REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, Veintiocho (28) de Octubre del año dos mil Veintidós (2022).
212º y 163º




CAUSA: N° C1-8398-2022.
ADOLESCENTE: HELIANNY MAYEL GONZALEZ GONZALEZ



DECISION MEDIANTE LA CUAL SE ACORDO CAMBIO DE LUGAR DE LABOR SOCIAL



Vista la audiencia preliminar, realizada el día, Lunes, Trece de Septiembre del presente año Dos Mil Veintidos, en la cual la adolescente: HELIANNY MAYEL GONZALEZ GONZALEZ; asistida en ese acto por su Defensora Privada Abg. María Yolanda González de Dugarte, encontrándose presente el abogado Jesús Zerpa Pinzón, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. Acto seguido en presencia de los prenombrados asistentes, se realizó audiencia preliminar, y manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir observa:

Los hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Público en el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, el delito por el cual se sigue el proceso no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así lo establece.
En este aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2005, ha ratificado la aplicación del contenido del artículo 564 de la citada Ley Orgánica, al señalar que la conciliación se aplica en todos aquellos casos, no señalados por el legislador como merecedores de la medida de privación de libertad:

(…) “la adolescente imputada tenía derecho a la suspensión a prueba del proceso seguido en su contra mediante la fórmula de solución anticipada de la conciliación, ya que la única restricción legal de improcedencia es para aquellos delitos para los cuales proceda la privación de libertad como sanción- que no era su caso- los cuales están expresamente señalados en el parágrafo segundo, literal a) del artículo 628 Ejusdem. (Lo destacado y cursivas nuestro).-

El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento ordinario, por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta fórmula de solución anticipada, en atención al principio que impera en el proceso penal juvenil: la diversificación de la justicia, mediante la desjudicialización de los conflictos, principio que encuentra asidero en el artículo 258 Constitucional, que reza lo siguiente:
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. (Negrillas y cursivas nuestras)

Esta Juzgadora, verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente.

En dicha fecha, se HOMOLOGO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en el cual la adolescente: HELIANNY MAYEL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 32.885.682, se comprometió a cumplir la siguiente Obligación: Cumplir Labor Social en: en las instalaciones de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por el lapso de Cinco (05) meses a razón de cinco (05) horas semanales para un total de sesenta (100) horas, debiendo cumplir labores de acuerdo a su aptitud y destreza que deberán ser coordinadas por la Trabajadora Social adscrita a este Sistema Penal.

En fecha Veinticuatro de Octubre del presente año, se recibió oficio Nro. 14F-4260-2022, suscrito por el Abogado Israel García Osuna, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual informa a este Despacho, que no obtuvieron aprobación para el cumplimiento de la labor social dentro de las instalaciones del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En tal sentido, este Tribunal, acuerda que la Labor Social, impuesta a la prenombrada adolescente, deberá cumplirlas en la sede de este Sistema Penal Juvenil. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
UNICO: En vista de la imposibilidad de cumplir la Labor Social la adolescente: HELIANY MAYEL GONZALEZ GONZALEZ, dentro de las instalaciones del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acuerda que la Labor Social, impuesta a la prenombrada adolescente, deberá cumplirlas en la sede de este Sistema Penal Juvenil. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese a la Trabajadora Social adscrita a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1



ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ODILA PEÑA