REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Mérida, 07 de octubre de 2022.
211º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2022-000338
ASUNTO : LP01-P-2022-000338

AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE

Este Tribunal, haciendo uso de la regulación judicial, conforme al artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece y con fundamento en el artículo 157 eiusdem, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Consta en la presente causa que el juicio oral y público se inició en fecha 01 de julio de 2022, oportunidad en la cual fueron escuchadas las exposiciones iniciales de las partes, y la juzgadora acordó la suspensión para el día 07 de julio de 2022, en virtud que comparecieron los órganos de prueba ofrecidos por las partes.

El día 07 de julio de 2022 se suspendió el juicio por ausencia de órganos de prueba, acordándose continuar para el día 12-07-2022. En esa oportunidad se reprogramó para el 14-07-2022, por ausencia de órganos de prueba.

El 14 de julio de 2022 fue escuchada la declaración del acusado, suspendiéndose el juicio para el 18 de julio de 2022. En dicha oportunidad, se reprogramó para el 18-07-2022 por incomparecencia de órganos de prueba. En dicha fecha, se difirió nuevamente para el 20-07-2022 por falta de órganos de prueba.

El 20-07-2022 fue continuado el juicio, evacuándose tres órganos de prueba suspendiéndose para el día 26 de julio de 2022, oportunidad en que continuó el juicio evacuándose tres órganos de prueba, suspendiéndose para el 01 de agosto de 2022, fecha en que fue incorporada por su lectura una prueba documental, suspendiéndose para el 08 de agosto de 2022 cuando se continuó el juicio evacuándose una prueba documental, fijándose para el 17-08-2022 su continuación.

El 17 de agosto de 2022 continuó el juicio evacuándose una prueba testimonial, suspendiéndose para el día 24-08-2022, fecha que fue diferida para el 30-08-2022 en virtud de que el tribunal no dio despacho. El día 30 de agosto de 2022, continuó el juicio evacuándose una prueba testimonial, suspendiéndose para el 06-09-2022, oportunidad en que continuó con la incorporación por su lectura de una prueba documental, suspendiéndose nuevamente. El 14 de septiembre de 2022 se suspendió el juicio para el 19-09-2022 por ausencia de órganos de prueba. El 19 de septiembre de 2022 el acusado declaró su inocencia suspendiéndose el juicio; no obstante, para la oportunidad en que fue fijada su continuación (27-09-2022), no se llevó a cabo por cuanto hubo cambio de Juez.

MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2.144, de fecha 01/12/2006, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, estableció con carácter vinculante lo siguiente:

“(Omissis) En vista de que esta Sala Constitucional ha advertido contradicciones en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal sobre el cómputo del plazo de diez (10) días, establecido en el artículo 335 Código Orgánico Procesal Penal, determina con carácter vinculante, que la aplicación de lo previsto en el artículo 172 eiusdem corresponde no sólo al supuesto de las suspensiones a que alude el citado artículo 335, sino a cualquier lapso de la fase de juicio; y así se decide.” (Subrayado del tribunal)

En este sentido el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Una vez determinado como se deben contar los días para la continuación de los juicios, se observa que si bien es cierto para el 27 de septiembre de 2022 nos encontrábamos dentro del lapso para la continuación del juicio oral y público, no es menos cierto que hubo un cambio de Juez, por lo que quien aquí decide, considera que de proseguir el juicio oral y público se vulneraría el principio de inmediación y con ello el debido proceso y el derecho a la defensa, pues éste constituye de los principios cardinales en el proceso penal que establece “los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. De allí que, lo procedente y ajustado en derecho, es declarar INTERRUMPIDO EL DEBATE en la presente causa.

Por ende, dicho juicio oral y público deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión al juicio interrumpido. En consecuencia, se convoca nuevamente al inicio del juicio oral y público para el día VIERNES VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (21-10-2022) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.).

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INTERRUMPIDO EL DEBATE del juicio oral y público en la causa Nº LP01-P-2022-000338, seguida al ciudadano MANUEL ALBERTO MAYORCA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.664.362, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se convoca al inicio del juicio oral y público para el día VIERNES VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (21-10-2022) A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). Notifíquense a la fiscalía y defensa. Líbrese la correspondiente boleta de traslado.

Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 49, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 2, 4, 6, 16, 17, 157, 315, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,

ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,

ABG. YANELIS RUIZ ARIAS.
En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitieron boletas nros. _____________ _________________________________________+________________.
Conste, Sría.