REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
“VISTOS”

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA


Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en este Tribunal, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 05 de abril de 2022, por el ciudadanoRAMON ERNESTO ARIAS PRESILLA,en su condición de parte demandante en la presente causa,debidamente asistido por la AbogadaCLODALDA AIDA VIELMA,inscrita en el inpreabogado bajo el N° V-212.771,contra el auto decisoriode fecha 29 de marzo de 2022, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTAN¬CIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNS¬CRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,mediante el cual suspende la presente causa y ordena de manera inmediata oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME),en el juicio seguido por usted,en contra de los ciudadanos ANGELINA MARIA MAGRI MORENO, JOSE INOCENCIO CONTRERAS BRICEÑO y TERESA GIULIA MAGRI MORENO.

Por auto de fecha 06 de abril de 2022 (f. 43 vuelto) --previo cómputo-- el a quo admitió en un solo efecto la apelación interpuesta y, en consecuencia, remitió el presente expediente al Juzgado Superior distribuidor de turno, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal, el cual, por auto del 03 de mayo de 2022 (folio 47), le dio entrada y el curso de ley.
Mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2022, consigno la abogada ANA MARIELA PAEZ PEÑARANDA,escrito de informes, en su carácter de apoderada judicial de co-demandado ciudadano JOSE INOCENCIO CONTRERAS BRICEÑO. (F. 50 y 51)

Por auto de fecha 08 de junio de 2022 (folio 54), este Juzgado indica que venció el lapso previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, a partir del día siguiente a la mencionada fecha, comenzó a discurrir el lapso previsto en el articulo 521 eiusdem, para dictar sentenciainterlocutoria en esta causa.

En fecha 21 de junio de 2022, se dictó auto de avocamiento de la Juez Temporal, Francina Rodulfo Arria, ordenando la notificación de los ciudadanos ANGELINA MARIA MAGRID MORENO, en su domicilio y el ciudadano JOSE INOCENCIO CONTRERAS BRICEÑO, siguiendo los lineamientos de la Resolución 05-10-2020 emitida por la Sala de Casación Civil.

Al folio 58 consta diligencia mediante el cual la abogada ANA MARIELA PAEZ PEÑARANDA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano INOCENCIO CONTRERAS BRICEÑO, se da por notificada del avocamiento de la Juez.

Al folio 59, consta escrito presentado por la parte actora mediante el cual consigna copia simple de los movimientos migratorios de las ciudadanas ANGELINA MARIA MAGRID MORENO y TERESA GIULIA MAGRID MORENO, a su vez solicita al tribunal pronunciamiento sobre la apelación interpuesta en contra del auto dictado en fecha 29 de marzo de 2022, por el Tribunal a quo (anexos folios 60 al 63).

Al folio 64, consta diligencia mediante el cual la parte actora asistido por la abogada en ejercicio CLODALDA AIDA VIELMA, solicita la notificación de la ciudadana ANGELINA MARIA MAGRID MORENO, a través de su defensor judicial abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ.

Al folio 65, corre auto dictado por este Juzgado, mediante el cual insta a la parte actora, a consignar copia certificada de las actas conducente en las que el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ, fue designado como defensor judicial de la ciudadana ANGELINA MARIA MAGRID MORENO.

Al folio 67, consta diligencia mediante el cual la parte actora, consigna al tribunal copias certificadas del Tribunal Segundo de Primera Instancia, (folios 68 al 71), en el cual se evidencia que el profesional del derecho DANIEL HUMBERTO SANCHEZ, fue nombrado defensor judicial de la ciudadana ANGELINA MARIA MAGRID MORENO.

Al folio 73, consta auto dictado por este Juzgado—previo computo-- mediante el cual deja sin efecto la boleta de notificación librada a la ciudadana ANGELINA MARIA MAGRID MORENO, en fecha 21 de junio de 2022 y ordena notificarla a través de su defensor judicial, el cual corre al folio 75 y 76, diligencia del Alguacil de este Juzgado Segundo, ciudadano Ronald Dávila Montilla, quien devolvió y consigno la referida boleta debidamente firmada por el defensor ad-litem, abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO.

Al folio 77, consta poder apud acta,de la parte demandante ciudadano RAMON ERNESTO ARIAS PRESILLA, a la abogada CLODALDA AIDA VIELMA.

Previo computo, al vuelto del folio 79, el tribunal dicta auto mediante el cual hace saber a las partes que está transcurriendo el lapso para dictar sentencia interlocutoria en la presente causa.

Encontrándose la presente incidencia en estado de senten¬cia, procede este Tribunal a proferirla, previas las conside¬raciones siguientes:

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actuaciones que conforman el presente expediente, constata esta Superioridad que en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones, identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de marzo de 2022, dicta auto mediante el cual ORDENA SUSPENDER LA PRESENTE CAUSA Y OFICIARAL SERVICIO DE ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA(SAIME), a los fines de informar respecto al movimiento migratorio de la ciudadana TERESA GIULIA MAGRI MORENO, durante el periodo comprendido enero 2019, hasta la fecha del presente auto. Así mismo indica que dicha suspensión concluirá una vez que conste en autos las resultas del oficio remitido, en cuyo efecto el tribunal se pronunciará en cuanto a lo solicitado por los abogados ANA MARIELA PAEZ PEÑARANDA y CLODALDA AIDA VIELMA, la primera apoderada judicial del co-demandado JOSE INOCENCIO CONTRERAS y la segunda como abogada asistente de la parte actora de la presente causa, decisión ésta última que fue objeto de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano RAMON ERNESTO ARIAS PRESILLA, asistido por la abogada CLODALDA AIDA VIELMA.(Omissis).
II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia incidental cuyo reexamen fue elevado por vía de apelación al conocimiento de este Tribunal Superior, la cuestión a dilucidar en esta Alzada consiste en determinar si se encuentra o no ajustada a derecho la decisión apelada, mediante la cual en la oportunidad de dictar la sentencia interlocutoria procedió a suspender la presente causa hasta que conste en autos las resultas del oficio remitido, en cuyo efecto el Tribunal, se pronunciara respecto de los pedimentos expuestos por los abogados ANA MARIELA PAEZ PEÑARANDA y CLODALDA AIDA VIELMA, quienes actúan la primera como apoderada judicial del codemandado ciudadano JOSE INOCENCIO CONTRERAS BRICEÑO y la segunda como abogado asistente del ciudadano RAMON ARIAS PRESILLA, parte actora en la presente causa; en cuanto a la solicitud de la citación de la ciudadana TERESA GIULIA MAGRI MORENO, en su carácter de exesposa y quien funge como propietaria del inmueble objeto de la presente demanda, para que se haga parte en el juicio.

A tal efecto, esta juzgadora observa:

Que en fecha 25 de mayo de 2022 (folios 50 y 51), en sus informes, el codemandado JOSE INOCENCIO CONTRERAS BRICEÑO, por intermedio de su apoderada judicial abogada ANA MARIELA PAEZ PEÑARANDA, alegó:

“(Omissis) que no existe claridad en el domicilio de la co demandada TERESA GIULA MAGRI MORENO,para practicar la citación, por cuanto el demandante indico como domicilio para que fuera practicada la citación, la Avenida Alberto Carnevali, vía la hechicera, conjunto residencial santa Ana Norte, torre 5, piso 2, apartamento 02-04, de esta ciudad de Mérida, estado Mérida.

Y, que igualmente consta en la causa, instrumento poder especial notariado otorgado ante el consejo general del notariado español en fecha 21 de enero de 2019, bajo el número 138, apostillado por el decano del consejo notarial de Valencia España, en fecha 29 de enero de 2019, bajo el número n9101/2019/001665 y protocolizado ante el registro inmobiliario del municipio Campo Elías, del estado Mérida, en fecha 14/02/2019, bajo el número 30, folio 150, tomo 2, protocolo de transcripción del año 2019, donde la ciudadana TERESA GIULA MAGRI MORENO,manifestó estar domiciliada en Torrent (Valencia) calle Nicolas Andreu, 19,3º,9º, ciudad de valencia España.

Y, que revisando las actas procesales, surge la duda razonable de la ubicación real de la co-demandada y en consecuencia la representación judicial, solicitó al Tribunal que oficie a la Dirección de Migración del SAIME, a fin de conocer el estatus migratorio de la referida ciudadana, para que sea practicada la citación conforme a la ley según corresponda, el Juzgado a quo,por auto de fecha 29 de marzo de 2022, (folios 37 al 39), decidió suspender la citación de la ciudadana TERESA GIULIA MAGRI MORENO, hasta que, el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME),de repuesta de los movimientos migratorios efectuados por la mencionada ciudadana, durante el periodo comprendido enero 2019, hasta la presente fecha.

E igualmente a los folios 60 al 63, consta los movimientos migratorios, del SAIME, efectuados por la ciudadana TERESA GIULIA MAGRI MORENO, donde se evidencia que se encuentra fuera del País.

Así las cosas, este Juzgado para decidir observa:

En el procedimiento civil ordinario, conforme al cual se está sustanciando la pretensión de nulidad relativa de venta, incoada por el ciudadanoRAMON ARIAS PRESILLA, contra los ciudadanos ANGELINA MARIA MAGRI MORENO, JOSE INOCENCIO CONTRERAS BRICEÑO y TERESA GIULIA MAGRI MORENO, a que se contraen las presentes actuaciones, la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda se rige por las dispo¬siciones contenidas en el Capí-tulo IV, Título IV, Libro Prime¬ro del Código de Procedimiento Civil, cuya norma rectora es su artículo 215, que es del tenor siguiente:

"Es formalidad necesaria para la validez del juicio la cita¬ción del demandado para la contestación de la deman¬da, cita¬ción que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo".

