REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Tres (03) de Octubre del año dos mil Veintidos (2022).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8439-2022.
ADOLESCENTE: JOSE ANGEL MONTES MORENO.
DELITO: LESIONES LEVES Y AGAVILLAMIENTO
VICTIMA: MARIANA DEL CARMEN RIVERO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO FUNDAMENTANDO LOS PRONUNCIAMIENTOS
DICTADOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
Por cuanto en fecha, Veintisiete de Septiembre del presente año Dos Mil Veintidos, se realizó audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la investigación penal Nro. MP-122021-2022, seguida en contra del adolescente: JOSE ANGEL MONTES MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 32.035.691, natural de Mérida estado Mérida, 15 años de edad, Fecha de Nacimiento 07-07-2007, profesión u oficio estudiante, hijo de Mayuri Lorena Moreno Moreno (V) y Jhonatan José Montes (F), domiciliado en Tabay, sector Loma del Pueblo, parte media casa sin número, Parroquia Tabay, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0412-7871389 (MADRE). Correo electrónico: lorenamore.029@gmail.com. Una vez oídas todas las partes presentes, se admitió la imputación y compartió la precalificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
La Representación Fiscal le atribuye al adolescente: JOSE ANGEL MONTES MORENO, conforme se encuentra plasmado en su escrito inserto a los folios (94 y 95), que a continuación se describen: “Los presentes hechos se desprende de denuncia de fecha 19-05-2022, interpuesta por la adolescente MARIANA RIVERO, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, ya que manifiesta que el día martes 17-05-2022, siendo aproximadamente las dos horas de la tarde (02:00 PM), se encontraba de clases de la Escuela Técnica Comercial Simón Rodríguez, junto a su amiga ALERI NICOL BARRIOS, momento en donde se logra percatar que varios compañeros de su salón de clases la estaban esperando, específicamente en la avenida Las Américas, frente a la parada del Hospital Sor Juana Inés, vía pública, lugar donde se acerca a la adolescente MARIANA RIVERO, la adolescente MARIA FERNANDA DEL VALLE SANOJA, quien comenzó a agredirla físicamente, lesionándola a nivel de sus brazos y piernas. Luego el adolescente JOSE ANGEL MONTES MORENO, MORENO, también compañero de clases, se acercó a la adolescente MARIANA RIVERO y la agarró a nivel de la cara, causándole lesiones al agredirla contra una pared fuertemente. Dichos adolecentes salieron corriendo y se alejaron del lugar de las agresiones, donde la adolescente MARIANA RIVERO, fue a su casa y le comentó a su representante, poniendo la respectiva denuncia.”
PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
En la audiencia de imputación celebrada en fecha 27/09/2022, el adolescente: JOSE ANGEL MONTES MORENO, tuvo pleno acceso a la investigación, preliminar llevada en su contra, junto a su defensor, Abg. William Araque, igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a lo establecido en norma adjetiva penal, correspondiente a que estar exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los derechos contenidos en los artículos 654 literales a), c), e), i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con los artículos 128, 132, 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión nos lleva el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente, se le indicó que en caso de prestar declaración lo haría sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha sido imputado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en el marco de la investigación signada con el Nro. MP-122021-2022. El mencionado adolescente, manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.
DEL ACTO DE IMPUTACION POR LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
El Abogado Jesús Zerpa Pinzón, con el carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, concedido como fue el derecho de palabra, señaló lo siguiente: “procedió a explanar el contenido de la solicitud en tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos que se recogen en la investigación signada con el Nro. MP-122021-2022, precalificando el mismo por el presunto delito como autor del delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 ejusdem, y además sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente Mariana Rivero Pastrana. Explanando en su intervención que fue señalado como presunto autor del delito el adolescente José Ángel Montes Moreno como un adolescente, ya que, según señala en las actas, en fecha 19-05-2022 la adolescente Mariana Rivero denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas siendo aproximadamente las dos de la tarde se encontraba saliendo de clases de la Escuela Técnica Comercial Simón Rodríguez junto con su amiga Aleri Nicol Barrios , donde se logra percatar que varios compañeros de su salón de clases la estaban esperando, específicamente en la avenida las Américas, frente a la parada del hospital Sor Juan de la Cruz, donde se acerca la adolescente Mariana Rivera la adolescente María Fernanda del Valle Sanoja quien comenzó agredirla físicamente, lesionándola a nivel de brazos y piernas, luego el adolescente José Ángel Montes Moreno, compañero de clases se acercó a la adolescente Mariana Rivero y la agarró a nivel de la cara causándole lesiones, los adolescentes salieron corriendo y se alejaron del lugar , donde la adolescente Mariana Rivero fue a su casa y le comentó a su representante, solicito: convalide o acepte la precalificación que en este caso realiza el ministerio publico el presunto delito como el delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 ejusdem, y además sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente Mariana Rivero, así mismo solicita se imponga la medida cautelar con presentaciones periódicas ante este tribunal y presente constancia de estudio o de cualquier otra actividad lícita, la prohibición de salida del país sin autorización del tribunal. Es todo”.-
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA DEL ABOGADO WILLIAM ARAQUE, CON EL CARÁCTER DEFENSOR PUBLICO DEL ADOLESCENTE: JOSE ANGEL MONTES MORENO
“Esta defensa publica solicita al ministerio publico la práctica de diligencias de investigación para mejor esclarecimiento de los hechos y me reservo el derecho de promover nuevas pruebas. Es todo”.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE REPSONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la imputación realizada por el representante del Ministerio Público en contra del adolescente JOSÉ ÁNGEL MONTES MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-32.035.691 en relación a la imputación de la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 ejusdem.-
SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica imputada por el representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, ejusdem, y además sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente Mariana Del Carmen Rivero.-
TERCERO: Impone este Tribunal, medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el artículo 582 literales “B, C, D y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el adolescente consistente en: literal “B” continuar bajo los cuidados y vigilancia de una persona siendo en este caso de su progenitora ciudadana Mayuri Lorena Moreno Moreno, titular de la cedula de identidad N° V- 13.463.981; literal “C” presentaciones ante el tribunal cada veintidós (22) días, y abordajes sociales conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, con carácter obligatorio; literal “D” prohibición de salida de la jurisdicción o del país sin que lo autorice el tribunal; literal “H” mantenerse inserto en el sistema educativo y/o laboral Licito y prohibición de acercarse a la victima Mariana Rivero, en tal sentido líbrese oficio.-
CUARTO: Ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, una vez fundamentada y dentro del lapso legal. Y ASI SE DICIDE.-
QUINTO: Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública y el representante legal del adolescente imputado y el imputado. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Es todo.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA