REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Mérida, Dieciocho (18) de Octubre del año (2022).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8500-2022.

ADOLESCENTE: DAVID ALEJANDRO SALAS FUENMAYOR.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
VICTIMA: JHANNA KATERINE FUENMAYOR.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO




DECISION FUNDAMENTANDO LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Por cuanto se realizó Audiencia de Presentación de detenido, el día Jueves, 13-10-2022; de conformidad con lo previstos en los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 557, 582 y 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 53 y 56 de ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, procede a dictar auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

ADOLESCENTE IMPUTADO:

DAVID ALEJANDRO SALAS FUENMAYOR titular de la cedula de identidad Nº V- 31.092.940, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 11-07-2005, 17 años de edad, de ocupación estudiante, de quinto año bachillerato, hijo de Jhanna Katterine Fuenmayor Rojas (v) y Jesús Florencio Salas Salas (V) domiciliado, Avenida Universidad, Residencias los Caciques, Edificio Quiquire, planta baja, Apto. 1-B frente a los bomberos universitarios Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono de habitación: 0424-7256626 (mamá) 0274-2440264. Correo electrónico: jhannavid@gmail.com-

IMPUTACION FISCAL

La Fiscal Provisoria Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogado. Silvia Vásquez, en representación de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público (Unidad del Ministerio Público), explicó los hechos por los cuales le imputa al mencionado adolescente: DAVID ALEJANDRO SALAS FUENMAYOR, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 56 de ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 ejusdem, para lo cual solicito: 1.- Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente, por estar llenos los extremos de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 112 de ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- 2. Se precalifique la conducta desplegada por el adolescente en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 56 de ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 53 ejusdem.- 3.- Se acuerde el procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Esta representación solicita se decrete medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “b” dar el apoyo de desintoxicación al adolescente por consumidor y literal “g” con presentación de cuatro (4) fiadores, 5.-Solicito que se decrete medidas de protección impuestas a la víctima y solicito remita un oficio al Consejo de protección de Niños Niñas Y adolescentes en cuanto a la víctima su hermano menor Jesús Alberto Salas Fuenmayor por cuanto el hermano menor tiene miedo que lo agreda. Es todo”.- Consignó ante tribunal actuaciones correspondientes, constante de treinta y uno (31) folios útiles.-

EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que del contenido de las actas presentadas por el representante del Ministerio Público, en fecha 12-10-2022, explanó de manera amplia completa y detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo presuntamente ocurrieron los hechos, en los cuales se encuentra involucrado el adolescente DAVID ALEJANDRO SALAS FUENMAYOR, detenido en fecha 12-10-2022, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, al tener conocimiento mediante recepción de llamada telefónica, por parte de la Ciudadana Jhanna Katerine Fuenmayor, titular de la cédula de identidad V-16.038.246, informando que su hijo de 17 años de edad, quien responde al nombre de David Alejandro Salas Fuenmayor, la agredió físicamente, de igual manera causó daños a varios objetos de su vivienda ubicada en la avenida Universidad, residencias Los Caciques, edificio Tiquire, planta baja, apartamento 1B, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, para lo cual requería comisión que hiciera acto de presencia en dicho recinto familiar, es por lo que conformaron comisión policial y se trasladaron hasta el sitio aportado por la víctima, y una vez presentes, identificándose como funcionarios adscritos a dicho Organismo Policial, y amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le leyeron los derechos contemplados en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente: DAVID ALEJANDRO SALAS FUENMAYOR, identificándolo plenamente, y conforme a lo previsto en el artículo 541 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le informaron al prenombrado adolescente de la detención, realizándole llamada telefónica a la Fiscalía Décima del Ministerio Pública, Abogada Luciana Rodríguez, con la finalidad de notificarle sobre el procedimiento efectuado, asimismo informando que el aprehendido fuese puesto a sus órdenes para su posterior presentación ante los Tribunales de Control de la Jurisdicción, por la comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó a este Despacho Judicial al adolescente: DAVID ALEJANDRO SALAS FUENMAYOR, con los siguientes elementos de convicción:
1. Orden de Inicio, Nomenclatura Fiscal N° 218981-2022, folio (03).