En consecuencia, en este procedimiento resultan plenamente aplicables las normas legales relativas al autocitación del demandado o de su apoderado con facultad expre¬sa para ello, citación tácita, citación perso¬nal, empla¬zamiento por carte¬les y citación del no presente en la Repú¬bli¬ca, consagra¬das res¬pectivamente en los artículos 216, 217, 218, 223 y 224 eiusdem.

En ese mismo sentido, el artículo 218 eiusdem expresa:

“El trámite que debe seguirse para la práctica de la cita¬ción personal del demandado, disponiendo al efecto que ésta "se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas deman¬da¬das en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio o en el lugar donde se le encuentre, dentro de los límites territoriales de la juris-dicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. (omissis)" (Negrillas añadidas por esta Superioridad).

Tal como lo ha establecido en forma unánime la doctrina y la jurisprudencia, la citación personal (in faciem) necesariamente ha de procu¬rarse antes de cualquier otra forma de citación, la cual --como diáfanamente lo establece la norma legal supra inmediato transcri¬ta--debe gestio¬narse en la morada o habitación del demandado, o en su ofici¬na, indus¬tria o comercio, o en el lugar donde se le encuentre dentro de los lími¬tes territo¬riales del Tribunal, salvo que esté en algún acto público o en el templo.

Como corolario de lo expuesto, en el proceso de nulidad relativa de venta, deben agotarse las gestiones para la citación personal de los demandados en los sitios de ley, cuyas direcciones deberán ser indicadas por el demandante; y sólo en el caso de que tales ges¬tiones resulten infructuo¬sas o que se desconozca la morada o residencia actual del demandado o el lugar de su oficina, industria o negocio, es que, de conformidad con el artícu¬lo 223 del Código de Procedi¬miento Civil, previa solicitud de la parte actora, el Tribunal de la causa debe reanudar la causa al estado de agotar la citación personal vía carteles de la ciudadana TERESA GIULIA MAGRI MORENO.

En ese orden de ideas, el Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su conocida obra "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezo¬lano", T. II., pp. 227-228, con pleno asidero, expresa:

"Corresponde al demandante, en el caso de citación perso¬nal, indicar la dirección exacta de la morada o habita¬ción del demandado o la de su oficina, industria o nego¬cio, para que el alguacil no lo busque donde sea inútil. La Casación tiene establecido que, si por solicitar el alguacil al demandado donde no reside realmente, se pi¬diese la citación supletoria por carteles y se fijasen éstos en aquella falsa morada, la citación quedará vicia¬da por falta de cumplimiento de esta formalidad" (Negri¬llas añadidas por este Tribunal).
Dicho autor agrega en nota a pie de página:
"En la práctica del foro se admite que la Oficina de Identificación del Ministerio de Relaciones Interiores es adecuada para suministrar al alguacil o al juez, si éste lo solicita por oficio, información sobre la última di¬rección registrada de una persona cuya morada se descono¬ce" (p. 239).

Esta juzgadora, en el ejercicio de su deber legal de procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puede anular los actos procesales, no le queda otra alternativa que, ordenar la reanudación del presente juicio,al estado de agotar la citación personal vía carteles de la ciudadana TERESA GIULIA MAGRI MORENO.
por cuanto consta en autos las resultas del oficio solicitados en fecha 22 de febrero de 2021, (folios 60 al 63), referente a los movimientos migratorios de las ciudadanas TERESA GIULIA MAGRI MORENO y ANGELINA MARIA MAGRI MORENO,donde se evidencia que no se encuentran en el País. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la Repúbli¬ca Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO:Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto el 5 de abril de 2022, por la parte actora, ciudadano RAMÓN ERNESTO ARIAS PRESILLA, asistido por la abogada CLODALDA AIDA VIELMA, contra el auto de fecha 29 de marzo de 2022, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido porel apelante, ciudadano RAMÓN ARIAS PRESILLA, contra los ciudadanos ANGELINA MARÍA MAGRI MORENO, JOSE INOCENCIO CONTRERAS BRICEÑO y TERESA GIULIA MAGRI MORENO, por NULIDAD RELATIVA DE VENTA.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al Tribunal a quo la reanudación de la presente causa, en el estado de agotar la citación personal vía carteles de la ciudadana TERESA GIULIA MAGRI MORENO a los fines legales correspondientes.

TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo que confronta este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación de esta sentencia interlocutoria y que una vez que conste en autos la última notificación, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos procedentes.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Bájese el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Así se decide.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida. - En Mérida, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil veintidós. Años: 212º de la Independen¬cia y 163º de la Federa¬ción.

La Juez,

Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria,

Ana Karina Melean Bracho