REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Veintiocho (28) de Octubre del año (2022).
212º y 163º
CAUSA: N° C2-6865-2018
JOVEN ADULTO: CRISTIAN ALBENIS PEÑA TORO
DELITOS: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRORROGA DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LABOR SOCIAL
Visto que en fecha 26-09-2022, este Tribunal, libró Orden de Aprehensión, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del joven adulto: CRISTIAN ALBENIS PEÑA TORO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.652.100, y el mismo fue debidamente trasladado por funcionarios adscritos a la Dirección del Servicio de Investigación Penal del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 26-10-2022, se realizó Audiencia y fue impuesto de la Orden de Aprehensión al mencionado adolescente, el Tribunal se constituyó y conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente impuso prenombrado joven adulto (adolescente para la fecha de los hechos), del contenido del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicando el contenido y alcance de la presente audiencia, así como el motivo por el cual fue aprehendido, explicándole los motivos que la originaron y los hechos por los cuales se encuentra en la sede judicial, manifestando el mismo querer declarar y lo hizo en los siguientes términos: “estuve en la fundación Reto la Esperanza en la cual duré año y medio, después dure cinco (5) meses que eran pactados en la fundación Reto a la Esperanza, me dedicaba a la carpintería, limpieza de la casa, los miércoles había punto de oración, lo ayudan mucho en los consejos, y muchas cosas, después salí y empecé a trabajar en el mercado mayorista ubicado en la Hechicera hoy día en la Avenida los Próceres con el ciudadano Bricio Manuel Dávila su número telefónico es: 0412-2675800, duré cuatro meses en Pueblo Nuevo del Sur y trabajaba en el mercado con el mismo señor, limpiaba los cochinos, buscaba la carga en otros pueblos, y prácticamente me la paso en el mercado. En el centro de rehabilitación Reto la Esperanza nunca me dieron una constancia. Ayer en la mañana recibí una llamada de mi pareja, me decía que me estaban buscando funcionarios en la casa porque tenía una orden de captura, en lo cual ella me dio el número del funcionario y yo lo llamé, él me pregunto dónde estaba ubicado y le di la dirección, ellos llegaron y me dijeron que si los podía acompañar y accedí a acompañarlos. Es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensora Pública Abogada. Nahir Rojo manifestó lo siguiente: “esta defensa técnica oído lo manifestado por mi representado, en cuanto a las medidas impuestas por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde ha manifestado que cumplió lo cinco meses y un tiempo más un año aproximadamente, que estuvo en Valencia, en el proceso de desintoxicación y que este tiempo extra sea tomado en cuenta por el tribunal para incorporarse y reintegrarse a su vida, los funcionarios en el momento de la captura fueron a su lugar de residencia y ahí su pareja le avisó vía telefónica a mi representado que lo estaban buscando funcionarios policiales, aportándole el número telefónico de éstos a quienes él de inmediato realizó llamada telefónica y le envió la dirección de su lugar de trabajo, existe un oficio librado por el tribunal al director de Reto la esperanza, inserto folio (227), con acuse de recibo a los fines de corroborar lo dicho por mi defendido, solicito en el caso de delito de Desvalijamiento que restan por cumplir 48 horas el servicio comunitario, solicito que se le dé una oportunidad para el mismo cumpla con estas obligaciones, y el número de teléfono aportado al inicio de esta causa era de su señora madre ciudadana Eva Toro, como ha manifestado en esta sala mi defendido lamentablemente falleciera hace un año por padecer de cáncer y no estaba activo, así como de su patrono y encuadra la dirección al ser verificada por la secretaria, solicito que le dé una oportunidad para cumplir con la presente causa aunado a ello, se deje sin efecto la orden de captura y se le de la libertad conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y libre las comunicaciones a los órganos competentes. Es todo”.