2. Actas Policial S/N°, folio (05 y vto.).


3. Inspección Ocular Nro. 0547, con impresión fotográfica, folios (06 al 08)

4. Derechos del Imputado, folio (09).



5. Reconocimientos Legales Nros. 1428-ML-2554-2022, 356-1428-2552-2022 y 356-1428-2553-2022, folios (11, 23 y 25).

6. Experticia Toxicológica In Vivo Nro. 9700-262-1168, (folio 13).

7. Experticia Psicológica Nro. 356-1428-P-1185-2022 Y 356-1428-P-1188-2022, folios (15 y vto. y 29 y vto.).

8. Acta de Entrevista Penal, folio (16, 17, 20 y vto.).

9. Experticia Psiquiátrica Nro. 356-1428-P-1189-22, realizada a la Ciudadana víctima: JHANNA KATHERINE FUENMAYOR ROJAS, folio (27).



DEL IMPUTADO

Una vez que el Tribunal impuso de los hechos y de sus derechos al adolescente: DAVID ALEJANDRO SALAS FUENMAYOR, específicamente del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, el prenombrado adolescente, manifestó su deseo de “NO DECLARAR”.
DE LO DECLARADO POR LA VICTIMA: JHOANA KATERINE FUENMAYOR ROJAS, EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

