REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
Mérida, 03 de octubre de 2022.
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2021-001028
ASUNTO : LP01-P-2021-001028

Corresponde fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 30 de septiembre de 2022, este Tribunal pasa a publicar auto decisorio de conformidad con los artículos 157, 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LA ACUSADA

DARLY ALEXANDRA PAREDES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.537.535, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacida en fecha 06-03-1997, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de oficio u ocupación Comerciante, con domicilio en Tovar sector Sabaneta, casa sin número más arriba del Saime, jurisdicción del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular: 0412-529.87.92.

DE LOS HECHOS

De acuerdo con la acusación fiscal, los hechos objeto del proceso, ocurrieron luego que culminó la relación amorosa en fecha 06-02-2021 entre los ciudadanos Yondder Orlando Rodríguez Contreras y Darly Paredes Morales, cuando dicha ciudadana lo expuso al escarnio público manifestando que era mala paga, estafador, e iba constante a su sitio de trabajo, un kiosco de venta de comida rápida ubicado en la carrera cuarta con calle Primero de Mayo frente al a cancha deportiva Wilfrido Omaña, sector Sabaneta, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, donde fuera del negocio le grita consignas que lo expusieron al escarnio público, diciéndole que era ladrón, estafador, incluso lo ha hecho público por medio de las redes sociales como Instagram, Facebook y WhatsApp, por medio de su cuenta @dorlymorales, trayendo repercusión en su negocio.

ANTECEDENTES

1.- En fecha 13 de agosto de 2021 el ciudadano Yondder Orlando Rodríguez Contreras asistido por el abogado Armando de la Rotta, presenta acusación privada en contra de la ciudadana Darly Paredes Morales, por la presunta comisión del delito de Difamación.
2.- En fecha 30 de agosto de 2021, dicho ciudadano asistido del mencionado abogado, ratifican la acusación (folios 12 y 13).
3.- En fecha 01 de septiembre de 2021, este juzgado admite la acusación privada, acordando notificar al acusador y citar a la acusada a fin de que nombrara defensor.
4.- En fecha 02 de noviembre de 2021 la ciudadana Darly Paredes Morales nombra como su defensora la Abogada Leidy Marian Rujano Molina, fijándose la audiencia de conciliación.
5.- En fecha 30 de septiembre de 2022 se llevó a efecto audiencia de conciliación. según se evidencia del acta levantada a tal efecto, y en esa oportunidad la parte querellada al momento de serle concedido el derecho a palabra, manifestó su deseo de conciliar manifestando el ofrecimiento de disculpas públicas, acto seguido la parte acusadora manifestó a viva voz que estaba de acuerdo, siendo aceptadas dichas disculpas por el ciudadano Yondder Orlando Rodríguez Contreras (víctima), luego que fuese impuesta la ciudadana Darly Paredes Morales y manifestara a viva voz, la disculpa. Acto seguido, el tribunal homologó tal conciliación y decretó el sobreseimiento.

MOTIVACIÓN

En el procedimiento que nos ocupa se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, tal como se evidencia de las actuaciones, cumpliéndose con las formalidades establecidas en el mismo, constatándose que en su oportunidad el acusador concurrió personalmente ante el Juez para ratificar su acusación.

Asimismo, se ordenó la citación de la querellada (acusada), quien en su oportunidad designó defensora privada, y ésta procedió a aceptar el cargo y prestar el juramento de ley, luego de lo cual se procedió a fijar la respectiva audiencia de conciliación, conforme al artículo 400 del texto adjetivo penal.

Ahora bien, el objetivo principal de esta audiencia de conciliación es lograr una composición procesal a los fines de evitar un juicio oral, que puede ir desde el reconocimiento del querellante (acusador) de que su querella es infundada y que se debió a un mal entendido, con el consiguiente desistimiento (expreso) hasta la satisfacción y disculpas que pudieran ofrecer el querellado (o acusado), con el consiguiente perdón del ofendido-querellante, hasta un acuerdo reparatorio formal en el cual el agraviado ponga precio a su afrenta, tal como lo indica Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en su libro “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”.

En el presente caso, en virtud que la querellada (acusada) ofreció disculpas públicas al ciudadano Yondder Orlando Rodríguez Contreras, en la audiencia de conciliación celebrada el 30 de septiembre de 2022, según se evidencia del acta levantada a tal efecto, y en esa oportunidad dicho ciudadano aceptó dichas disculpas, siendo ésta suficiente, el Tribunal homologó dicha conciliación y decretó el sobreseimiento de la causa.

En este sentido, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos en que procede el sobreseimiento de la causa, entre otros, cuando “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, conforme al numeral 3 de la misma norma, supuesto que se cumple en el presente caso, en virtud que la acusada pidió disculpas públicas a la víctima, quien aceptó en el mismo acto, operando, en consecuencia, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yondder Orlando Rodríguez Contreras, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 3 eiusdem. Y así se decide.

No se condena en costas, en virtud que no se aprecia que la acusación haya sido interpuesta de manera temeraria. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la propuesta de conciliación planteada por las partes.

SEGUNDO: En virtud de haber sido satisfecho el petitorio de la parte acusadora, se declara homologada la presente conciliación.

TERCERO: Decreta la extinción de la acción penal a favor de la ciudadana DARLY ALEXANDRA PAREDES MORALES, ya identificada, y como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el 49.3 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Yondder Orlando Rodríguez Contreras. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento.

Decisión que se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 46, 49.3, 157, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se omite notificar a las partes por cuanto la presente decisión fue publicada dentro del lapso de ley. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,


ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,


ABG. YANELIS RUIZ ARIAS.
En fecha _______________ se cumplió lo ordenado. Boletas Nros. ____________________ __________________________________.
Conste, Sría.