REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Mérida, 07 de octubre de 2022.
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-004683
ASUNTO : LP01-P-2015-004683
AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE
Visto que en fecha 20 de septiembre de 2022 fui debidamente juramentada como Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, y que consta en acta Nº 118 de esa misma fecha, del Libro de Actas de Presidencia de este mismo Circuito, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-22-2016, de fecha 17 de agosto de 2022, es por lo que a partir de esta fecha ME ABOCO al conocimiento del presente caso.
Así pues, este Tribunal, haciendo uso de la regulación judicial, conforme al artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece y con fundamento en el artículo 157 eiusdem, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en la presente causa que el juicio oral y público se inició en fecha 14 de junio de 2022, oportunidad en la cual fueron escuchadas las exposiciones iniciales de las partes, y la juzgadora acordó la suspensión, fijando su continuación para el 21-06-2022, en virtud que no comparecieron los órganos de prueba ofrecidos por las partes.
El día 21 de junio de 2022 fue continuado el juicio, evacuándose un órganos de prueba suspendiéndose para el 29-06-2022, oportunidad en que declaró el acusado, suspendiéndose el juicio nuevamente.
El 06 de julio de 2022 continuó el juicio evacuándose un órgano de prueba, suspendiéndose para el 12-07-2022. En esa oportunidad fue evacuada una prueba testimonial. El 19-07-2022 continuó el juicio escuchándose la declaración del acusado, se suspendió para el 26-07-2022, fecha en la cual continuó el juicio incorporándose una prueba documental, suspendiéndose para el 02-08-2022, oportunidad en la cual se evacuó una prueba testimonial. El día 10-08-2022 se difirió el juicio por ausencia de órganos de prueba, reprogramándose para el 16-08-2022, fecha en que el acusado nuevamente declaró. El día 29-08-2022 se difirió el juicio por falta de traslado, reprogramándose para el 01-09-2022, oportunidad en que se incorporó por su lectura una prueba documental, se suspendió y se reanudó nuevamente el 09-09-2022, escuchándose nuevamente la declaración del acusado. El día 16-09-2022 continuó el juicio evacuándose una prueba testimonial, suspendiéndose para el 22-09-2022; no obstante, dicha audiencia no se llevó a cabo por cuanto hubo cambio de Juez.
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2.144, de fecha 01/12/2006, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, estableció con carácter vinculante lo siguiente:
“(Omissis) En vista de que esta Sala Constitucional ha advertido contradicciones en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal sobre el cómputo del plazo de diez (10) días, establecido en el artículo 335 Código Orgánico Procesal Penal, determina con carácter vinculante, que la aplicación de lo previsto en el artículo 172 eiusdem corresponde no sólo al supuesto de las suspensiones a que alude el citado artículo 335, sino a cualquier lapso de la fase de juicio; y así se decide.” (Subrayado del tribunal)
En este sentido el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Una vez determinado como se deben contar los días para la continuación de los juicios, se observa que si bien es cierto para el 22 de septiembre de 2022 nos encontrábamos dentro del lapso para la continuación del juicio oral y público, no es menos cierto que hubo un cambio de Juez, por lo que quien aquí decide, considera que de proseguir el juicio oral y público se vulneraría el principio de inmediación y con ello el debido proceso y el derecho a la defensa, pues éste constituye de los principios cardinales en el proceso penal que establece “los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. De allí que, lo procedente y ajustado en derecho, es declarar INTERRUMPIDO EL DEBATE en la presente causa.
Por ende, dicho juicio oral y público deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión al juicio interrumpido. En consecuencia, se convoca nuevamente al inicio del juicio oral y público para el día JUEVES VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (20-10-2022) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.).
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INTERRUMPIDO EL DEBATE del juicio oral y público en la causa Nº LP01-P-2015-004683, seguida al ciudadano ELIUTH NAVARRO JAIMES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-12.659.566, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se convoca al inicio del juicio oral y público para el día JUEVES VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (20-10-2022) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). Notifíquense a la fiscalía y defensa; cítese a la víctima por extensión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 49, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 2, 4, 6, 16, 17, 157, 315, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ABG. YANELIS RUIZ ARIAS.
En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitieron boletas nros. _____________ _________________________________________________________.
Conste, Sría.