“Resulta ser que en diciembre del año 2021, comienzo a notar actitudes extrañas de mi hijo David y me percato que mi hijo se la pasaba fumando cigarrillos, en el momento que me encontraba trabajando, ya que al llegar a mi casa, siempre olía a cigarro, yo le preguntaba qué era lo qué sucedía, pero nunca me dijo nada, en vista que era peor el olor decidí averiguar, qué era lo que estaba sucediendo y encontré en la habitación de mi hijo David encendedores y cosas extrañas (pipas), en el mes de marzo de 2022, decidí inventarle que debíamos hacernos unos exámenes para el seguro y a David le realizaron unos exámenes de orina y sangre y salió positivo en la prueba de antidopin para marihuana y fue cuando comprobé que mi hijo se encontraba consumiendo drogas, yo le preguntaba y él siempre me negaba, en abril de 2022, mi hijo David, comenzó a comportarse de una manera inadecuada hacia mi persona, me comenzó a gritar y pegar, porque yo le decía que debía buscar ayuda para que saliera del mundo de las drogas, pero su conducta se empeoró desde julio del 2022, en vista de que me despidieron de mi trabajo, motivado a que hicieron reducción de personal y todo el tiempo me la paso en mi casa, eso le causó mucha molestia a mi hijo David, ya que era el momento de estar pendiente de lo que sucedía en mi residencia, el día sábado 01-10-2022, me comenta mi hijo menor Jesús Alberto que su hermano, mayor David lo mandaba a comprar cigarros en la bodega y que si Jesús Alberto, no le hacía caso él se molestaba gritándole y que le pegaba, el día de ayer martes, 11-10-2022, en horas de la tarde, mi hijo David comenzó a pelear, diciendo que se le había perdido una cadena, se fue de la casa y llegó a las 09:00 horas de la noche, pero no lo noté nada extraño, sino como siempre llega a la casa y el día de hoy miércoles 12-10-2022, a eso de las 11:30 horas de la mañana, mi hijo David comenzó a pelear por la cadena que se la había perdido, en eso David le agarró el péndulo que tenía mi hijo Jesús Alberto, luego David hizo que perdió el péndulo y en eso Jesús Alberto, le dijo a mi hijo David que él no tenía la culpa de que se le perdiera la cadena, después David agarró mi teléfono y de una vez se lo quité, me fui a la cocina y David comenzó a gritarme y a decirme que le diera mi teléfono, David luego se va a la sala y comienza a tirarme los cojines, el bolso y todo lo que se le atravesara, se fue a la cocina agarró las sillas, las tiró al suelo, luego se fue a mi habitación y él me pegó en la mano derecha con la puerta en medio del forcejeo, cuando salió Jesús Alberto de su cuarto, David lo agarró por el cuello para quitarle la cadena, quería pegarle, en eso yo me meto para que no le pegara de una vez David se fue del apartamento, pero no pudo salir de la residencia y llamé a la sede este Despacho, para informarles lo ocurrido, es cuando de inmediato llegaron los funcionarios del CICPC, a presentarme su apoyo procediendo a detener a David y me trasladaron los funcionarios a rendir entrevista hasta esta oficina, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi casa, ubicada en la Avenida Universidad, residencias Los Caciques, frente a la Estación de los Bomberos, edificio Tiquire, planta baja, apartamento 1-B, parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día de hoy miércoles, 12-10-2022, a las once horas y treinta minutos 11:30 de la mañana”, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué nexo tiene su persona con el ciudadano de nombre DAVID, a quien menciona en su relato? CONTESTO: “Es mi hijo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano: DAVID? CONTESTO: “David Alejandro Salas Fuenmayor, Venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 11-07-2022, de 17 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en: la Avenida Universidad, residencias Los Caciques, frente a la Estación de los Bomberos, edificio Tiquire, planta baja, apartamento 1-B, parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-31.092.940, teléfono celular 04165239174”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características y rasgos fisionómicos de su hijo David?. CONTESTO: “Es de contextura delgada, color de piel blanca, color de cabello castaño oscuro, cabello corto, de 1,60 centímetros aproximadamente”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Fue por el péndulo que David le agarró a mi hijo Jesús Alberto”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué personas se percataron de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Mi hijo Jesús Alberto y mi persona” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué personas resultaron agredidas antes los hechos antes narrados? CONTESTO: “Mi hijo Jesús Alberto, cuando Jesús lo agarró por el cuello y mi persona que tengo la mano derecha agredida”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, con qué objeto fue agredida su persona y el niño Jesús Alberto? CONTESTO: “David me agredió con la puerta de mi habitación y a Jesús Alberto David lo agredió con la mano”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de niño Jesús Alberto? CONTESTO: “Jesús Alberto Salas Fuenmayor, Venezolano, natural del estado Mérida, fecha de nacimiento 09-05-*2010, de 12 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en: la Avenida Universidad, residencias Los Caciques, frente a la Estación de los Bomberos, edificio Tiquire, planta baja, apartamento 1-B, parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-34.394.343”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, cómo es la conducta de su hijo David?. CONTESTO: “Es una persona muy grosera, violenta y falta de respeto”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, de que el ciudadano David, consuma algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Si el consume Crippy”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, para el momento que ocurrieron los hechos que narra de que su hijo David se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica o bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: “No, que yo sepa, ya que estaba recién levantado”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente ha sido agredida por su hijo David? CONTESTO: “Si, en varias oportunidades he sido agredida físicamente y verbalmente ha sido casi todos los días”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo Jesús Alberto haya sido agredido en alguna oportunidad por su hijo David? CONTESTO: “Si, porque no hace lo que él quiere que es ir a comprarle los cigarros”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo David haya estado detenido en algún organismo policial?. CONTESTO: “No”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con qué frecuencia su hijo David consume sustancias estupefaciente o psicotrópica y qué tipo de drogas consume? CONTESTO: “Estoy segura que lo hace a diario, él se volvió adicto a las drogas y tengo entendido que consume crippy, en algunas ocasiones llega con los ojos rojas y sin apetito para comer”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica su hijo David?. CONTESTO: “El no hace nada, comenzó fue a estudiar fue el lunes 10-10-2022”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo a la presente entrevista?. CONTESTO: “Si que mi hijo David necesita ayuda de urgencia, asimismo ha dañado muchas cosas de mi casa, es todo”. (folios 26 y 27)

DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA PUBLICA, ABOGADA: EDWUIN RODRÍGUEZ,.

