REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Diecisiete (17) de Octubre del año dos mil Veintidos (2022).
212º y 163º


CAUSA: N° C1-8472-2022
ADOLESCENTE: ANTONY JOSE ARAUJO REYES.
VICTIMA: GUIOVELI ANDREINA GUERRERO VIVAS.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, cursante al folio Veintiséis y vuelto (26 y vto.), suscrito por el Abogado: Jesús Armando Zerpa Pinzón, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de: ANTONY JOSE ARAUJO REYES; de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como los artículos 111, numeral 7°, 302 y 300 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
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DE LOS HECHOS

En fecha 20-05-2022, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, la Ciudadana: YESENIA ESCALONA, representante legal de la adolescente: GUIOVELI ANDREINA GUERRERO RIVAS, donde manifestó que el día 11-05-2022, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se dirigió al Liceo Eloy Paredes, con la finalidad de buscar a su hija la adolescente: GUIOVELI ANDREINA GUERRERO RIVAS, cuando al llegar al sitio, la coordinadora le dijo que debía acercarse a la dirección, llegando al sitio se dio cuenta que ahí estaba su hija, que fue informada, que su hija fue encontrada semidesnuda con otro estudiante en un área que funge como lavamopas, le indicaron que hablara con su hija y que estaba citando a los padres del otro joven involucrado. Encontrándose en la casa la adolescente le explicó que le gustaba un compañero del liceo de nombre Antony, que eran novios, que ya se habían visto varias veces en el liceo y también se habían besado, que el día de los hechos, ella se encontraba en compañía de otro estudiante, cuando él la tomó por el brazo y la encerró en el lavamopas, de igual manera la adolescente le señala que no tuvieron relaciones sexuales. Hecho ocurrido el día 11 de mayo del año 2022, en horas de la mañana, en el Liceo Eloy Paredes, ubicado en la Avenida Las Américas, sector Las Delias, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del estado Mérida.


RAZONES DE DERECHO

Si bien es cierto que en la presente causa, se recibe una denuncia en contra del adolescente ANTONY JOSE ARAUJO REYES, por su presunta participación en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS SIN PENETRACIONES, previstos en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que en la presente investigación se logró corroborar a través de las diligencias policiales, se determinó que la propia adolescente es quien ingresa voluntariamente al cuarto de servicio de la institución y por atracción al adolescente que la acompañaba, decide darle unos besos, los cuales los llevan a tocarse de forma erótica y es en ese momento que son sorprendidos por las autoridades de la Institución Educativo; es por lo que la Representación Fiscal considera procedente solicitar al Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal observa que estamos en presencia de la causal de sobreseimiento contenida en el numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “... El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:

1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; (Cursivas y subrayado del Tribunal).

2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.

3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”


DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE: ANTONY JOSE ARAUJO REYES, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.310.742, fecha de nacimiento 23-01-2006, domiciliado en Sector Pedregosa Alta, Calle La Paz, casa Nro. 9, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Mérida, teléfonos 04247055696, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: En consecuencia notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Una vez firme, se ordena su remisión al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON


SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA