.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTA

ABG. EDUARDO JOSE RODRIGUEZ CRESPO

ABG. WENDY LOVELY RONDON
PONENTE
LA SECRETARIA


ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha____________________se libraron boletas de notificación Nros___________________

Conste, La secretaria