REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Mérida, 13 de octubre de 2022.
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2018-001462
ASUNTO : LP01-P-2018-001462

AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE

Visto que en fecha 20 de septiembre de 2022 fui debidamente juramentada como Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, y que consta en acta Nº 118 de esa misma fecha, del Libro de Actas de Presidencia de este mismo Circuito, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-22-2016, de fecha 17 de agosto de 2022, es por lo que a partir de esta fecha ME ABOCO al conocimiento del presente caso.

Así pues, haciendo uso de la regulación judicial, conforme al artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece y con fundamento en el artículo 157 eiusdem, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Consta en la presente causa que el juicio oral y público se inició en fecha 21 de julio de 2022, oportunidad en la cual fueron escuchadas las exposiciones iniciales de las partes, fue aperturado formalmente el lapso de recepción de las pruebas, evacuándose una prueba testimonial, acordándose suspender el juicio para el día 28 de julio de 2022. Para la oportunidad fijada, continuó el juicio evacuándose una prueba testimonial, suspendiéndose el juicio para el 04 de agosto de 2022.

El día 04 de agosto de 2022 se suspendió el juicio por ausencia de órganos de prueba, reprogramándose para el 11 de agosto de 2022. En la fecha indicada, continuó el juicio evacuándose un órgano de prueba, fue suspendido el juicio para el 18 de agosto de 2022.

El 18 de agosto de 2022 fue suspendida la audiencia para el 23 de agosto de 2022 por ausencia de órganos de prueba. En esa oportunidad el tribunal no dio despacho, por lo cual reprogramó para el 26 de agosto de 2022. En dicha oportunidad se suspendió el juicio por ausencia de la fiscalía, reprogramándose para el 31 de agosto de 2022. En esa fecha, continuó el juicio evacuándose una prueba testimonial, fue suspendido el debate para el 08 de septiembre de 2022.

El 08 de septiembre de 2022 fue suspendido el juicio por ausencia de órganos de prueba, reprogramándose para el 13 de septiembre de 2022. En esa fecha, fue suspendido el juicio por incomparecencia de testigos, reprogramándose para el 15 de septiembre de 2022. En esa oportunidad, continuó el juicio con la declaración del acusado, suspendiéndose el juicio para el 22 de septiembre de 2022.

MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2.144, de fecha 01/12/2006, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, estableció con carácter vinculante lo siguiente:

“(Omissis) En vista de que esta Sala Constitucional ha advertido contradicciones en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal sobre el cómputo del plazo de diez (10) días, establecido en el artículo 335 Código Orgánico Procesal Penal, determina con carácter vinculante, que la aplicación de lo previsto en el artículo 172 eiusdem corresponde no sólo al supuesto de las suspensiones a que alude el citado artículo 335, sino a cualquier lapso de la fase de juicio; y así se decide.” (Subrayado del tribunal)

En este sentido el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Una vez determinado como se deben contar los días para la continuación de los juicios, se observa que si bien es cierto para el 22 de septiembre de 2022 nos encontrábamos dentro del lapso para la continuación del juicio oral y público, no es menos cierto que hubo un cambio de Juez, por lo que quien aquí decide, considera que de proseguir el juicio oral y público se vulneraría el principio de inmediación y con ello el debido proceso y el derecho a la defensa, pues éste constituye de los principios cardinales en el proceso penal que establece “los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. De allí que, lo procedente y ajustado en derecho, es declarar INTERRUMPIDO EL DEBATE en la presente causa.

Por ende, dicho juicio oral y público deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión al juicio interrumpido. En consecuencia, se convoca nuevamente al inicio del juicio oral y público para el día MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (26-10-2022) A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INTERRUMPIDO EL DEBATE del juicio oral y público en la causa Nº LP01-P-2018-001462, seguida al ciudadano OSCAR JESÚS PÉREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.308.476, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se convoca al inicio del juicio oral y público para el día MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (26-10-2022) A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). Notifíquense a la fiscalía y defensa. Cítense al acusado y la víctima.

Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 49, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 2, 4, 6, 16, 17, 157, 315, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,

ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,

ABG. YANELIS RUIZ ARIAS.
En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitieron boletas nros. _____________ _________________________________________+________________.
Conste, Sría.