“esta defensa publica se opone en cierta parte a lo solicitado por el fiscal del ministerio público en cuanto al calificativo de lesiones graves, la Sra. Presenta lesiones graves con periodo de curación de cuatro días y presenta lesiones viejas no recientes, en cuanto a la medida cautelar, esta defensa no está de acuerdo con el literal “g” ya que la calificación jurídica no amerita esta presentación, solicito una medida cautelar contenidas en los literales “c, d” , solicito sea incorporado a un organismo para la desintoxicación . Es todo”.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado adolescente: DAVID ALEJANDRO SALAS FUENMAYOR, este Tribunal observa: el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, la representación del Ministerio Público, solicitó la calificación de la detención en situación de flagrancia del prenombrado adolescente: DAVID ALEJANDRO SALAS FUENMAYOR, y conforme al contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal, comparte la precalificación jurídica imputada al prenombrado adolescente por el Ministerio Público, como los delitos: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en los artículos 53 y 56 de la reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Jhanna Katerine Fuenmayor (progenitora), por cuanto los hechos subsumen a los tipos penales cometido por el adolescente.

SEGUNDO:

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al citado adolescente: DAVID ALEJANDRO SALAS FUENMAYOR, (plenamente identificado), considera oportuno y ajustado a derecho imponer al encartado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582 literales “Literal “C, D, E, F Y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “B” obligación de estar bajo el cuidado de su representante la ciudadana Jhanna Ktterine Fuenmayor Rojas, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.246 , literal “C” obligación presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días, literal “D” la prohibición de salir del país o de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares, “F” prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no afecte el derecho a la defensa … literal “H” incorporarse al sistema educativo, prohibición de agredir ni por si ni por terceras personas a la víctima, prohibición expresa de agredir a la ciudadana Johanna Katterine y literal “G” presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el RIF actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los Consejos Comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, ni sean familiares de las mismas, presentación de cuatro fiadores, una vez que se materialice, presentación cada quince días ante el tribunal y abordajes social junto con su representante legal con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial, debiendo consignar las respectivas constancias de estudio y/o laboral,.

TERCERO:
DEL PROCEDIMIENTO: se ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en consecuencia se decreta la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente DAVID ALEJANDRO SALAS FUENMAYOR de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 112 de ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Este Tribunal Comparte la precalificación Jurídica realizada por el Ministerio Publico del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 56 de ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la referida ley, en perjuicio de Jhanna Katterine Fuenmayor Rojas.-
TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.-
CUARTO: Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “B, y G” al adolescente DAVID ALEJANDRO SALAS FUENMAYOR, y el tribunal impone las medidas cautelares contenidas en los literales “C, D, E, F Y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “B” obligación de estar bajo el cuidado de su representante la ciudadana Jhanna Ktterine Fuenmayor Rojas, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.246 , literal “C” obligación presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días, literal “D” la prohibición de salir del país o de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares, “F” prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no afecte el derecho a la defensa … literal “H” incorporarse al sistema educativo, prohibición de agredir ni por si ni por terceras personas a la víctima, prohibición expresa de agredir a la ciudadana Johanna Katterine y literal “G” presentación de una caución personal, para lo cual el adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el RIF actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los Consejos Comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, ni sean familiares de las mismas, presentación de cuatro fiadores, una vez que se materialice, presentación cada quince días ante el tribunal y abordajes social junto con su representante legal con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial, debiendo consignar las respectivas constancias de estudio y/o laboral, en tal sentido líbrese oficio.- Se ordena librar la boleta de Privación Preventiva de Libertad al adolescente DAVID ALEJANDRO SALAS FUENMAYOR, a la Directora de la Entidad de Atención Control Varones del Estado Bolivariano de Mérida; manifestándoles que el mismo quedará en calidad de depósito hasta tanto se materialice lo aquí decidido y una vez sea materializada la medida aquí tomada. Líbrese oficio.-
QUINTO.- Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica en cuanto otorgarle una medida menos gravosa por cuanto el tribunal impone los literales ya señalados debiendo cumplir con la obligación contenida en el literal “G”.-
SEXTO: declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en relación a la víctima Jesús Alberto Salas Fuenmayor (niño) y se ordena oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de informarle sobre el procedimiento efectuado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y declare medidas de protección en relación al referido adolescente - En consecuencia Líbrese oficio a la Trabajadora Social y líbrese boleta preventiva privativa de libertad correspondiente. Es todo-. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA