REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Veintiocho (28) de Octubre del año (2022).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8178-2020
ADOLESCENTE: MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ
DELITO: AMENAZA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRORROGA DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LABOR SOCIAL
Visto que en fecha 20-06-2022, este Tribunal, libró Orden de Aprehensión, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del joven adulto: MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, y el mismo se presentó en fecha 25-10-2022, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida y en dicha fecha 25-10-2022, se realizó Audiencia y fue impuesto de la Orden de Aprehensión al mencionado adolescente, el Tribunal se constituyó y conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente impuso prenombrado adolescente, del contenido del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicando el contenido y alcance de la presente audiencia, así como el motivo por el cual fue aprehendido, explicándole los motivos que la originaron y los hechos por los cuales se encuentra en esa sede judicial, manifestando el mismo querer declarar y lo hizo en los siguientes términos: “deme la oportunidad y si voy a cumplir con la labor social y las condiciones que me imponga el tribunal. Es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensora Pública Abogada. Etanislada Molina manifestó lo siguiente: “esta defensa técnica solicita se deja sin efecto la orden de captura de fecha 29-07-2022, así mismo solicito se le dé una oportunidad para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la audiencia de conciliación de fecha 05-03-2021. Es todo”.
Este Juzgado, observa que en la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 05-03-2021, por ante este Tribunal, en que las partes llegaron a un Acuerdo Conciliatorio y Suspensión del Proceso a Prueba en la presente causa, comprometiéndose el adolescente, para la fecha de los hechos: MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, a cumplir la siguiente condición:
Cumplir con la medida de Labor Social, por el término de TRES (03) meses, con la obligación de realizar actividades de acuerdo a sus aptitudes y destrezas
En fecha, 25 de Octubre del presente año, se realizó audiencia de imposición, conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal y 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en presencia del mencionado joven adulto: MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, en presencia de la Defensora Pública y oído lo manifestado por las partes presentes en sala y de lo manifestado por el señalado adolescente, este Tribunal, en aras de proteger "El Interés Superior del Niño", conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA LABOR SOCIAL, a cumplir el ya señalado: MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, de acuerdo a su aptitud y destreza que deberá ser coordinadas por Trabajadora Social, en la sede del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, se llevará un control de su cumplimiento o incumplimiento de la labor social impuesta, tiempo en el que no deberá volver a cometer ningún hecho punible. No obstante, después de verificado el cumplimiento de la Labor Social, se dictará el sobreseimiento definitivo si el prenombrado, ha cumplido con las obligaciones pactadas, en caso contrario se reanudará el proceso. Se advierte al señalado: MIGUEL ARCANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, que cualquier cambio de domicilio, deberá comunicarlo inmediatamente a este Tribunal o a su defensora.
DECISION
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Presentado como ha sido el imputado joven adulto MIGUEL ARCANGEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 28.729.836, habiendo el Tribunal dictado Orden de Aprehensión librada en fecha 06-07-2022 en contra del prenombrado joven adulto, conforme se evidencia de la resolución que corre inserta a los folios 74 y 75 y su vuelto, este Tribunal le Impone de la presente Orden de Aprehensión y acuerda dejar sin efecto la aludida orden de aprehensión para lo cual se ordena librar de manera inmediata oficio al organismo competente, en consecuencia líbrese oficio al Director Nacional del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, con copia al ciudadano aquí presente. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Sistema Integral de Información Policial para que se sirva de excluir del sistema al joven adulto MIGUEL ARCANGEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 28.729.836.-TERCERO: Se ratifica la decisión dictada en fecha 05-03-2021, inserta a los folios 51 y 52 y su vuelto, mediante la cual el tribunal le impuso el cumplimiento de la conciliación por el lapso de tres (3) meses, por lo que se acuerda prorrogar el lapso de suspensión del proceso a aprueba por el término de tres (3) meses, consistente en la realización de una labor social que deberá realizar el joven adulto MIGUEL ARCANGEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ en la sede de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con presentaciones cada ocho (08) días por ante este tribunal y abordajes sociales con la Lic. Luisana Ramírez, debiendo acudir el joven adulto con carácter obligatorio a por el lapso de TRES (3) MESES, A RAZÓN DE CINCO (05) HORAS SEMANALES PARA UN TOTAL DE CIEN (60) HORAS, que culminará en fecha 24-01-2023. Líbrese oficio a la Trabajadora Social de esta sede.-CUARTO: Quedan notificados en este acto, la Defensa Pública Especializada y el joven adulto de lo aquí acordado, lo cual se fundamentará por auto separado en el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA