REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05
Mérida, 31 de octubre de 2022.
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2022-000546
ASUNTO : LP01-P-2022-000546
Así pues, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal a los fines de velar por la regularidad del proceso, conforme al artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitucional, pasa a publicar el auto fundado de conformidad con el artículo 157 eiusdem, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
1.- En fecha 09 de septiembre de 2022, la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana Karla Nairobi Lugo Salessi, debidamente asistida por el abogado Armando de la Rotta, en contra de la decisión emitida en fecha 18 de julio de 2022 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta sede judicial, decretó la nulidad de dicha decisión y ordenó la reposición de la causa hasta el estado en que se haga un nuevo pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no de la acusación privada.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vista la decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual declara con lugar el recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana Karla Nairobi Lugo Salessi, debidamente asistida por el abogado Armando de la Rotta, en contra de la decisión emitida en fecha 18 de julio de 2022 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta sede judicial, decretó la nulidad de dicha decisión y ordenó la reposición de la causa hasta el estado en que se haga un nuevo pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no de la acusación privada, y luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, resulta obligatorio para este tribunal velar por la regularidad del proceso, conforme al artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 Constitucional.
Así pues, observa esta juzgadora, que no consta que en el legajo de actuaciones acta suscrita por la acusadora y su abogado asistente, en la cual haya ratificado de manera personal la acusación presentada. Ello en criterio de quien aquí decide, infringe lo establecido en el segundo aparte del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicha ratificación es esencial para que este tribunal proceda a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación privada.
En razón de ello y a los fines de evitar se siga vulnerando el debido proceso, este tribunal acuerda notificar a la ciudadana Karla Nairobi Lugo Salessi como parte acusadora, y al Abg. Armando de la Rotta Aguilar, como abogado asistente de dicha ciudadana, a fin de que concurran personalmente por ante este juzgado y ratifiquen tanto la acusación presentada en fecha 12 de abril de 2022 como el escrito de subsanación presentado el 13 de junio de 2022. Una vez conste la ratificación de la acusación privada, el tribunal se pronunciará por auto separado sobre la admisibilidad o no de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: SE ACUERDA notificar a la ciudadana Karla Nairobi Lugo Salessi como parte acusadora, y al Abg. Armando de la Rotta Aguilar, como abogado asistente de dicha ciudadana, a fin de que se concurran personalmente por ante este tribunal para ratificar la acusación presentada en fecha 12 de abril de 2022 y el escrito de subsanación presentado en fecha 13 de junio de 2022.
Una vez conste la ratificación de la acusación privada, el tribunal se pronunciará por auto separado sobre la admisibilidad o no de la misma.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 21, 24, 26 y 49 Constitucional, y los artículos 107, 157 y 392 del texto adjetivo penal. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
EL SECRETARIO,
ABG. HUMBERTO ARANDA.
En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se libró boleta N° __________________________. Conste. Sría.