Este Juzgado, observa que en la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 29-07-2019, por ante este Tribunal, en que las partes llegaron a un Acuerdo Conciliatorio y Suspensión del Proceso a Prueba en la presente causa, comprometiéndose el adolescente, para la fecha de los hechos: CRISTIAN ALBENIS PEÑA, a cumplir la siguiente condición:
Cumplir con la medida de Labor Social, por el término de CINCO (05) meses, con la obligación de realizar actividades de acuerdo a sus aptitudes y destrezas, durante CIENTO CUARENTA Y OCHO HORAS, en la Fundación Reto a la Esperanza.
En fecha, 26 de Octubre del presente año, se realizó audiencia de imposición, conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal y 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en presencia del mencionado joven adulto: CRISTIAN ALBENIS PEÑA TORO, en presencia de la Defensora Pública y oído lo manifestado por las partes presentes en sala y de lo manifestado por el señalado adolescente, este Tribunal, en aras de proteger "El Interés Superior del Niño", conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA LABOR SOCIAL, a cumplir el ya señalado: CRISTIAN ALBENIS PEÑA TORO, de acuerdo a su aptitud y destreza que deberá ser coordinadas por Trabajadora Social, en la sede del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Bolivariano de Mérida, hasta tanto se tenga mediante oficio la certeza del cumplimiento total de dicha Labor Social, 26-07-2019, que fuera acordada por el Tribunal en la Fundación Reto a la Esperanza.
En consecuencia, se llevará un control de su cumplimiento o incumplimiento de la labor social impuesta, tiempo en el que no deberá volver a cometer ningún hecho punible. No obstante, después de verificado el cumplimiento de la Labor Social, se dictará el sobreseimiento definitivo si el prenombrado, ha cumplido con las obligaciones pactadas, en caso contrario se reanudará el proceso. Se advierte al señalado: CRISTIAN ALBENIS PEÑA TORO, que cualquier cambio de domicilio, deberá comunicarlo inmediatamente a este Tribunal o a su defensora.
DECISION
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
PRIMERO: Presentado como ha sido el imputado joven adulto CRISTIAN ALBENIS PEÑA TORO, titular de la cedula de identidad N° V- 29.652.100, habiendo el Tribunal dictado Orden de Aprehensión librada en fecha 26-09-2022 en contra del prenombrado joven adulto, conforme se evidencia de la resolución que corre inserta a los folios 251 y 252 y su respectivo vuelto, de las actuaciones, este Tribunal impone de dicha Orden de Captura y acuerda dejar sin efecto la aludida orden de aprehensión para lo cual se ordena librar de manera inmediata oficio al organismo competente, en consecuencia líbrese oficio al Director Nacional del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Municipal Mérida, con copia al ciudadano aquí presente.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Sistema Integral de Información Policial para que se sirva de excluir del sistema al joven adulto CRISTIAN ALBENIS PEÑA TORO, titular de la cedula de identidad N° V-29.652.100.-
TERCERO: Se ratifica la decisión dictada en fecha 26-07-2019, inserta a los folios 208 al 212, mediante la cual el tribunal le impuso el cumplimiento de la conciliación, faltando por cumplir un total de ciento cuarenta y ocho (148) horas, quedando establecido por el lapso de SEIS (6) meses, por lo que se acuerda prorrogar el lapso de suspensión del proceso a aprueba por el término de seis (6) meses, consistente en la realización de una labor social que deberá realizar el joven adulto CRISTIAN ALBENIS PEÑA TORO en la sede de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con presentaciones por ante este tribunal y abordajes sociales con la Lic. Luisana Ramírez, debiendo acudir el joven adulto con carácter obligatorio a por el lapso de SEIS (6) MESES, A RAZÓN DE CINCO (05) HORAS SEMANALES PARA UN TOTAL DE CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) HORAS, que culminará en fecha 26-04-2023. Líbrese oficio a la Trabajadora Social de esta sede.-
CUARTO: Quedan notificados en este acto, la Defensa Pública Especializada y el joven adulto de lo aquí acordado, lo cual se fundamentará por auto separado en el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA