REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

LISTA24
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, 26 de Octubre del año 2022.
212º y 163º

CAUSA Nº C1-8505-2022

DECISION NEGATIVA DE DICTAR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR INCOMPETENCIA DEL DESPACHO FISCAL


Vista la Decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, cursante al folio Diecinueve (19 y vto. ), suscrita por la Juez, Abogada: Lisyane Coromoto Terán Moreno, mediante el cual DECLINA LA COMPETENCIA, EN RAZON DE LA MATERIA, toda vez que el investigado, es menor de Dieciocho años de edad, (para la fecha de los hechos), conforme a lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y 532 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consideraciones del Tribunal

Dispone el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: (…)

3.- Toda persona tiene derecho a ser oida en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. (Subrayado y negritas del Tribunal)

4.- Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley (…).

El artículo 531. Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Edad para la aplicación según los sujetos.

Disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años o sean menores de edad, cuando sean acusados o acusadas.


Es así pues que, corre inserta a los folios Cuatro y Cinco (04 y 05), Acta de Investigación Penal, suscrita y practicada en fecha 03-07-2017, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, mediante la cual dejan constancia de la identificación plena del adolescente (para la fecha de los hechos): “Raymon José Guillen Angulo, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida estado Mérida, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 22/01/2011…”

En razón de la identificación, se evidencia que la competencia corresponde a este Tribunal con competencia especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 526 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24-01-2022, fue presentado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en los Penal en funciones de Control, Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, escrito de solicitud de Sobreseimiento de la causa, suscrito por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

Ahora bien, el Articulo 527 de la referida Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: “El Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, está integrado por: (…)

d. Ministerio Público especializado. (Subrayado y resaltado por el Tribunal)

RAZONES DE DERECHO

Como consecuencia de ello y, previo análisis este Tribunal observa, que dicho escrito Fiscal de solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, inserto a los folios (14 y 15) suscrito por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, no siendo el competente para este Sistema Penal Juvenil, razones por las cuales este Juzgado, acuerda remitir la presente causa en original a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la designación de la Fiscalía del Ministerio Público, para que mediante pronunciamiento motivado, dicte el Acto conclusivo conforme al que corresponda, de acuerdo a lo previsto en los artículos 527 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: REMITE LA PRESENTE CAUSA, A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, A LOS FINES DE PRESENTAR EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO QUE A BIEN TENGA LUGAR, conforme a lo previsto en los artículos 527 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Regístrese. Diarícese y Cúmplase.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON




SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA